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Jurisprudencia

Condenado un abogado a seis meses de cárcel por estafar 6.000 euros a una clienta

Está colegiado en el Colegio de Abogados de Orense y tiene antecedentes penales

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Condenado un abogado a seis meses de cárcel por estafar 6.000 euros a una clienta

Está colegiado en el Colegio de Abogados de Orense y tiene antecedentes penales

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Orense (Galicia) ha condenado a un abogado a seis meses de prisión e inhabilitación por estafar 5.595 euros a una clienta. El condenado es letrado en ejercicio perteneciente al Colegio de Abogados de Orense y tiene antecedentes penales no computables en esta causa. 

La Audiencia considera probado que a sabiendas de que no iba a presentar un recurso de casación contra una sentencia que afectaba a la víctima, «con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, le hizo creer que el procedimiento seguía sus trámites, de manera que le fue exigiendo determinadas cantidades de dinero para trámites que nunca realizó».





El tribunal concluye que en este caso concurren los elementos del delito de estafa, tipificado en el artículo 248.1 del Código Penal, en relación con el artículo 249, «como se pone de manifiesto a través de la prueba testifical, documental y declaración del acusado prestada en juicio, prueba de la que emerge, sin duda, alguna razonable la perpetración del mismo». 

Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a su clienta con la cantidad estafada, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como pagar las costas.

La Fiscalía pedía para él un año de cárcel, pero la Audiencia ha estimado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, en base a que la denuncia fue presentada ante el Ministerio Público en junio de 2020 y el juicio se ha celebrado recientemente, pese a ser «un proceso carente de complejidad que explique tal demora procedimental».

El caso, al detalle

Según los hechos probados, fue contratado por esta cliente para ejercer su representación letrada en un procedimiento de seguridad social ante el Juzgado de lo Social número 2 de Orense, en el cual pretendía su declaración de incapacidad permanente total y la percepción de la pensión vitalicia correspondiente y que le fue reconocida por sentencia de en octubre de 2017.

(Imagen: E&J)

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General recurrieron dicha resolución en suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y su recurso fue estimado en contra de las pretensiones de la demandante.

Frente a dicha sentencia, el letrado presentó un escrito ante el TSXG el 2 de mayo de 2018 anunciando que interpondría un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina,  por lo que el 7 de mayo 18 el letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del TSJ le concedió un plazo de 15 días para la presentación del recurso anunciado. Sin embargo,  el recurso fue declarado desierto, por auto de 17 de julio, al no haber sido presentado.

Sin embargo, según expone el tribunal, el abogado hizo creer a su clienta que el procedimiento seguía sus trámites, de manera que le fue exigiendo dinero. Así, el 11 de mayo de 2018 recibió de ella 1.500 euros en concepto de provisión de fondos para gastos del recurso de casación, con interposición ante el TSJ en La Coruña, quedando pendiente la suma que se indicase en su momento para la liquidación definitiva.

El 5 de julio, la clienta le abonó otros 1.495 euros, en concepto de pago segunda fase de recurso de casación ante el TS proveniente del TSJ de Galicia, quedando pendientes de liquidación definitiva, siendo esto, honorarios, aranceles, impuestos y tasas varias.

El 3 de octubre de 2018 percibió otros 1.525 euros en concepto de procedimiento ante el TSJ de Galicia y el TS ante el señalamiento y firmeza de sentencia originados en el Juzgado de lo Social 2 de Orense.

(Imagen: E&J)

Además de estas cantidades respecto al recurso de casación que no interpuso, recibió de su clienta, en noviembre de 2017, otros 900 euros por un informe pericial para presentar en segunda instancia en el recurso de suplicación, «a sabiendas de que no podía practicarse pericial en segunda instancia».

Asimismo, le solicitó dinero «para abonar los gastos de procurador en primera instancia» y que él luego no entregó a la procuradora, de forma que ésta reclamó posteriormente 175 euros a la demandante.

El tribunal declara que «no cabe sino inferir despliegue de comportamiento engañoso por parte del acusado, en el sentido de ocultamiento o alteración sustancial de la realidad en cualquiera de sus formas, utilizada como apariencia para ganar la voluntad de la denunciante; deduciéndose de lo actuado que en el instante de anunciar la interposición del recurso de casación discutido no tenía el propósito de llevarlo realmente a efecto».

Ello se desprende, según razona el tribunal, del explícito contenido de los tres recibos descritos en el factum que recogen conceptos claramente ligados a la interposición del recurso de casación, describiendo expresiones como provisión de fondos, aranceles y tasas (en el segundo de ellos se menciona incluso «segunda fase» de tal recurso) haciéndose figurar en el tercero, de fecha 3 de octubre de 2018, la expresión «TS», fecha esta última «en la que ya no cabía la posibilidad de interponerlo al haber sido declarado desierto por auto de 17 de julio de 2018». 

Lo que alegaba el abogado

El acusado atribuyó en el juicio la redacción y justificación del contenido de esos tres recibos a una «doble motivación» que la Audiencia estima «contradictoria entre sí: por un lado, aludió al propósito de compensar cantidades que se le debían y por otra, a los honorarios derivados del estudio del recurso de casación que no se interpuso por decisión de su cliente». 

(Imagen: E&J)

En relación con la primera tesis exculpatoria, los magistrados explican que  «es huérfana de todo contraste acreditativo», ya que «no se alcanza a comprender cómo no se aporta algún tipo de liquidación de gastos que permita amparar tal compensación; máxime cuando ni existió hoja de encargo ni acuerdo documentado alguno de pago fraccionado de recibos».

Respecto de la segunda alegación, el tribunal destaca que aunque fuese  cierto que la denunciante hubiese desistido de su intención de interponer finalmente el recurso de casación, «hubiera sido sencillo presentar algún elemento documentado demostrativo de la invocada preparación y estudio del recurso que invoca, sobre todo si dice haberle exhibido a su clienta unas resoluciones judiciales que analizaba en ese trance». 

«De no establecerse tal exigencia de justificación mínimamente fundada de clase y contenido de actuación preparatoria del recurso es visto que se crea un espacio económico vinculado al potencial cobro de lo indebido por inexistente prueba de esa actividad profesional que se dice efectuada para amparar la exacción de esas partidas», manifiestan los magistrados, sentenciando que no es posible considerar acreditado que la denunciante hubiese abdicado de su derecho de interponer el recurso de casación discutido. 

No concurre el tipo agravado de abuso de relaciones personales 

El tribunal ha descartado que concurra el tipo agravado de abuso de relaciones personales del artículo 250.6 del Código Penal. A este respecto, razona que no se percibe «una situación de especial confianza entre las víctimas y el acusado, ni tampoco un clima de credibilidad profesional o empresarial distinto al normal o habitual entre comprador y vendedor que suponga un plus de desvalor distinto al que supone la violación de la confianza inherente a la relación jurídica que ha generado el título traslativo mobiliario». 

«Tales exigencias jurisprudenciales no son predicables del comportamiento del acusado», sentencia, así como que «no hay base fáctica, por lo demás, para apreciar ese plus en el quebrantamiento de la confianza entre las partes que propicie la aplicación del tipo agravado».

La sentencia, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, fue dictada el pasado 4 de abril (número 115/2025) por los magistrados Manuel Cid Manzano (presidente y ponente), Ricardo Pailos Núñez y Ángela Galván Gallegos. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante el TSJ de Galicia.

Sede de la Audiencia Provincial de Oviedo. (Imagen: Poder Judicial)

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