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Vicente Magro, magistrado del Supremo, pide un Pacto de Estado que obligue a los colegios a tener sus programas antiacoso de cumplimiento

Es el momento de afrontar el desarrollo de la Ley 8/2021 de protección a la infancia y crear protocolos

Vicente Magro es un magistrado comprometido en la lucha contra el acoso escolar. (Imagen: ICAM)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Vicente Magro, magistrado del Supremo, pide un Pacto de Estado que obligue a los colegios a tener sus programas antiacoso de cumplimiento

Es el momento de afrontar el desarrollo de la Ley 8/2021 de protección a la infancia y crear protocolos

Vicente Magro es un magistrado comprometido en la lucha contra el acoso escolar. (Imagen: ICAM)

El problema está sobre la mesa desde hace varios años. Los casos de bullying o acoso escolar crecen de manera exponencial, algunas veces de forma trágica al producirse el suicidio del menor. Frente a esta situación queda la desolación de los padres y el papel del centro educativo, que intenta minimizar estas conductas sin abordar a fondo la situación.

“Urge un Pacto de Estado en todo el país, entre todos los operadores educativos, Ministerio de Educación y las comunidades autónomas para frenar esta lacra y crear un programa de prevención nacional. Iniciativa única en Europa. Ese es un tema en el que debe implicarse todo el país. Una vez en marcha se mandaría a la Unión Europea para que la Comisión de los Derechos del Niño conozca este trabajo”, señala Vicente Magro, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y experto en temas de cumplimiento a lo largo de su carrera.



Magro fue ponente ayer, martes 25 de marzo, en una mesa redonda organizada por la Sección de Infancia del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) sobre un debate intenso en torno al acoso escolar y el marco penal de los centros escolares. Junto a él han participado los juristas Carlos Gómez-Jara, profesor titular de Derecho Penal y abogado y promotor de la idea; y al mismo tiempo, Fermín Javier Echarri, magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

“Hemos puesto en primer plano el grave problema existente del que hay que buscar una solución inmediata”. Según comentó Magro, la idea parte del conocido abogado penalista Carlos Gómez-Jara, experto en cumplimiento normativo con una larga trayectoria a sus espaldas en materia de compliance en el mundo empresarial, y que ha detectado la carencia de dichos programas en las entidades educativas pese al alarmante números de casos de bullying que emergen en las aulas. “Al mismo tiempo abre una nueva vía para expertos en compliance y abogados en el sector educativo”.



El magistrado señaló que “no existen programas de prevención en los centros escolares. La iniciativa surge desde que la ‘Ley sí o es sí’ reconoció la responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos contra la integridad moral sobre acoso escolar; y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que cumplirá en junio cuatro años, y que habla de que en todos los centros escolares debe haber un coordinador de prevención”. Pero, “ha pasado el tiempo y no se ha hecho nada. Hay que buscar solución a este problema que hay en las aulas para ayudar a los menores acosados”.

A esta jornada de debate han venido inspectores de Educación, abogados, directores de centros y otros interesados en esta cuestión. “Se tratará de crear un programa de prevención frente al acoso escolar en toda España sabiendo que hay muchas comunidades autónomas con las competencias transferidas en materia de Educación. Hay que desterrar el acoso escolar para así evitar el goteo continuo de niños que acaban suicidándose por no detectarse a tiempo”, indica Magro.

Desde su punto de vista es una obligación “de la administración educativa y de la dirección de estos centros escolares poner freno a esta lacra. Se trata de que cualquier institución educativa tenga un programa contra el acoso escolar. Los niños no denuncian el acoso por miedo, no saben por qué son acosados y al final las medidas que toman es tirarse por una ventana. Por otro lado, los profesores tampoco lo hacen por represalias y en algunos centros educativos se ponen de perfil ante este tipo de situaciones”.

Fermín Javier Echarri, Vicente Magro y Carlos Gómez-Jara explicaron en el ICAM como aplicar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en temas de acoso escolar. (Imagen: ICAM)

Romper esta peligrosa inercia

Vicente Magro lo tiene claro: “Hay que frenar este tipo de situaciones y la victimización de los menores por otros que les acosan. No tenemos noticias de que se esté implementando el programa de prevención que viene definido en la citada Ley 8/2021. En algunas comunidades autónomas se hacen pequeños protocolos, pero hay que hacer algo solvente y que dure en el tiempo. El problema es muy serio y hay que buscar una solución en el corto y medio plazo. Como ha explicado el propio Gómez-Jara hay que hacer un programa de cumplimiento similar al que se hacen en las empresas”.

Para este jurista “hay una analogía en la empresa y en el centro educativo a la hora de implementar esa iniciativa de cumplimiento en estas instituciones. Hay que recordar que las empresas están obligadas, desde el 2010, a tener un programa de cumplimiento normativo que evite la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Eso es igual, con el agravante de que, si en la empresa se previene el delito cometido por directivo o empleados, aquí lo que se quiere prevenir es el acoso escolar, una lacra que puede generar daños psicológicos a los acosados, e incluso terminar la situación en suicidio”.

Desde su punto de vista “no podemos seguir permitiendo que se sacrifiquen vidas humanas, en un entorno donde los padres no saben realmente qué es lo que le ha pasado a su hijo para tomar una decisión tan drástica y dramática, como es el suicidio, para dejar de sufrir ante las situaciones de acoso. Si un niño de 8 o 10 años se quita la vida es porque realmente lo está pasando muy mal y porque no se atreve a denunciar el caso en su entorno familiar o escolar”.

Vicente Magro espera que en breve esta Ley 8/2021 de prevención de la violencia contra el menor se ponga en marcha, especialmente ahora que el Gobierno ha anunciado la aprobación de un proyecto de ley para proteger a los menores de la violencia digital, una iniciativa que ahora seguirá su tramitación parlamentaria. “Al final lo que se quiere exigir a los colegios es que tengan programas de prevención del delito que ya están operativos en las empresas”.

La citada norma habla de la figura del coordinador de bienestar, “una figura sin desarrollar pero que vendría a desempeñar el papel existente del compliance officer en organizaciones y empresas de toda índole. En este caso su labor sería prevenir este tipo de acosos y reportarlos a la dirección de la compañía. Al mismo tiempo los centros educativos pueden utilizar los canales de denuncia que marca la normativa whistleblowing y que deberían tener para recoger las denuncias sobre acoso escolar o sexual”.

Para este jurista, “no sería necesario incluir un tipo penal nuevo para regular la responsabilidad penal de los centros escolares, bastaría con aplicar el artículo 173.1.5 del Código Penal, que regula el delito contra la integridad moral que se está cometiendo en dichos centros educativos. Se aplicaría ese artículo en relación con el 31 bis del propio Código Penal que sanciona la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando no tienen un programa de prevención. Es el artículo que se aplica a las empresas que no ponen en marcha dichos programas de prevención. Los centros escolares también son personas jurídicas”.

Este magistrado señala que “habría que reunirse para dotar de contenido a dicho artículo en relación con los propios centros educativos; y habría que crear una Comisión de Trabajo a fin de impulsar esta iniciativa a nivel nacional porque estamos hablando de un protocolo o programa de cumplimiento de carácter preventivo para centros escolares. Eso es lo que hay que hacer, crear a nivel nacional este programa de prevención para estas entidades. La ley señala que en supuestos de reincidencia podría disolverse la persona jurídica o el cierre del centro”.

Debate animado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid para hablar del acoso escolar y de las formas de frenar esta lacra. (Imagen: ICAM)

Tribunales de instancia y nuevos juzgados

Al mismo tiempo en este debate se indicó que la idea de la Ley 1/2025 sobre eficiencia del servicio público de justicia, que modifica el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), es pretender “crear juzgados penales contra la violencia sobre la infancia y la adolescencia. En el último trimestre se van a crear las secciones contra la infancia y adolescencia que serán las competentes para conocer de estos delitos. Aunque los menores acosadores sean inimputables habrá una responsabilidad penal del centro escolar si no ha puesto en marcha el programa de prevención, como se dice en el citado artículo 173.1.5 del Código Penal”.

Desde su punto de vista “es el momento de cambiar la inercia de la situación que vivimos en estos momentos y que está rompiendo a muchas familias. Las situaciones de acoso generan problemas tanto mentales como físicos en los menores, que lastran su rendimiento, pero que a la larga les puede hacer caer en situaciones no deseadas. Lo que no sabemos es por qué no se ha puesto en marcha esta Ley 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia”.

A juicio de este magistrado “lo más importante de esta iniciativa, si se pone en marcha, es que tenga el mismo desarrollo en cualquier punto del país y se pongan los medios adecuados para que realmente funcione. El protocolo que se ponga en marcha debería estar homologado a nivel nacional para que certificase su utilidad en este tipo de situaciones como elemento preventivo de cualquier conducta irregular. Eso es ahora lo que estamos reclamando”.

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