La Justicia declara procedente el despido de un trabajador por fichar desde su casa
Entre 20 minutos y una hora antes de llegar al centro de trabajo

(Imagen: E&J)
La Justicia declara procedente el despido de un trabajador por fichar desde su casa
Entre 20 minutos y una hora antes de llegar al centro de trabajo

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que fue procedente el despido de un trabajador que de forma continuada falseó su registro de jornada. Al menos durante 10 días fichó desde su casa entre 20 minutos y una hora antes de llegar al centro de trabajo.
El trabajador es secretario del Comité de Empresa por el sindicato CCOO y delegado de prevención de riesgos laborales. La empresa tiene implantado un registro de jornada mediante Microsoft Teams desde marzo de 2023 y los hechos ocurrieron entre julio y agosto de ese año.
«Dados los antecedentes previos del demandante (falsos fichajes y utilización fraudulenta del crédito sindical, los días 20 y 21 de julio de 2023 y 9 de marzo y 20 de junio de 2023) decidió contratar los servicios de un detective privado«, confirmándose sus sospechas, por lo despidió el 16 de agosto.
El trabajador se revolvió contra la empresa tras el despido asegurando que había vulnerado sus derechos fundamentales y reclamaba una indemnización de 6.251 euros. En concreto, reclamaba la nulidad del despido y subsidiariamente la improcedencia, con derecho a reincorporarse al puesto de trabajo a voluntad suya. Alegaba vulneración del principio de indemnidad y de libertad sindical y también vulneración de sus derechos. Sin embargo, su demanda fue desestimada.

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Entonces, se alzó en suplicación ante el TSJ, pero su recurso ha corrido la misma suerte. La Sala de lo Social concluye que han quedado acreditadas las infracciones disciplinarias que se le imputaron en la carta de despido, con carácter fundamental y que se recogen en el artículo 50 del Convenio colectivo y en el artículo 54.2 b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores (ET), por lo que desestima el recurso de suplicación del trabajador, ratificando la sentencia del Juzgado de lo Social número 26 de Madrid.
También se le achacaba el disfrute del crédito sindical para actividades privadas, como realizar deporte e ir a un centro comercial, pero esto, según el TSJ, «no ha quedado concluyentemente acreditado».
«Esta sentencia pone de relieve que la contratación de un detective privado para acreditar un incumplimiento del contrato laboral en el supuesto analizado es lícito y que a veces es complicado poder articular otro modo para poder probar los hechos sobre los que se basa la carta de despido», declara a Economist & Jurist el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital y CEO de La Familia Digital, quien esta semana ha dado a conocer esta resolución en redes sociales.
«Además, el TSJ dice que es en la vista oral cuando debe impugnarse por la parte a la que perjudica, la validez o no del informe del investigador privado», destaca Arnó.

El abogado Ramón Arnó Torrades. (Imagen: Archivo)
Lo que descubrió el detective
El detective privado contratado por la empresa comenzó la investigación el 26 de julio de 2023, constatando aquel mismo día que el trabajador, estando disfrutando de crédito sindical que había solicitado dos días antes, a las 10:11 horas salió de su domicilio a correr y regresó a las 11:13 horas a su domicilio, donde permaneció hasta las 14:04 horas, cuando salió en compañía de sus dos hijas y cogió el Metro para ir a un centro comercial.
Se fue al taller durante la jornada sin fichar interrupción alguna
El informe señala que el 27 de julio, fichó su entrada a las 8:09 horas, cuando en realidad llegó al centro de trabajo a las 9.04 horas; al día siguiente fichó a las 8:10 horas, llegando a las 9:01 horas; y el 31 de julio lo hizo a las 8:17 horas, cuando llegó a las instalaciones a las 8.52 horas. También destaca que el 1 de agosto también fichó el inicio de su jornada a las 8:20 horas, si bien llegó al trabajo a las 8.55. Además, luego abandonó su puesto para acudir al taller, según manifestó a otra trabajadora, sin fichar interrupción alguna en el horario laboral.
Asimismo, el 2 de agosto llegó al trabajo a las 9:03, habiendo fichado el inicio de su jornada laboral a las 8.20 horas; y el 3 se incorporó a las 9.02 horas, pese a que había fichado el inicio de la jornada a las 8.25.
Los otros seis fichajes fraudulentos fueron constatados por una vigilancia hecha por dos miembros del Departamento de Personas Talento y Cultura en los accesos al centro de trabajo.

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Es un comportamiento muy grave
Los magistrados Ignacio Moreno González-Aller (presidente y ponente), José Luis Asenjo Pinilla, Ángela Mostajo Veiga y María del Carmen López Ormeño razonan en la sentencia que «cuando el demandante ha acreditado su participación en diferentes procedimientos judiciales (con diferentes resultados, no siempre favorables a sus pretensiones), habiendo desistido de alguno de ellos, tal y como se recoge en los ordinales fácticos de la resolución judicial de instancia, en defensa de sus derechos y de los de los trabajadores a los que representa, no existe indicio consistente de haber sido despedido por su actividad sindical«.
El TSJ señala que «muy al contrario, lo que se constata es el fraude continuado del registro horario y no se le ha impedido en ningún momento llevar a cabo actividades como representante legal de los trabajadores, como así lo acredita al haber impetrado el auxilio judicial en defensa de los derechos tanto individuales como colectivos de los trabajadores a los que representa».
Tampoco se constata la vulneración de la garantía de indemnidad ni de la libertad sindical que sostiene el trabajador, sin existir siquiera indicio o sospecha alguna de tal vulneración», por lo que «los hechos en los que la demandada justifica su despido se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales».
Los magistrados añaden que al hilo de lo anterior, «la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada dispone en su artículo 48 que los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, principios que a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso» no consideran conculcados.

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«No se ha acudido a la prueba de detectives por la empresa para ejercer ningún tipo de control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni procedido al tratamiento, automatizado o no, de datos relacionados con la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, lo que viene prohibido por el artículo 8.4 de la citada Ley 5/2014, sino para acreditar el fraude en el registro horario», argumenta el tribunal.
Y sentencia que los hechos acreditados «conforman un comportamiento muy grave y culpable que se tipifican como falta muy grave de fraude, deslealtad y transgresión de la buena fe contractual, siendo proporcionada la sanción del despido».
Mala comprensión del expediente digital
Respecto a la nulidad invocada relativa a que en los autos impresos, y no en el expediente digital, no se encuentran el CD de la grabación de la vista, las conclusiones de las partes y la sentencia, el TSJ responde que tal planteamiento obedece «a una mala comprensión» por el recurrente del denominado expediente digital.
«Para que se declare la nulidad con reposición de actuaciones, como hemos visto, se exige que se haya producido una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan ocasionado indefensión, y ni una ni otra concurre en este caso, ya que con la reforma operada en la LRJS por el Real Decreto-ley 6/2023, de 29 de diciembre, los expedientes judiciales son electrónicos, no siendo necesario ni obligatorio que el expediente completo conste en papel», le recuerda.

Sede de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. (Imagen: TSJM)
Además, indica que el derecho a la tutela judicial efectiva que se regula en el artículo 24 de la Constitución es un derecho que vincula a todos, pero «no puede entenderse que ante la ausencia de determinados documentos en los autos, impresos (que ya no son obligatorios y que sí se encuentran en el expediente electrónico) se articule un motivo de nulidad de actuaciones en lugar de colaborar con la Administración de Justicia».
«En suma, y como bien hace valer el letrado de la empresa en su sólido y bien desplegado escrito de impugnación, las conclusiones, sí están en autos, aunque no impresas en papel, lo que hace e carezca de efecto útil la repetición del juicio, dilatando aún más un proceso cuya demanda data de 28 de septiembre de 2023», manifiestan los magistrados.
En este punto, el tribunal le afea las palabras «destempladas y poco respetuosas hacia la labor de la juez de instancia» que ha vertido en su recurso, al decir que «su Señoría ni tan siquiera leyó las conclusiones que solicitó por escrito ya que ni tan siquiera están incorporadas en los autos».

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El informe del detective
Además, el TSJ explica que, como ha comprobado de la grabación del juicio, en la fase probatoria de la vista oral, cuando se le entrega el informe de detectives junto al resto de documentación y se pregunta a su letrado si tiene que decir algo sobre los documentos, no refiere nada sobre el informe.
«De este modo, se practicó la prueba de detective con total normalidad, tal y como se puede comprobar en los minutos 57:35 a 1:04:50 de la grabación del acto del juicio, de manera que, si había alguna cuestión que manifestar sobre la nulidad de la prueba, y por lo tanto, sobre la admisión o inadmisión, fue en ese momento cuando se debió realizar, ya que el artículo 90.2 de la LRJS exige que sea ese el momento procesal de hacerlo, para que la otra parte pueda realizar sus alegaciones», exponen los magistrados.
Y sentencian que «la deficiente formulación del motivo, planteando por primera vez en suplicación, y antes en conclusiones, pero no en el juicio, la validez de la prueba testifical, hace que el reproche procesal venga abocado al fracaso».
Sobre su crítica a las fotos a las menores, los magistrados razonan que «aparecen tomadas en lugares públicos, intentando siempre salgan de espaldas y con el menor grado de intrusión posible, realizándose de 14:00 a 15:00 horas, que es horario laboral del trabajador, aunque dicho día estuviese disfrutando de crédito sindical (para correr y salir a pasear)».
La sentencia no tiene desperdicio. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Supremo para unificación de doctrina.
