Correos, condenado por negar a un trabajador el cambio de turno para cuidar de su bebé y su abuela
El TSJ de Canarias le concede trabajar de mañana, como solicitada, e impone a la empresa que lo indemnice por daño moral

(Imagen: RTVE)
Correos, condenado por negar a un trabajador el cambio de turno para cuidar de su bebé y su abuela
El TSJ de Canarias le concede trabajar de mañana, como solicitada, e impone a la empresa que lo indemnice por daño moral



(Imagen: RTVE)
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha concedido el cambio de turno a un trabajador de Correos para que pueda cuidar a su bebé, de cuatro meses, y a su abuela, que convive con la familia y es dependiente.
Además, condena a la empresa a indemnizarlo con 3.500 euros por daño moral (artículo 34.8º del Estatuto de los Trabajadores), por su «negativa injustificada» a la adaptación de jornada, en cualquier localidad del norte de la isla, como este empleado le solicitaba, «imposibilitándole» que cuidara «adecuadamente» a su pequeño y a su abuela, de edad avanzada y que tiene reconocida por resolución un grado I de dependencia, y ocasionándole con ello un grave impacto en su vida familiar.

Correos le denegó la solicitud aduciendo «la necesidad de reforzar el turno de tarde por las necesidades del mercado». Se escudaba en genéricas «razones organizativas, vinculadas al sobredimensionamiento del turno matinal”. Argumentos que desmonta la Sala de lo Social del TSJ, destacando en primer que «la ley concede un nivel de protección específico a lo relativo a la guarda y custodia de niños y niñas», y que la empresa, de ámbito nacional y grandes dimensiones, «no ha acreditado una imposibilidad absoluta de reorganización de los turnos» ni «un elemento justificativo de la imposibilidad, perjuicio o irrazonabilidad de la medida».
De igual modo concluye en la ponderación del interés de la anciana, «que requiere cuidados en turno de mañana y que se alza como un refuerzo evidente en la necesidad» de este trabajador de adaptar su jornada.
«Esta sentencia es de especial importancia, ya que aún existiendo la progenitora, reconoce el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral al padre bajo el prisma de la perspectiva de género, que obliga a configurar un sistema de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada», declara a Economist & Jurist la abogada del caso, Mercedes González Jiménez, quien ha asistido a este empleado desde los servicios jurídicos de CCOO Canarias.
La progenitora también trabaja por la tarde
El afectado trabaja en Correos desde marzo de 2022 y está en turno de tarde, de 14:30 a 22:00, mientras que la progenitora tiene jornada partida, también con horario de tarde de lunes a jueves. Fue en febrero de 2024 cuando el hombre solicitó a su empresa la adaptación de jornada. Ha tenido que pasar l alto tribunal de Canarias declara en su resolución, ponencia de la magistrada Gloria Poyatos Matas, el derecho del recurrente adaptar su jornada en turno fijo de mañana, de lunes a viernes, de 7:00 a 14:30 horas, ponderando los intereses en juego y dando prevalencia a la conciliación de la vida familiar, que entronca directamente con otros derechos constitucionalmente protegidos, como son la protección a la infancia y a las personas con discapacidad.


La magistrada Gloria Poyatos, ponente de la sentencia. (Imagen: E&J)
Así, estima su recurso de suplicación contra el fallo del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria que en su día desestimó su demanda y sentenció que Correos había «acreditado las razones organizativas» que le impedían cambiar al turno matinal.
En la sentencia recuerda que «la necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social» y que ello plantea «una compleja y difícil problemática que debe abordarse, no sólo con importantes reformas legislativas», sino «con la necesidad de promover adicionalmente servicios de atención a las personas, en un marco más amplio de política de familia».
La sentencia es la número 1756/2024, de 19 de diciembre de 2024, firmada por los magistrados Óscar González Prieto (presidente), María Jesús García Hernández y Gloria Poyatos Matas (ponente). Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.
