La profesión de guardia civil es compatible con la actividad de alquiler de autocaravanas y vehículos-vivienda
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que ambas profesiones pueden compaginarse

(Imagen: RTVE)
La profesión de guardia civil es compatible con la actividad de alquiler de autocaravanas y vehículos-vivienda
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que ambas profesiones pueden compaginarse

(Imagen: RTVE)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de un miembro de la Guardia Civil a poder compaginar su puesto público con otra tarea profesional privada en el campo de la estética y alquiler de vehículos-vivienda y autocaravanas.
Ha sido la Sala de lo Contencioso-Administrativo la que ha dictado esta sentencia favorable para el integrante del cuerpo (disponible en el botón ‘descargar resolución’) al razonar que, la segunda actividad privada que viene desarrollando el guardia civil no es incompatible con su función como cargo público, ya que esa actividad no está incluida en la relación de actividades prohibidas de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, un agente de la Guardia Civil puede desarrollar la actividad privada de dirección y gestión de empresas siempre y cuando cumpla de manera escrupulosa sus funciones, horarios y jornada exigida como miembro de ese cuerpo.
La abogada que ha logrado que la Justicia reconozca declare la posibilidad de compaginar ambas profesiones, Cristina Alonso, de Parrado Asesores Abogados, explica a Economist & Jurist que otro punto clave que ha tenido el Tribunal a la hora de declarar esa compatibilidad es que para cumplir con las restricciones de la legislación, el Complemento Específico Singular (CES), con el que son retribuidos muchos guardias civiles, no puede superar el 30% de sus abonos totales mensuales.
En este sentido la letrada de Parrado Asesores Abogados, que ha ejercido como gabinete jurídico de la Asociación Española de Guardias Civiles, entidad promotora de la demanda, señala que en el presente caso “aunque englobando todos los aspectos de este complemento, la cifra resultante sí superaba este límite, esos cómputos se deberían tener en cuenta sólo en la parte que se refiere a los complementos propios del puesto de trabajo que ha de compatibilizar; no con la totalidad de su retribución”.

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El caso
En el presente caso enjuiciado el miembro de la Guardia Civil solicitó la compatibilidad de sus funciones como miembro del cuerpo con la actividad privada de dirección y gestión de empresas (estética y alquiler de vehículos-vivienda y autocaravanas).
Durante la tramitación del expediente administrativo el jefe de la Secretaría Técnica de Dirección General de la Guardia Civil emitió informe por el que se refería que la actividad privada señalada no estaba directa o indirectamente relacionada con las funciones oficinas, como comprometiéndose sus funciones oficiales. No obstante, la Subsecretaría del Ministerio Interior desestimó la solicitud del guardia civil, argumentando que el Complemento Específico Singular que recibía el actor excedía del límite del 30% de las retribuciones básicas (excluido los conceptos inherentes a la antigüedad).
El Complemento Específico Singular (CES) está compuesto por una serie de ingresos que reciben los guardias civiles y compensa cuestiones como la antigüedad en el cuerpo; el lugar de residencia; características propias del puesto de trabajo; nocturnidad; y otros elementos por los que se pueda regir el desempeño de la función asignada.
Contra la resolución de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, por la que se desestimaba la solicitud formulada por el guardia civil para que se le autorizara compatibilizar su actividad como miembro del cuerpo con la actividad privada mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo. En dicho recurso se solicitaba que, anulando la resolución impugnada, se dictara sentencia reconociendo al actor el derecho a la compatibilidad solicitada, con previa reducción del 30% del CES, respecto de las retribuciones básicas (excluidos los conceptos inherentes a la antigüedad).

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Las funciones desarrolladas en ambas profesiones son compatibles
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha estimado el recurso al razonar que, la resolución de la Subsecretaria del Interior no es ajustada a Derecho por cuanto, las funciones privadas aludidas no están directamente relacionadas con las funciones que realiza el actor como guardia civil.
En cuanto a la reducción del CES al límite previsto en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el Tribunal ha señalado que el actor solicitó en marzo de 2024 la reducción del CES al límite del 30% sobre el exceso respecto de las retribuciones, por lo que ha de autorizarse la compatibilidad solicitada, estando la misma “condicionada a que se tramite la oportuna solicitud de reducción”.
No obstante, la Sala Contenciosa señala que debe considerarse que, “dentro de los conceptos retribuidos, vía CES, solamente se tomarán en consideración los relativos al puesto de trabajo”, sin que se incluyan dentro de la basé del cálculo las diferentes reglas complementarias.
Pues, recientemente el Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1022/2024, declaró que “a los fines de la reducción del 30% del CES sobre las retribuciones básicas (excluidos los conceptos inherentes a la antigüedad), tan solo habrá de valorarse la parte correspondiente del componente singular del complemento específico que se refieran a las características de cada puesto de trabajo, y no otros conceptos que la Administración haya podido incluir en el componente singular del complemento específico”.
Por lo que de la doctrina fijada por el Alto Tribunal en la citada sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que “se deduce que, tan solo el primero de los conceptos, el relativo al puesto de trabajo, ha de ser tomado en consideración para valorar la aplicación de la regla del 30% prevista en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984”.
En consecuencia, el TSJ de Madrid reconoce el derecho del guardia civil a compatibilizar su función pública con el ejercicio de la actividad privada de dirección y gestión de empresas (estética y alquiler de vehículos-vivienda y autocaravanas, “con estricto y escrupuloso cumplimiento de las funciones de su puesto, respeto al horario asignado al puesto de trabajo y sin que pueda actuar en asuntos que puedan comprometer su imparcialidad o independencia o relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia”, recoge la sentencia dictada.
Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo impone a la Administración las costas procesales, hasta un máximo de 500 euros por todos los conceptos.
