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Jurisprudencia

Banco Sabadell, condenado a reintegrar más de 5.000 euros cobrados a un cliente en concepto de comisión de apertura de un préstamo hipotecario

La cláusula de apertura es nula por abusiva al haberse fijado en el 2% del importe del préstamo

Edificio corporativo del Banco Sabadell en Alicante. (Imagen: Banco Sabadell)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Banco Sabadell, condenado a reintegrar más de 5.000 euros cobrados a un cliente en concepto de comisión de apertura de un préstamo hipotecario

La cláusula de apertura es nula por abusiva al haberse fijado en el 2% del importe del préstamo

Edificio corporativo del Banco Sabadell en Alicante. (Imagen: Banco Sabadell)

La Audiencia Provincial de Alicante ha declarado la nulidad de una cláusula de comisión de apertura de un préstamo hipotecario del Banco Sabadell, incorporada en el propio contrato del préstamo en aras de aplicar el porcentaje del 2% sobre la cuantía del préstamo. Asimismo, se ha declarado la nulidad de una segunda cláusula, relativa a los gastos de apertura.

En consecuencia, la entidad bancaria ha sido condenada a reintegrar al cliente afectado 5.100 euros, importe resultante de la cláusula de apertura, y otros 675 euros, cantidad que también abono indebidamente la parte afectada como consecuencia de la cláusula de gastos. Además, el Sabadell también deberá pagar los intereses legales devengados, cantidad que supera los 3.000 euros.





Sobre este fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el abogado que ha ganado el caso y quien ejercía la defensa legal del cliente, Juan Pablo Palomar, del despacho Palomar Abogados, señala a Economist & Jurist que “el juicio de abusividad de la cláusula de comisión de apertura no pasa por analizar si en el contrato se han descrito las concretas actuaciones realizadas por la entidad bancaria con anterioridad a la concesión del préstamo, que justifiquen como contrapartida la comisión, sino que adopta un criterio objetivo de valorar la razonabilidad de la comisión”.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante ha estimado la pretensión de nulidad defendida por el letrado, al considerar que la misma se ajusta a los criterios interpretativos marcados por la sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de mayo de 2023, a raíz del cambio de doctrina dado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21). “Según el TJUE este criterio de razonabilidad consiste en definir si ha podido incurrirse en un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato, cuestión valorativa que queda al arbitrio o interpretación del juez nacional de cada Estado”, manifiesta Palomar.

En este sentido el abogado explica a este medio que son varias Audiencias Provinciales las que se muestran “proclives” a declarar como “abusivas” aquellas cláusulas de comisión de apertura en función del juicio de idoneidad, “cuando las mismas con independencia de superar los filtros de transparencia formal y material, exceden el referido coste medio de las comisiones de apertura”. “De hecho”, resalta Juan Pablo Palomar, la Audiencia Provincial de Alicante adopta en esta sentencia como criterio unánime el declarar la abusividad de la comisión de apertura cuando supera el porcentaje del 1,50% del préstamo, y tal interpretación ha sido seguida por varias sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de Valencia y Murcia”.

(Imagen: E&J)

La cláusula es abusiva

La sentencia llega a raíz de que el cliente ejercitara una acción de nulidad de las condiciones generales de la contratación de la escritura de préstamo hipotecario suscrita en el año 2006 con Caja Ahorros del Mediterráneo (ahora Banco Sabadell). En concreto solicitaba la nulidad de la cláusula financiera cuarta, relativa a la comisión de apertura, fijada en un porcentaje del 2% sobre la cuantía del préstamo, así como la nulidad de la cláusula quinta, relativa a los gastos de la escritura del préstamo hipotecario (notaría y registro).

La demanda fue estimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia número 5 bis de Alicante, que declaró la abusividad de ambas cláusulas y condenó al Banco Sabadell a abonar al cliente 675 euros que indebidamente fueron abonados por la parte demandante con ocasión la cláusula gastos, así como 5.100 euros que igualmente fueron abonados indebidamente por el cliente con ocasión de la cláusula de comisión de apertura; ambos con intereses desde la fecha de cobro.

Contra dicha sentencia la entidad bancaria condenada interpuso recurso de apelación, sosteniendo que la cláusula suelo superaba el control de transparencia ya que el texto era “claro, explícito y destacado, siendo perfectamente comprensible para cualquier consumidor medio, habiendo sido aceptada y abonada en el momento de suscripción del préstamo”.

Asimismo, el banco defendía que se trataba de una comisión prevista legalmente y que estaba justificada como parte del precio de la operación y como consecuencia de los servicios inherentes a la concesión del préstamo.

No obstante, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia dictada por el Juzgado y, por ende, la nulidad de las cláusulas abusivas mencionadas.

(Imagen: El blog de Banco Sabadell)

El porcentaje fijado es desproporcionado en relación con el importe del préstamo

La Audiencia Provincial señala al respecto en la sentencia que, la comisión de apertura no es un componente esencial del contrato, ya que no define una prestación que integre el objeto principal del mismo. En consecuencia, se rechaza la exigencia de que la cláusula especifique y justifique los servicios prestados en aras de que la misma sea considerada transparente, “por lo que será suficiente con que el consumidor pueda razonablemente entenderlos o deducirlos del contrato en su conjunto”.

En el presente caso enjuiciado, los magistrados argumentan que en la cláusula cuarta, relativa a las comisiones de apertura, se incluye un apartado específico en el que se regula tal apertura de forma independiente, “con una redacción clara que no ofrece dificultades de comprensión gramatical” y en el que se especifica que “el importe de la misma es del 2% sobre el principal prestado”.

No obstante, en lo que respecta a si la cláusula de comisión de apertura supera el control de abusividad, la Audiencia Provincial señala que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de 29 de mayo de 2023, establece que a la hora de analizar el control de abusividad de la cláusula de comisión de apertura no se exige que se practique prueba sobre las concretas actuaciones que se han realizado antes de conceder el préstamo, sino que se sustituye por un juicio de razonabilidad.

“El criterio de abusividad existiría en los supuestos que la comisión de apertura se establece para servicios ajenos o distintos a los previstos en la normativa nacional o que no son necesarios para el estudio, ofrecimiento, aprobación y celebración de la operación, de manera que no sea razonable concluir que esos servicios se prestan en un contrato de préstamo o crédito. Junto a ello, debe verificarse que no existe solapamiento entra las comisiones fijadas”, señalan los magistrados en la sentencia.

Y el segundo elemento de abusividad a tener en cuenta es el juicio de proporcionalidad de la comisión de apertura. En este punto, la Audiencia Provincial de Alicante argumenta que “aquí es preciso destacar que el elemento de contraste del carácter proporcionado del importe de la comisión no es, como apuntaban algunos juzgados y tribunales, el coste de los servicios prestados como contrapartida, sino la dimensión comparativa debe fijarse en el capital prestado. A tal efecto, el Tribunal Supremo da una referencia para orientar ese control de proporcionalidad: el coste medio de comisiones de apertura en España oscila entre 0,25% y 1,50%”.

En el caso enjuiciado, la comisión abonada era de un 2% del capital prestado, es decir, de 5.100 euros —ya que la entidad bancaria prestó al consumidor 255.000 euros—, por lo que a juicio de la Audiencia Provincial, tal porcentaje y comisión abonada “evidencia” la abusividad de la cláusula.

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