Celia Carbonell, abogada de Ahmed Tommouhi: “Es inadmisible que a un inocente que estuvo 15 años en prisión no se le indemnice”
La letrada apelará al Supremo el fallo de la Audiencia Nacional que rechaza indemnizarle por dos agresiones que no cometió

La abogada Celia Carbonell y su defendido, Ahmed Tommouhi, en los premios de la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos del 2024. (Imagen: ACIJUR)
Celia Carbonell, abogada de Ahmed Tommouhi: “Es inadmisible que a un inocente que estuvo 15 años en prisión no se le indemnice”
La letrada apelará al Supremo el fallo de la Audiencia Nacional que rechaza indemnizarle por dos agresiones que no cometió

La abogada Celia Carbonell y su defendido, Ahmed Tommouhi, en los premios de la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos del 2024. (Imagen: ACIJUR)
En una sentencia de 9 de abril, hecha pública este miércoles, la Sección Tercera de la Sala Contenciosa-Administrativa de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la defensa de Ahmed Tommouhi, que reclama una indemnización por haber pasado 15 años en la cárcel por dos agresiones sexuales que no cometió. En el fallo se indica que “no hay craso error evidente”, pese a que este ciudadano magrebí fue absuelto por el Tribunal Supremo (TS).
Para Celia Carbonell, abogada defensora de ese ciudadano que fue absuelto tras 15 años en prisión, “este es un fallo poco argumentado y nada congruente. Parece que la Sala tenía prisa por resolver el asunto porque la sentencia no tenía número. También en la página 9 hay un texto sin acabar como si fueran a incorporar algo más, igual pasa en la página 11. En la sentencia se habla de un auto de la Audiencia Provincial de Tarragona que no forma parte de la causa. Además, hay una condena en costas inaudita. Parece que los magistrados de la Sala no tuvieron ninguna duda de hecho ni de derecho”.
En el fallo judicial dictado por la Audiencia Nacional han intervenido los magistrados Francisco Díaz, ponente de la misma, junto a Isabel García, Lucía Acín, Ana María Sanguesa y el presidente de la Sección, José Félix Méndez, quienes indican que no hay error judicial, sino que el Tribunal Supremo ha hecho una valoración distinta a la que hizo la Audiencia Provincial de Barcelona.
El tribunal explica que la revisión se basó en una prueba pericial que fue descartada por la Audiencia Provincial con argumentos motivados, aunque no mencionara ciertos restos biológicos. Aun así, “la propia sentencia llega a poner en duda que la ropa con tales restos fuera de la víctima”. En consecuencia, concluye que no se ignoró la prueba, sino que se valoró y rechazó razonadamente. Por ello, “no cabe afirmar la existencia de un error judicial craso o evidente», y se desestima también este motivo de indemnización.
En este sentido, la Audiencia Nacional (AN) no aprecia “el invocado error judicial en los términos de error craso o evidente”. También explica que “no basta una sentencia de revisión”, como la que dictó el Tribunal Supremo, “sino que de la misma se debe inferir un error craso o evidente”, no siendo el caso.
La letrada Celia Carbonell puntualiza este extremo: “Esta cuestión que indica la Audiencia Nacional no puedo compartirla. Cuando presentamos el recurso ante el Tribunal Supremo, lo presentamos porque la Audiencia Provincial de Barcelona no había valorado esa prueba pese a formar parte del procedimiento”.

El fallo de la Audiencia Nacional ha sorprendido a todos, al razonar el tribunal que no hay error judicial pese a que el Supremo absolvió a Tommouhi tras 15 años de estar en prisión. (Imagen: Poder Judicial)
Una prueba decisiva
Al mismo tiempo Carbonell aclara que “esta prueba fue la que me abrió el camino a la revisión. La valoración de dicha prueba hizo que Ahmed quedara absuelto porque no era el culpable de aquellas agresiones sexuales que se le imputaban. En la sentencia el Supremo dice que esto se podría haber evitado cuando el abogado pidió la suspensión de la vista en la Audiencia Provincial para citar a los peritos y que se ratificaran en sus informes”, sin embargo, la propia Audiencia Provincial lo denegó. En aquel momento, la ponente de ese fallo fue Margarita Robles, ahora ministra de Defensa. Esa prueba pasó desapercibida para la Sala y no se dieron cuenta que había, junto al informe de sangre, otro de semen.
“Si hubieran valorado este último informe se habrían dado cuenta de que no coincidía con el ADN de Ahmed. El Tribunal Supremo en la sentencia de revisión llega a indicar cómo se podría haber evitado la omisión cometida, indicando que la Audiencia Provincial de Barcelona debió de haber suspendido y citar a los peritos. Eso hubiera evitado el error cometido”, comenta esta letrada.
Esta abogada explica que las reclamaciones patrimoniales contra un Ministerio “primero tienen un cauce administrativo. En este caso el Ministerio de Justicia tras el recurso interpuesto, el 1 de septiembre del 2023, guardó silencio y a los 6 meses tuvimos que ir a la Audiencia Nacional. Lo rechazaron por silencio administrativo, pero no hay una resolución expresa que rechace dicha indemnización. Sobre el recurso en la Audiencia Nacional recuerda que ha tardado alrededor de 13 meses hasta conocer el fallo publicado este miércoles”.
En este caso, se pedía que Ahmed fuera indemnizado con 3,6 millones de euros, más los correspondientes intereses legales y una declaración de culpa grave de los magistrados que le condenaron.

Celia Carbonell, abogada luchadora y premio Hay Derecho 2024, va a recurrir al Supremo esta sentencia de la Audiencia Nacional: «Nos han condenado en costas, también». (Imagen: cesión propia)
Desde el punto de vista de la defensa legal de Ahmed, “admitir esta reclamación nuestra podría haber sido abrir un melón muy grande de que se reconociera el grave error cometido con Ahmed, que estuvo 15 años en prisión y luego fue absuelto y declarado inocente. Si le absuelves, algo se ha hecho mal, y si se ha hecho mal es que hubo una equivocación porque hubo un error. Lo sorprendente es que le han condenado en costas y no están limitadas. Es el fallo más nítido desde que estoy ejerciendo, se desestima la demanda y se condena en costas. Sorprende que la Audiencia Nacional no haya tenido ninguna duda ni de hecho, ni de derecho de que no procede la indemnización”.
Ahora la patata caliente de este tema volverá al Tribunal Supremo, está vez a la Sala Tercera de la cual fue magistrada la hoy ministra Margarita Robles. Carbonell señala que “el error judicial es más que evidente. Ahora como en cualquier otro recurso habrá que pasar el trámite de admisión del recurso que no deja de ser complicado. Si conseguimos pasar esa Sala de admisiones no habrá fallo judicial hasta al menos dentro de dos años. Este es el ritmo de nuestra justicia”.
El fallo del Supremo es clave
Celia Carbonell, premio Hay Derecho por este trabajo como letrada, recuerda que fue en el año 2023 cuando el Tribunal Supremo estimó el recurso de revisión presentado por Tommouhi Ahmed contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó como autor de dos delitos de violación y dos faltas de lesiones a 24 años y 22 días de prisión.
La Sala de lo Penal, en contra del criterio de la Fiscalía, permitió a la defensa presentar este recurso de revisión dado “los elementos de prueba y nuevos hechos” presentados por el condenado. Estos incluían la valoración de un informe que no se tomó en consideración en el juicio y que finalmente ha resultado clave.
Se trata de un informe de restos de semen recuperados de la ropa interior de la víctima que fue analizado en 1992 por la Policía Científica de Barcelona, pero que “nunca” llegó a conocimiento del tribunal porque los peritos no acudieron a declarar “pese a ser una prueba admitida”. Desde la defensa insistieron en que dicho informe se evidenciaba que los restos de semen recuperados «no se correspondían» con Ahmed.
En la lista de pruebas también figuraba la testifical de los peritos, así como la declaración de la víctima y cuyo testimonio fue “la única prueba tomada en consideración” la Audiencia Provincial de Barcelona. Posteriormente, esta reconoció en una entrevista “su equivocación al momento de identificar” a Tommouhi Ahmed.
Los problemas para este ciudadano empezaron en 1991 cuando se produjeron varias violaciones en las provincias de Barcelona y Tarragona. Él y su compatriota Abderrazak M. fueron encarcelados. Sin embargo, un informe de la Guardia Civil de 1993 aseguraba que no existían indicios de que ambos hombres se conocieran.
A Tommouhi le acusaban en un principio de 17 delitos, pero le acabaron condenando a más de 100 años de cárcel por cuatro violaciones y un robo. Sin embargo, las únicas pruebas contra él fueron los supuestos “reconocimientos” por parte de las víctimas. Por su parte, Abderrazak M., que también sostuvo siempre su inocencia y no aceptó una indemnización de 18 millones de pesetas tras la anulación de su sentencia, murió de un infarto en la cárcel en el año 2000.
En 1995, la Policía detuvo a otro hombre, Antonio G.C., muy parecido físicamente a Tommouhi, por varias violaciones muy similares a las sucedidas en 1991. Además, la Guardia Civil pudo demostrar que una de las cuatro violaciones que se imputaban a Tommouhi fue cometida por el último detenido, gracias a las pruebas del ADN. Sin embargo, de las otras tres violaciones no se conservaban tejidos o restos biológicos analizables, por lo que a Tommouhi todavía le imputaban tres agresiones sexuales.
Ahmed estuvo 15 años en la cárcel a la espera de un indulto que nunca llegó, que el Tribunal Supremo había recomendado y que el fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, había solicitado en 1999. Ni el Ejecutivo del Partido Popular, ni el del Partido Socialista se atrevieron a concederlo a un condenado por cuatro violaciones, aunque los socialistas lo habían reclamado cuando estaban en la oposición.
En junio de 2000, el propio Tribunal Supremo denegó a la defensa la autorización necesaria para presentar un recurso de revisión al considerar que las dudas sobre la participación de Tommouhi que podían suscitar las nuevas pruebas no eran “suficientes” para establecer “de forma inequívoca y terminante la inocencia del condenado”.
Con este fallo, la pesadilla continua para este ciudadano magrebí, al que el sistema judicial no quiere compensarle esos 15 años que ha estado en la cárcel por dos agresiones sexuales que no ha cometido. “Tenemos que seguir luchando por lo que es justo. Los hechos relatan que nunca estuvo en Cornellá. No tenía antecedentes penales, no conocía al otro atacante, ni hablaba ni entendía el español. Pero aún hay más, no tenía la misma globulina que el autor de los hechos”, señala Celia Carbonell, abogada defensora de este ciudadano.
