El cambio del sistema habitual de convocatoria de la junta general conlleva la nulidad de los acuerdos alcanzados en la misma
El Tribunal Supremo ha anulado los acuerdos de una junta que fue convocada con mala fe y abuso de derecho en aras de impedir la asistencia y voto de un socio

(Imagen: E&J)
El cambio del sistema habitual de convocatoria de la junta general conlleva la nulidad de los acuerdos alcanzados en la misma
El Tribunal Supremo ha anulado los acuerdos de una junta que fue convocada con mala fe y abuso de derecho en aras de impedir la asistencia y voto de un socio

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el acuerdo alcanzado en una junta general porque la mayoría de los socios, en aras de impedir la participación de uno de ellos, utilizaron otro sistema diferente al habitual para convocar la junta, lo que provocó que el socio perjudicado desconociera la convocatoria de la misma y, por ende, no pudiera acudir ni votar los acuerdos propuestos.
La Sala de lo Mercantil del Alto Tribunal señala al respecto que, cambiar el sistema habitual de convocatoria de juntas para impedir la participación de un socio conlleva la nulidad de los acuerdos alcanzados en la misma.
Los magistrados razonan en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que la junta fue convocada de mala fe y con abuso de derecho. Pues, la mercantil sólo contaba con tres socios, y el que no fue advertido personalmente de la convocatoria (la manera habitual en la que venían convocándose las juntas), tras esa última junta vio reducida su participación en la sociedad al 13,79% del capital social.
El socio no convocado vio reducida su participación social
En el presente caso enjuiciado, tres socios fundadores constituyeron una mercantil cuyo objeto social era la importación, exportación, distribución, comercialización, alquiler de toda clase de vehículos de motor y embarcaciones de vela; la compraventa de amarres para dichos vehículos y embarcaciones; la administración y gestión de empresas del sector náutico y el motor.
El capital social de dicha mercantil ascendía a 100.000 euros que estaban divididos en 1.000 participaciones sociales distribuidas entre los socios fundadores. Concretamente, uno de los socios suscribió 400 participaciones sociales (que representaban el 40% del capital social); otro socio suscribió otras 400 participaciones (40% del capital social); y el tercer socio, con una cuantía menor, suscribió 200 participaciones (20% del capital social).
El artículo 16 de los Estatutos de la citada mercantil disponía que: “La Junta General será convocada por el órgano de administración y, en su caso, por el liquidador o los liquidadores, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia en la que se encuentre el domicilio social”. No obstante, las reuniones de la junta que habían tenido lugar desde la constitución de la citada mercantil se habían producido de manera informal, con carácter universal y sin necesidad de realizar convocatoria alguna con sujeción a lo previsto en el artículo 16 de los Estatutos, sino que se habían convocado avisando de manera personal a los socios.
En junio de 2017, tras meses de disputas, las relaciones entre los socios se quebraron de manera definitiva y acordaron por unanimidad, entre otros acuerdos, cambiar de denominación de la mercantil. Posteriormente, en noviembre de ese año, se celebró junta general extraordinaria, sin embargo, dicha junta en lugar de haber sido convocada por el sistema habitual (advirtiendo personalmente a los socios de la misma), se convocó conforme a lo establecido en el artículo 16 de los Estatutos, es decir, que fue convocada mediante la publicación del anuncio de convocatoria tanto en el BORME como en el diario ARA (edición de Baleares).
A dicha junta solo asistieron dos de los tres socios (uno de ellos representaba un 40% del capital, y el otro un 20%) y se aprobaron acuerdos relativos al aumento de capital, con el voto favorable de los dos socios presentes (que representaban el 60% del capital social). En el acuerdo también se aprobó la suscripción de una serie participaciones sociales por los socios y terceros, y de las cuales el socio que no estaba presente en la junta y que en aquel momento ostentaba el 40% de las participaciones sociales pasaba a tener el 13.79% del capital social.

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La junta fue convocada de mala fe y con abuso de derecho
El socio ausente, al tener constancia de lo ocurrido, presentó demanda solicitando que se declarase la nulidad de dicha junta, así como todos los acuerdos adoptados en la misma. Igualmente solicitaba que se declarase la nulidad de la adjudicación y suscripción de particiones sociales fruto de la ampliación del capital acordada en dicha junta, así como la nulidad de todos los acuerdos posteriores que tuvieran causa en los aprobados en dicha junta.
La demanda se fundamentaba en que la junta había sido convocada de mala fe y con abuso de derecho, ya que se había cambiado de forma repentina el sistema de convocatoria, sin advertir personalmente al demandante de su celebración, pese al carácter limitado de la sociedad (que solo contaba con tres socios) y pese a la trascendencia de los asuntos contenidos en el orden del día.
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona estimó la demanda y declaró la nulidad de la junta de la sociedad, así como todos los acuerdos adoptados en la misma. Igualmente, se declaró la nulidad de la adjudicación y suscripción de participaciones sociales fruto de la ampliación de capital acordada en la meritada junta.
La sentencia de primera instancia concluyó “la modificación del sistema de convocatoria y el recurso al mecanismo previsto en los Estatutos, que es menos efectivo que la comunicación personal, infringe el artículo 7.2 del Código Civil, al haber actuado la sociedad de mala fe y con abuso de derecho”.
La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que dictaminó que en la citada junta “se alteró sorpresivamente la forma seguida hasta entonces para la adopción de acuerdos”, y aclaró que aunque la junta no requiriese de convocatoria previa, debía estar precedida de un aviso o comunicación personal entre los socios “que asegurase que todos están presentes, comunicación personal que se omitió por primera vez en este caso”. Pues, en esa ocasión se convocó la junta mediante los anuncios previstos en el propio Estatuto de la mercantil, de manera que “sorteó cualquier aviso personal, como venía ocurriendo”.

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Se cambio de manera repentina el sistema de la convocatoria
La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por la parte demandada, no obstante, el pasado 20 de febrero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestimó los recursos interpuestos y ratificó la procedencia de dicha resolución.
Los magistrados del Alto Tribunal han razonado que la conducta de la parte demanda impidió al socio demandante ejercer sus derechos de asistencia, información y voto en la junta. “La infracción de los derechos del socio constituye un daño antijurídico. Más aún cuando en este caso trajo como consecuencia que no pudiera suscribir la ampliación de capital acordada lo que provocó la dilución de su participación en el capital social hasta porcentajes que le impedían u obstaculizaban el ejercicio de determinados derechos societarios que exigen la tenencia de un determinado porcentaje mínimo de capital social”, señala la sentencia.
El Supremo también argumenta que con la modificación repentina en la forma habitual de convocar las juntas, “se buscó de intencionadamente”, lográndolo, que el socio demandante no se enterase de la convocatoria, diluyendo de este modo su participación en la sociedad e impidiendo su derecho a asistir y votar.
“El órgano de administración de la sociedad modificó sorpresivamente la forma de convocar a los socios a la junta, sin comunicárselo al socio demandante, y lo hizo con la intención de que el socio demandante no pudiera asistir a la junta convocada, de modo que no pudo suscribir el acuerdo de ampliación de capital que se aprobó en la misma y su participación en el capital social quedó diluida considerablemente”, sentencia la Sala de lo Civil del TS.
Además, los magistrados también se han pronunciado sobre el daño moral ocasionado en dicho socio, daño que “no derivó solamente de que se le privara de su derecho de asistencia, información y voto en la junta general, sino también del hecho de que, al ignorar que en al junta se acordó el aumento de capital, no pudo suscribirlo y su participación en el capital social quedó diluida”.
