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Miguel Ángel Galán, presidente del Cenafe: «Si yo no presento denuncia ante la Fiscalía, Jenny Hermoso no denuncia»

El principal denunciante de Luis Rubiales, expresidente de la RFEF, habla sobre la deriva que está tomando el pleito por el beso no consentido a la futbolista de la selección española

Miguel Ángel Galán, presidente del Cenafe. (Imagen: Óscar Peña/E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Miguel Ángel Galán, presidente del Cenafe: «Si yo no presento denuncia ante la Fiscalía, Jenny Hermoso no denuncia»

El principal denunciante de Luis Rubiales, expresidente de la RFEF, habla sobre la deriva que está tomando el pleito por el beso no consentido a la futbolista de la selección española

Miguel Ángel Galán, presidente del Cenafe. (Imagen: Óscar Peña/E&J)

«Si yo no interpongo la denuncia ante Fiscalía, Jennifer Hermoso no denuncia». Así de claro lo ha dejado —en el plató de televisión de Economist & Jurist— Miguel Ángel Galán, presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol (Cenafe), quien asimismo se presenta como el principal denunciante del mediático beso que Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), le dio en la boca a la jugadora Jenny Hermoso en el marco de la celebración del Mundial.



Galán ha sido invitado por este medio de comunicación para hablar sobre la deriva que está tomando el pleito contra Rubiales, quien hace unos meses fue condenado a pagar 10.800 euros de multa por agresión sexual. Sanción que el presidente ya ha recurrido ante la Audiencia Nacional, pues considera que el beso que dio a la jugadora tras el Mundial de 2023 fue un signo de «euforia», pero no un delito de agresión, ya que por su parte no hubo ningún tipo de «connotación sexual».

Opinión diferente es la que tiene Galán, quien, reconociéndose a sí mismo como «enemigo manifiesto de Rubiales», ha manifestado reiteradamente que, para él, el beso que Rubiales le dio a Jenny Hermoso «sí fue agresión sexual». Una afirmación que lleva a cabo apoyándose en la Ley del Solo Sí es Sí y en la jurisprudencia previa que de esta se ha derivado y que dice que, a falta de consentimiento, existe un reproche penal.



No tan evidente es para Galán el proceder presuntamente reprochable de Mapi León, otra futbolista española del F. C. Barcelona, quien, enzarzada en una visible disputa con una jugadora rival, aparentemente le tocó los genitales. «No puedo asegurar que eso sea delito. Yo estoy en la obligación de denunciar cuando presente un delito, yo y cualquier persona que viva en España. Pero no puedo asegurar que eso sea delito. ¿Por qué? Porque la imagen no demuestra que le haya tocado los genitales», argumenta preguntado sobre por qué no denunció este caso ante la Fiscalía.

En este sentido, ha manifestado que, si Daniela Caracas —la supuesta víctima de este tocamiento— hubiese denunciado públicamente que su presunta agresora le tocó los genitales, él no hubiera dudado en presentar una denuncia ante la Justicia: «Yo no puedo denunciar a Mapi León sin tener pruebas o sin tener una declaración de la víctima diciendo ‘me ha tocado los genitales'». Pese a ello, ha reconocido que, en su opinión, Mapi sí que le tocó los genitales, aunque ésta se defienda diciendo que no, que le tocó el muslo.

Durante esta entrevista, Miguel Ángel Galán también se ha posicionado con respecto a la condena de Rubiales, la cual ha declarado que considera «ejemplarizante». En concreto, el expresidente de la RFEF ha sido condenado a pagar 10.800 euros de multa, así como a acercarse a menos de 200 metros de la deportista. Además, como fue absuelto del delito de coacción, no tendrá pena de prisión. Pese a ello, Galán ha lamentado que la multa haya sido tan baja y ha recordado que Rubiales, por muchos otros motivos, que no este, «debería estar en prisión».

La Ley del Solo Sí es Sí cobra un papel importante en la condena de Rubiales. El principal cambio que incorpora es la equiparación del abuso y la agresión sexual, pero incluye otras modificaciones importantes que afectan al Código Penal español. Entre ellas, la supresión del término «abuso sexual» y la creación de un único tipo penal en la nomenclatura de ‘agresión sexual’, la consideración de violación cuando la agresión sexual se lleva a cabo con penetración y la puesta en valor de conceptos como el consentimiento.

Para Galán, la aprobación de esta Ley fue un auténtico error, ya que «no estuvo bien consensuada por juristas expertos», lo que permitió que cientos de violadores se acogieran a ella para ver reducidas sus penas. Además, ha subrayado que se debió prestar mayor atención a la nomenclatura, pues, según argumenta, «las personas de a pie relacionan agresión sexual con una violación con penetración, y abuso sexual con un beso no consentido, un tocamiento de culo, etc.».

En el caso de Hermoso y Rubiales «la gente de a pie no vio una agresión sexual, la gente de a pie vio a un baboso pegándole un beso a una jugadora, cogiendo en brazos como saco de patata a otra jugadora, agarrándose los testículos al lado de la reina, abrazándola, incumpliendo todos los protocolos. Vio a un cafre, pero no una agresión sexual», ha manifestado. En este contexto, ha recordado que, aunque Jennifer realmente hubiera dicho ‘vale’, como así testificó un perito durante el juicio, esta expresión podría haberse considerado como un consentimiento viciado «por la situación, por el escenario, por la clara subordinación que tenía la jugadora con respecto a su jefe».

En atención a la condena, Galán también ha advertido que» lanza un mensaje un poco peligroso», pues según él otorga cierta seguridad para que las personas con altos cargos y con subordinados actúen amparados en que la máxima sanción penal que se les puede imponer por dar un beso no consentido a una de sus empleadas o empleados es una multa. Esto, no obstante, no es del todo así, pues el dictado de una condena depende de un gran número de factores, tales como la situación, la edad de la víctima, la capacidad de ambos para comprender aquello que está ocurriendo, etcétera; no habiendo todavía tampoco ninguna jurisprudencia clara al respecto.

El entrevistado continúa reflexionando sobre el concepto de derecho penal de autor, señalando que la Ley, aunque no necesariamente politizada, refleja implícitamente una visión sobre el género de la persona que comete la infracción. Este enfoque, ya sea consciente o no, puede llevar a una respuesta penal diferente según el género del infractor. En este sentido, ha explicado que la Ley se ha impulsado principalmente debido a la violencia de género ejercida por los hombres hacia las mujeres, lo que implica que su aplicación tiende a ser más dirigida a los hombres que a las mujeres.

Finalmente, Galán ha mencionado que, si bien es cierto que los datos muestran una prevalencia de agresiones sexuales y violaciones cometidas por hombres contra mujeres, eso no significa que se deba extrapolar esa realidad a todos los casos. Aunque reconoce que en algunos contextos esta Ley puede tener un enfoque hacia el género masculino, también ha subrayado que no se puede justificar que, por esta razón, se establezca una discriminación positiva basada exclusivamente en el género.

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