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Práctica Jurídica

Condición resolutoria prevista en el artículo 1.124 del Código Civil

La parte vendedora se da por completamente saldada y finiquitada, sin derecho a nada más pedir ni exigir por razón de la presente compraventa

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Práctica Jurídica

Condición resolutoria prevista en el artículo 1.124 del Código Civil

La parte vendedora se da por completamente saldada y finiquitada, sin derecho a nada más pedir ni exigir por razón de la presente compraventa

(Imagen: E&J)

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

GARANTÍAS DE PAGO



 

Condición resolutoria prevista en el artículo 1124 del Código Civil.

REUNIDOS

De una parte, D./Dª ………. (datos personales) ……….

Y de otra, D./Dª …………  (datos personales) ………..

ACTÚAN

Ambos, en nombre e interés propios.

Y reconociéndose las partes recíprocamente la capacidad legal necesaria para el presente otorgamiento,

DICEN

...

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