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Jurisprudencia

El Supremo confirma la condena al Ayuntamiento de Benidorm a indemnizar con más de 330 millones por incumplir un convenio urbanístico

Los afectados son dos empresas propietarias del 90% del suelo del Sector APR-7 de la Sierra Helada

(Imagen: Ayuntamiento de Benidorm)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El Supremo confirma la condena al Ayuntamiento de Benidorm a indemnizar con más de 330 millones por incumplir un convenio urbanístico

Los afectados son dos empresas propietarias del 90% del suelo del Sector APR-7 de la Sierra Helada

(Imagen: Ayuntamiento de Benidorm)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al Ayuntamiento de Benidorm a pagar más de 330 millones de euros a las empresas Murcia Puchades Expansión S.L. y Urban Villajoyosa 2000 S.L. por incumplir un convenio urbanístico que afecta a unos terrenos situados en la Sierra Helada.

Estas empresas eran propietarias de más de 574.000 metros cuadrados en el Sector APR-7, el 90% del suelo de esa zona ubicada en primera línea de costa. En 2003 suscribieron dicho convenio con el Consistorio, por el cual cedían el terreno para posibilitar que esta zona en la que se podía construir estuviera libre de edificación y se convirtiera en un parque natural, pero el Consistorio no cumplió con su parte, consistente en una compensación con un pago en especie y subsidiariamente, la compensación por los aprovechamientos urbanísticos de los terrenos de su propiedad.



Son 283 millones de euros de indemnización y más de 53 millones de intereses

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha inadmitido a trámite el recurso de casación del Ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que en mayo de 2024 le impuso esta condena. Un caso que ha llevado el abogado José Domingo Monforte, socio director y fundador del despacho valenciano Domingo Monforte Abogados Asociados. La providencia del Supremo está fechada a 2 de abril.

Como el Consistorio no se acogió a la oportunidad de pagar en especie, el TSJ aplicó los parámetros indemnizatorios que el propio convenio marca, dictaminando que el Consistorio tiene que indemnizar a estos propietarios con 283.055.750,12 euros. Cantidad a la que se sumarán los intereses legales, que «superan los 53 millones de euros», según precisa José Domingo.



José Domingo, socio director y fundador del despacho Domingo Monforte Abogados Asociados, de Valencia. (Imagen: E&J)

El caso, al detalle

El TSJ destacó en su sentencia, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, que los terrenos tenían la clasificación de suelo urbano desde el Plan General de 1963 y posteriormente fueron desclasificados, hace más de dos décadas que el Consistorio se comprometió a compensar a los propietarios afectados por la desclasificación con edificabilidad en otros terrenos equivalente a la de las parcelas cuya clasificación se había modificado y la compensación por parte del Ayuntamiento debía realizarse en un plazo de cinco años.

«Siempre hay una confianza legítima en que la Administración va a cumplir lo que ha firmado, pero en este caso, no sólo no se cumplió, sino que se dilató y cuando llegó el momento de cumplir porque ya no habían más plazos, esgrimió otras razones para no hacer frente al convenio», explica el socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados.

Panorámica de la Sierra Helada. (Imagen: Fundación Visit Benidorm)

Así, tras dos prórrogas, el Consistorio alegó que el convenio era nulo. «Cuando se pidió su ejecución, el Ayuntamiento planteó que era nulo y, en consecuencia, que no iba a cumplir, y entró en unas distinciones sobre si era un convenio urbanístico o de planeamiento, cuando está claro que era un convenio urbanístico«, precisa el abogado.

Ante la falta de cumplimiento, los propietarios afectados se vieron obligados a llevar el caso a los tribunales. En primera instancia se acogieron los argumentos de la administración. Los propietarios se alzaron en apelación frente a dicha sentencia y finalmente los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del TSJ Desamparados Iruela Jiménez (presidenta), Inmaculada Gil Gómez y Laura Alabau Martí (ponente) hicieron Justicia con su sentencia, número 343/2024, de 23 de mayo.

«Estábamos convencidos de que el recurso ante el Supremo se iba a inadmitir porque la sentencia del TSJ es impecable», afirma José Domingo

En su resolución, el alto tribunal de la Comunidad Valenciana hace distinciones de qué es un convenio urbanístico, la vinculación que tiene para las partes y la confianza legítima que se espera del mismo.

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación del Consistorio por «falta de fundamentación suficiente, con singular referencia al caso, de la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 88.2.a), b) y c) LJCA, que permite apreciar el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo».

(Imagen: Poder Judicial)

También por «carencia, en los términos en los que ha sido preparado el recurso, de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, dada la existencia de jurisprudencia y el marcado casuismo que preside las cuestiones litigiosas, para cuya resolución han resultado determinantes sus aspectos fácticos y circanstanciados, así como su valoración por la Sala de instancia, pretendiéndose, en definitiva, el dictado de un pronunciamiento ad casum, incompatible con la vocación generadora de jurisprudencia uniforme del vigente sistema casacional».

«Estábamos convencidos de que el recurso ante el Supremo se iba a inadmitir, como así ha ocurrido finalmente, porque la sentencia del TSJ es impecable», concluye el letrado del caso.

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