Asistencia financiera y actos propios
El Supremo establece que la prohibición de asistencia financiera no puede utilizarse para beneficiar a quienes incumplen la norma en su propio interés

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)
Asistencia financiera y actos propios
El Supremo establece que la prohibición de asistencia financiera no puede utilizarse para beneficiar a quienes incumplen la norma en su propio interés

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)
Recientemente se ha publicado la sentencia del Tribunal Supremo 547/2025, de 6 de febrero, en la que nuestro alto tribunal vuelve a pronunciarse en materia de asistencia financiera. Se trata de una decisión relevante porque establece que el régimen previsto en nuestra legislación societaria en materia de asistencia financiera (que, recordemos, prohíbe a las sociedades financiar o garantizar la adquisición de sus propias acciones o participaciones) no debe interpretarse de forma mecánica, sino con un criterio finalista que impida beneficiar a quien incumplió la norma en su propio interés.
Los hechos son los siguientes: en 2006, determinadas personas (los “Compradores”) adquirieron el 100% del capital social de Hotel El Hórreo, S.A. (la “Target”). Paralelamente, una sociedad íntegramente participada por los Compradores, Eurohouse Gestión de Viviendas, S.L. (“Eurohouse”), suscribió dos préstamos con una entidad de crédito, supuestamente para financiar la compra por parte de Eurohouse de unos inmuebles propiedad de la Target. Para garantizar estos préstamos, la Target constituyó una hipoteca sobre los inmuebles que iban a ser adquiridos. En esencia, la Target estaba hipotecando sus activos para garantizar la financiación de la compra de dichos activos por parte de Eurohouse.
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