Connect with us
Legislación

Montserrat Junyent: «La recuperación de los inmuebles okupados tiene que ser inmediata, como ocurre en el resto de Europa»

Esta experta en Derecho Inmobiliario aborda en 'Economist & Jurist' las nuevas reformas en materia de propiedad horizontal y otras que considera necesarias con urgencia

Montserrat Junyent afirma que la tolerancia ha dado pie a la okupación ilegal de viviendas. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Legislación

Montserrat Junyent: «La recuperación de los inmuebles okupados tiene que ser inmediata, como ocurre en el resto de Europa»

Esta experta en Derecho Inmobiliario aborda en 'Economist & Jurist' las nuevas reformas en materia de propiedad horizontal y otras que considera necesarias con urgencia

Montserrat Junyent afirma que la tolerancia ha dado pie a la okupación ilegal de viviendas. (Imagen: E&J)

«La recuperación inmediata de los inmuebles okupados, ya sea por allanamiento de morada o usurpación, tiene que ser inmediata, como ocurre en el resto de Europa». Así lo sentencia la abogada Montserrat Junyent, nueva presidenta de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (AIC) y vicepresidenta de la Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias (FADEI), patronal del sector inmobiliario español.

Esta experta coincide con el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro en que«la recuperación en un plazo de 48 horas debería ser el objetivo prioritario». A su juicio, la erradicación de este problema pasa principalmente por esta medida y urge al legislativo a tomar cartas en el asunto. 





Montserrat Junyent recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha dejado claro que «el mecanismo de acceso a la vivienda no puede ser a través de una ocupación», como pretenden algunos grupos de presión. 

Celebra la reciente resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona que determina que el impago de los suministros de viviendas okupadas no es delito de coacción. 

«Para los que defendemos que el mecanismo de acceso no puede ser éste y que, además, la ocupación no la podemos legitimar bajo ningún concepto, me parece fantástico que haya habido el atrevimiento de dictar una resolución en este sentido, porque el propietario, además de verse despojado de la tenencia de la propiedad, encima tiene que soportar el coste de los suministros e incluso la propia comunidad, en muchos casos, sufre que pinchen la luz general del edificio, con el peligro que eso que eso supone», razona. 

Esta experta en Derecho Inmobiliario que también es asesora jurídica al Consejo Catalán de los COAPI de Cataluña, lo ha sido del Consejo General de los COAPI de España y directora de los servicios jurídicos del COAPI de Barcelona, celebra igualmente los nuevos cambios legales que afectan a las comunidades de propietarios.

(Imagen: E&J)

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, de aplicación a todo el territorio del Estado, excepto en Cataluña, que entró en vigor el pasado 3 de abril establece que para la implantación de una vivienda de uso turístico, se necesite autorización previa de la comunidad de propietarios por una mayoría de tres quintos de propietarios y cuotas.

«Esto es una facilidad, simplifica a las comunidades de propietarios impedir los pisos turísticos, ya que no tienen que abordar una modificación de estatutos, como era necesario hasta ahora», declara al respecto, recordando que desde hace años, las comunidades de propietarios también disponen de un mecanismo frente a estos propietarios que destinan la vivienda a esos fines y a esa finalidad, como es la acción judicial de cesación en aquellos supuestos en los que se causen molestias y alteración de la convivencia en la comunidad

Cesión de habitaciones y arrendamiento de temporada

Para esta experta, «es una pena que se haya desaprovechado esta reforma a nivel estatal para regular la cesión de habitaciones y el arrendamiento de temporada» a los solos efectos de trasladar a un texto normativo los elementos definitorios de estas figuras que la Jurisprudencia ya ha preestablecido de forma bastante precisa desde hace ya tiempo. «Se habla mucho de esta otra modificación legislativa, pero no se llega a un consenso a nivel estatal», lamenta. 

Señala que «en Cataluña, que siempre, para lo bueno y para lo malo, va a la cabeza, recientemente se ha cerrado un acuerdo entre varios partidos políticos –el partido que gobierna la Generalitat, PSC, y los comunes, la CUP y Esquerra Republicana– en el que se incorpora nuevamente en un proyecto de ley» esta cuestión, que fue objeto de un decreto-ley que en su día no convalidó el Parlamento de Cataluña, el 6/2024″. 

Sin embargo, advierte que, «como siempre, se planteará el tema competencial, por lo que otra vez nos iríamos al Tribunal Constitucional para que lo determine». 

Sede del Tribunal Constitucional. (Imagen: Constitucional)

Inseguridad

Ante este escenario, Montserrat Junyent destaca que «es lamentable que de forma constante se esté legislando a base de decretos-leyes que luego tienen una vigencia corta en el tiempo, pero que afectan a un núcleo importante de contratos, aquellos que se celebran durante esa ese periodo de tiempo». 

«Eso lo único que hace es crear un escenario de inseguridad total, porque cuando tienes un contrato delante ya no puedes ir con la inmediatez que sería deseable en determinar el marco jurídico que le resulta de aplicación y, en consecuencia, los efectos jurídicos del mismo, porque tienes que mirar qué ley o decreto ley, estatal o autonómico le puede estar afectando para la circunstancia que te plantea», apunta.

Por ello, a su juicio, «no es lo más idóneo esta regulación autonómica, que veremos el tiempo que tarda su tramitación parlamentaria y cómo queda el texto definitivo», y de la que dice que antes del verano se pretende que esté ya en funcionamiento. 

Recuerda que a nivel estatal, en su día se creó una comisión de trabajo derivada de la Ley de la Vivienda, que planteó unas conclusiones acerca del contrato temporal que «no fueron precisamente del agrado de todo el mundo —sobre todo de los que más tratan de incidir en la necesidad de regular ese tipo de contratación—», y que derivó en Cataluña en el citado decreto 6/2024. 

«Como a nivel estatal no se recogía en sus postulados, consiguieron la sensibilidad del Gobierno de Cataluña en aquel momento y se validó, a través de un decreto ley, lo que pretendían en ese grupo de trabajo que estaba funcionando en el Ministerio», detalla Junyent.

Recuerda que «a nivel estatal se ha tratado de abordar este tipo de contratación y evitar el uso fraudulento de la misma mediante la validación de reglamentación europea para identificar este tipo de viviendas a través de la asignación de un número a esas entidades que se destinan a vivienda turística, pero que en realidad a nivel estatal todavía está pendiente esa la concreción del marco jurídico conceptual de esta figura», por lo que urge a hacerlo, al menos para saber a que atenerse. 

Fachada del Congreso de los Diputados. (Imagen: RTVE)

Desde su perspectiva exclusivamente técnica, entiende que «no hay necesidad de un exceso de regulación acerca de esto, porque ya sabemos lo que es un contrato temporal». «Otra cosa es que se obligue a acreditar la realidad de esa temporalidad», apunta.

Además, señala que no está de acuerdo en que esa temporalidad quede delimitada a determinados supuestos, porque la casuística puede ser muy amplia. «Con lo cual, limitarlo exclusivamente a determinadas situaciones de temporalidad, no tiene mucho sentido porque hay muchas situaciones que no parecen que pueda darse, pero se dan y deberían ser contempladas», afirma.

A su juicio, respecto al contrato temporal, «tal y como está hoy en día, reconocidos sus límites a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no haría falta mucha más regulación». «Si acaso, un control de cumplimiento de acreditación de la temporalidad, nada más», apunta.

Las obras de accesibilidad en edificios serán obligatorias si lo pide un vecino, según la reforma de ley de discapacidad

Montserrat Junyent también se ha pronunciado sobre la reforma de la Ley de Discapacidad para que las obras de accesibilidad en edificios sean obligatorias si lo pide un vecino, como establece el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado el pasado mes de febrero en el Consejo de Ministros, que establece la obligación de que la comunidad de propietarios solicite todas aquellas ayudas y subvenciones para la realización de estas obras de accesibilidad siempre que uno de los residentes lo solicite; y obliga a los ayuntamientos a ofrecer dichas ayudas.

«La Ley de Arrendamientos Urbanos y también la Ley de Propiedad Horizontal ya venían estableciendo la necesidad de que la comunidad de propietarios en ese supuesto tenga que hacer obras de adaptación, el problema era quién pagaba esas obras. Por lo tanto, me parece razonable también esta medida», explica.

Este Anteproyecto de ley despliega una batería de medidas para asegurar la accesibilidad como un derecho universal y para promover la accesibilidad en las viviendas, modificando también la Ley de Propiedad Horizontal.

«Tenemos que normalizar que en la sociedad hay personas que tienen esas situaciones de discapacidad en muchos casos sobrevenidas, ya sea por razón de edad o por enfermedad y, obviamente, han de tener mecanismos de mantener su vida de la forma más fácil posible, y eso es un deber de todos hacerlo factible. Por lo tanto, que las comunidades de propietarios tengan que abordar eso, no me parece una cosa reprobable», concluye Montserrat Junyent.

(Imagen: E&J)

 

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2024 , powered by Economist & Jurist.