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Jurisprudencia

Desahuciado un hombre de 40 años que se atrincheró en el ‘bungalow’ que su madre tiene en un camping 

La afectada ejercitó la vía del desahucio en precario para lograr echarlo

Carmen Sánchez Herrero, abogada de la demandante, detalla el caso en 'Economist & Jurist'. (Imagen: 'E&J')

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Desahuciado un hombre de 40 años que se atrincheró en el ‘bungalow’ que su madre tiene en un camping 

La afectada ejercitó la vía del desahucio en precario para lograr echarlo

Carmen Sánchez Herrero, abogada de la demandante, detalla el caso en 'Economist & Jurist'. (Imagen: 'E&J')

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha desahuciado a un hombre de unos 40 años que se atrincheró en un bungalow que su madre tiene en un camping y se negaba a abandonarlo.

«La madre es una señora de unos ochenta años. Se compró una parcela en un camping de Zaragoza en el que instaló un bungalow para pasar los fines de semana y los festivos porque allí vivía su grupo de amigos y su intención era estar allí con ellos, pero el hijo, que no quería ni trabajar ni pagar alquiler, se lo ocupó sin pagar ningún tipo de contraprestación, pretendiendo vivir de ella, por lo que la mujer ya no podía disfrutar su casa», declara a Economist & Jurist la abogada del caso, Carmen Sánchez Herrero.





El primer paso que dio la letrada fue avisar al hijo de que debía abandonar la parcela y el bungalow en un plazo de tres días o de lo contrario se ejercitarían las acciones legales que consideraran oportunas, indicándole que tuviera dicho mensaje como la comunicación previa y fehaciente al proceso judicial.

La respuesta de éste fue que él era propietario de la parcela. Tras requerírsele en varias ocasiones que abandonara voluntariamente el bungalow y éste haber hecho caso omiso, transcurrido un mes de la ocupación, la madre decidió poner el caso en manos de la Justicia para poder recuperar su inmueble a través de la vía del desahucio en precario.

La abogada Carmen Sánchez destacó en la demanda que se estaban produciendo unos «daños y perjuicios irreparables» para la propietaria ya que «no podía acceder a su inmueble ni hacer uso del mismo porque el hijo le había privado flagrantemente de su posesión». Además, señaló «las molestias y gastos» que esta situación le estaba ocasionando» a su clienta para conseguir recuperarlo. «No podía ni acercarse a la vivienda, en vistas de la agresividad que mostraba  su hijo hacía ella. De hecho, presentó una denuncia debido a las vejaciones e insultos que había sufrido por parte de él», detalla.

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza estimó íntegramente la demanda, condenando al ocupante «a dejar libre, vacua y expedita» la vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuaba en el plazo legal. 

El magistrado Manuel Daniel Diego Diago concluyó en su sentencia que constaba acreditado que la demandante es propietaria, por liquidación del régimen matrimonial consorcial con su fallecido esposo, de un 50% de una acción al portador del camping y del usufructo vidual sobre la restante mitad indivisa, mientras que el demandado es nudo propietario de una tercera parte de la mitad indivisa de este bien, en el que está ubicado un bungalow susceptible de uso como vivienda y que, por lo tanto, «el derecho de disfrute de la vivienda corresponde exclusivamente a la demandante, que alega la ocupación del demandado por mera tolerancia». 

La abogada Carmen Sánchez Herrero, especializada en Civil y Penal. (Imagen: Cedida)

El hijo recurrió la sentencia en apelación ante la Audiencia aduciendo que no existía situación de precario, que ocupaba la finca fruto de un acuerdo entre las partes, al ser hijo de la demandante, «dada su situación de salud actual y no disponer de otro lugar en el que vivir». 

Aducía incluso que fue su madre quien le ofreció ocupar dicha vivienda en lugar del domicilio familiar y que  «siendo nudo propietario de un sexto de la propiedad, no corresponde el desahucio por precario, y menos habiéndose establecido en dicha vivienda en base a la autorización de la usufructuaria del bien a cambio de su obligación de alimentos». 

Sin embargo, el tribunal integrado por los magistrados Juan Carlos Fernández Llorente (presidente y ponente), Alfonso María Martínez Areso y Antonio Luis Pastor Oliver desestimó su recurso y ordenó el desahucio. 

Respecto a lo alegado por el recurrente de que viene utilizando la casa por autorización de su madre, tras un pacto entre ambos, el tribunal subraya en la sentencia, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, que éste no explica en qué yerra la sentencia de instancia al decir que «nada acredita el demandado ni de un pacto de pago de alimentos en la modalidad de facilitarle una vivienda».

«En el recurso se limita a reiterar que el acuerdo verbal ‘queda respaldado por el hecho de haber ayudado la propia demandante a realizar la mudanza a su hijo desde el domicilio familiar, no cabe la admisión del precario sin valorar la obligación existente entre padres e hijos de dar alimentos recíprocamente'», por lo que  el único indicio acerca de ese supuesto pacto sería la ayuda prestada por su madre para la mudanza, «de lo que no hay prueba alguna, lo cual tampoco sería suficiente para entender probado el pacto», razonan los magistrados.

Tampoco entienden qué tiene que ver la obligación de dar alimentos con el desahucio por precario, que es lo que se juzga, ya que «si el recurrente considera que tiene derecho a alimentos, puede reclamarlos en el procedimiento correspondiente, que no es éste».

(Imagen: Archivo)

En segundo lugar, el recurrente alegaba que siendo nudo propietario de un sexto de la propiedad, no correspondía el desahucio por precario. El tribunal replica que «no se aporta argumento alguno para sostener tal tesis», confirmando que el derecho de disfrute de la vivienda corresponde exclusivamente a la demandante.

Conclusión que es acorde con lo que fija el artículo 250.1.2º de la LEC, que atribuye legitimación activa para ejercitar demanda de precario al «dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca», recuerdan los magistrados.

Cuando la sentencia se declaró firme, la letrada la ejecutó y pidió día y hora de lanzamiento y el auxilio de la fuerza pública. Como el demandado no se fue de forma voluntaria, «tuvo que sacarlo la Policía». «Lo malo fue que en venganza causó destrozos en el interior del inmueble», según refiere la letrada. La madre podría haber presentado una denuncia penal por los daños, pero prefirió dejarlo pasar.

«Permitir el parasitismo hace un flaco favor a los hijos», subraya la abogada

Este «parasitismo social» es más común de lo que se cree, afirma esta letrada. Señala que «por lo general, los progenitores no desahucian a los hijos y que sólo deciden dar el paso cuando la situación ya es insostenible». A su juicio, «los padres hacen un flaco favor a los hijos permitiéndoles vivir de ellos, ya que han de trabajar y ganarse su vida». 

«Los padres no son eternos, el día que les falten, ¿qué será de ellos?», señala esta letrada. Este no es el primer caso de este tipo que lleva esta abogada. También logró desahuciar a otro nini de 40 años que tampoco quería abandonar la vivienda familiar.

Sánchez Herrero espera que estas resoluciones sirvan para que muchas familias en una situación similar conozcan este mecanismo legal, ya que «es una forma de ayudar a los hijos a que se independicen y aprendan a ganarse la vida, que no sean tan dependientes y cómodos”.

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La sentencia de primera de instancia alude que un supuesto análogo se resuelve en sentencia de 25 de febrero de 2020 de la Audiencia Provincial de Pontevedra; de 12 de junio de 2014 de la Audiencia de Teruel; de 29 de abril de 2014 de Audiencia de Zaragoza y de 11 de julio de 2013 de la Audiencia de Guipúzcoa que, incluso para el supuesto de la concurrencia de causa de necesidad en los ocupantes afirma que «la relación de parentesco existente entre las partes conlleva la obligación de prestarse recíprocamente alimentos (art.143 C.C.), pero ello en modo alguno determina el derecho del hijo mayor de edad a que se le atribuya el uso de un inmueble titularidad de su madre».

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