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Jurisprudencia

Declarado improcedente el despido de un gerente de Starbucks acusado de permitir que sirviera los cafés un trabajador del VIPS

Tendrá que readmitirlo o indemnizarlo con casi 19.000 euros

Imagen de recurso de un establecimiento. (Imagen: RTVE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Declarado improcedente el despido de un gerente de Starbucks acusado de permitir que sirviera los cafés un trabajador del VIPS

Tendrá que readmitirlo o indemnizarlo con casi 19.000 euros

Imagen de recurso de un establecimiento. (Imagen: RTVE)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la improcedencia del despido a un gerente de Starbucks acusado de estar formando a un trabajador del establecimiento contiguo, un VIPS —la cadena de restaurantes del grupo— que supuestamente quería cambiar de una empresa a otra, pese a que esto lleva un proceso interno que se había saltado, y ésta persona ajena al establecimiento estaba sirviendo detrás de la barra.

También le culpaban del robo de un ordenador que supuestamente había dejado descuidado. Sin embargo, nada de lo que le imputaban en la carta de despido ha sido acreditado. Y ello, pese a que la empresa tenía una declaración por escrito del trabajador del VIPS corroborando la formación irregular.





La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por esta conocida cafetería contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid que en junio de 2024 estimó la demanda del afectado y condenó a Starbucks a readmitirlo o indemnizarlo con 18.778,13 euros.

Ahora, además, el TSJ le impone el pago de las costas, por lo que tendrá que abonar los 700 euros de honorarios de la letrada del trabajador, más IVA.

¿Por qué no se ha acreditado si tenía un escrito que lo corroboraba?

Según declara a Economist & Jurist la abogada del gerente, Laura Zamora García, de la firma Legislabor, «la empresa aportó la declaración de este chico del VIPS que supuestamente quería formar parte de la franquicia de forma irregular».

«Le hicieron firmar un documento de su puño y letra, pero yo llevé a este testigo a la vista y declaró que había firmado ese documento bajo coacción y negó que el gerente le hubiera facilitado hacer prácticas irregulares en la cadena», precisa. Según se desprende de los hechos probados, declaró que el gerente «nunca le autorizó para prepararse bebidas o estar detrás de la barra”.

Laura Zamora García, abogada especializada en Derecho Laboral. (Imagen: E&J)

Al final, en vez del relato por escrito, que es lo que ha querido hacer valer Starbucks, prima la testifical.

La sentencia es la número 162/2025, de 20 de febrero, firmada por los magistrados María Virginia García Alarcón (presidenta y ponente), José Ignacio de Oro Pulido Sanz y María Patricia Valle Lorenzo. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.

El caso, al detalle

El demandante venía trabajando desde junio de 2015 en el Starbucks de la Glorieta de Quevedo, en el madrileño barrio de Chamberí. En noviembre de 2023, la empresa le comunicó su despido disciplinario por la comisión de «faltas muy graves».

Según exponía en la carta de despido, habían comprobado que en julio de 2024 dio el consentimiento a esta persona para que de manera reiterada acudiera «a realizar una formación y entrenamiento en la compañía», con el fin de que éste formalizase un traslado.

La mercantil le reprochaba esta supuesta «decisión con una persona ajena a Starbucks», tomada unilateralmente, «sin el consentimiento ni conocimiento de sus superiores, estando totalmente prohibida».

Además, señalaba que «por si todo lo anterior no fuera lo suficientemente grave», el 6 de noviembre de 2023 «cometió la negligencia de no prestar atención a una herramienta de trabajo tan importante como es el portátil de la unidad», y desapareció, y que su comportamiento, implicaba una «pérdida total y continuada de la confianza» depositada en él.

(Imagen: RTVE)

La testifical por escrito no puede ser revisada, ya fue valorada en primera instancia

Starbucks se alzó en suplicación ante el TSJ pidiendo que se introdujera en los hechos probados que el citado trabajador de VIPS, mediante declaración firmada el 3 de noviembre de 2023, «reconoció haber estado realizando labores propias del personal de Starbucks desde julio de 2023», así como que el gerente del local, «le ofreció un puesto de trabajo en Starbucks, motivo por el que se estuvo formando durante dicho periodo», realizando distintas tareas.

El TSJ explica que «aunque pueda estar documentada, se trata de una declaración testifical que, como tal, no puede ser revisada por la Sala en sede de suplicación, habiendo sido valorada» por el juzgador de instancia, «a quien corresponde en exclusiva», tal y como refleja en su fundamentación jurídica, junto con el restante testimonio de la persona aludida» en el juicio, por lo que inadmite la adición.

Starbucks también denunciaba infracción del artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores. Considera que el demandante ha incurrido en un «incumplimiento grave», siendo el gerente del local y máximo responsable del establecimiento, señalando que si la otra persona «quería realizar el cambio de VIPS a Starbucks, debió haber hablado con sus responsables para que le indicaran el modo de proceder, pero no puede el gerente de la tienda permitir que una persona que no mantiene una relación laboral con la empresa, permanezca detrás de la barra realizando labores propias de un empleado».

Además, subrayaba que si la Inspección de Trabajo hubiera visitado la tienda podría haberle impuesto una sanción administrativa grave y lo mismo si dicha persona hubiera tenido un accidente.

Sala de lo Social del TSJ de Madrid. (Imagen: TSJM)

Sin embargo, el TSJ sentencia que los hechos imputados al gerente fueron conocidos por la empresa por la comunicación efectuada por una jefa, «que un solo día acudió a la tienda donde prestaba servicios el demandante, y se sorprendió de ver tras el mostrador» a una persona «con ropa de VIPS» que “se estaba preparando una bebida”, y que preguntada en el juicio sobre si el gerente estaba allí, declaró que no estaba segura.

Los magistrados dictaminan que «no se han acreditado los hechos de la carta de despido y sí, únicamente, que ese día el citado señor se estaba preparando una bebida, y sin que el demandante le hubiera autorizado a servir bebidas», por lo que la empresa no ha probado la existencia del incumplimiento atribuido al trabajador.

Además, el tribunal destaca que este empleado de VIPS no fue sancionado por estos hechos, según testificó él mismo.

«A la hora de acreditar los hechos un empresario sobre la falta que puede llevar aparejada una sanción, es importante que los que hayan sido partícipes en esa situación sean tratados por igual», concluye la abogada del caso.

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