EL PRINCIPIO DE VENCIMIENTO Y EL ART. 24 DE LA CONSTITUCIÓN
EL PRINCIPIO DE VENCIMIENTO Y EL ART. 24 DE LA CONSTITUCIÓN
Lydia Polo e Inmaculada Galán son las dos presidentas de las principales asociaciones de jueces sustitutos y magistrados suplentes. (Imagen: E&J)
Nuestras leyes procesales de hoy acogen el principio de vencimiento en cuanto a la imposición de costas. La lógica de esta imposición, bajo un punto de vista racional, no puede ser más evidente: quien triunfa es aquél que tiene razón y quien pierde es aquél que conculca el derecho. Es importante que aquél que tiene razón resulte indemne, y que todas las costas las pague quien ha perturbado el orden social y dañado el patrimonio de aquél que ha triunfado.
Mas en Derecho, estos raciocinios tan puros o «cerebrinos», tan racionales, sin percepción de la tensión Derecho-Hecho, y sin la vivencia y consiguiente contemplación de la realidad, se tornan perturbadores y generantes de iniquidad.
El art. 24 de la Constitución establece como derecho fundamental el derecho a la tutela jurídica del litigante. Nuestras leyes de Enjuiciamiento Civil dan a todo litigante el derecho a disfrutar de esta tutela con las máximas garantías y arbitra al efecto los recursos pertinentes en atención al interés de aquellos.
Pero he aquí que hoy aquel litigante que pierde debe pagar las costas causadas a su instancia y además lo mismo correspondiente a la parte o a las partes contrarias.
La acumulación de estas costas (propias y del contrario) comporta una cantidad tal que se aproxima al valor económico – a veces, no pocas – de la cuestión litigiosa. Y el abogado consciente de su deber de asistencia al cliente, se ve privado de aconsejar la utilización de un recurso que puede hundir, por ello, definitivamente a su patrocinado.
Y hoy, con evidente frecuencia, muchos litigantes no pueden interponer recursos (que acaso podrían ser estimados) porque su patrimonio no les permite correr aquel riesgo tan devastador. Hoy, gracias al principio de vencimiento, muchos litigantes se ven privados de una tutela jurídica que legalmente les corresponde. No se trata de que pueda ocurrir sino de que ocurre.
¿Tan descabellado era el sistema antiguo de que las costas se imponen a aquel litigante «temerario»? En el sistema antiguo la resolución del recurso debía razonar la temeridad para imponer las costas. Ahora ocurre lo contrario.
La moderna regulación de la imposición de costas ¿no es acaso un obstáculo para el respeto a la guarda de la tutela jurídica acaso mayor que el que existía, cuando antiguamente no regía el principio de vencimiento?
Reflexionemos.
José Juan Pintó Ruiz
Doctor en Derecho – Abogado
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