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Reportajes

Los juristas debaten sobre si existen intromisiones del Tribunal Constitucional en el Supremo a raíz de sus últimas sentencias  

La convalidación de la Ley de amnistía y la propia sentencia de los ERES de Andalucía añaden tensión a la relación entre ambas instituciones

Algunas decisiones del Tribunal Constitucional han abierto la polémica sobre una posible intromisión con el Tribunal Supremo. (Imagen: Tribunal Constitucional)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Los juristas debaten sobre si existen intromisiones del Tribunal Constitucional en el Supremo a raíz de sus últimas sentencias  

La convalidación de la Ley de amnistía y la propia sentencia de los ERES de Andalucía añaden tensión a la relación entre ambas instituciones

Algunas decisiones del Tribunal Constitucional han abierto la polémica sobre una posible intromisión con el Tribunal Supremo. (Imagen: Tribunal Constitucional)

La tensión entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en nuestro país se ha incrementado en un contexto más crispado por varios hechos. Aquella sentencia del Supremo sobre los ERES fue revisada a fondo por el Constitucional que, en la práctica, desactivó las condenas de los principales implicados, entre ellos los dos expresidentes andaluces, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y generó la sensación de que el Constitucional había asumido atribuciones de valoración de hechos y pruebas que no le correspondían.

Algunos juristas consultados por Economist & Jurist señalan que la tensión entre ambos tribunales ha ido creciendo, animada desde el contexto político en un momento en el que ambas instituciones pueden colisionar en un momento delicado, dado que el Tribunal Constitucional (TC) podría corregir de nuevo al primero —al Tribunal Supremo (TS)—, esta vez en lo que se refiere a la Ley de amnistía y su encaje en la Constitución, al no estimar el recurso de constitucionalidad del Supremo.



Al mismo tiempo, estos expertos consultados señalan que podría haber un tercer escenario, el del posible recurso de amparo del fiscal general, Álvaro García Ortiz, que se presentaría en el Constitucional contra la resolución del Supremo que ha avalado la incautación y análisis de datos de su teléfono móvil y otros dispositivos. Habrá que estar pendiente de los acontecimientos.

No es una patología

Fermín Morales, catedrático en Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona y socio fundador y director de Morales Abogados Penalistas, señala que “siempre habrá fricciones entre el Tribunal Supremo y el Constitucional, que se suscitan cuando este revoca alguna decisión del Supremo, pero no es una patología porque las competencias de ambas instituciones no son estancas. Hay ámbitos donde se suscita una interposición de intervenciones. Esto viene provocado porque hay derechos constitucionales muy amplios”.

Sobre estos derechos Morales explica que “tanto el derecho a la tutela judicial efectiva como el derecho al principio a la legalidad penal son amplios, como el derecho a un proceso con las debidas garantías abre la puerta revisora a muchas materias que el Tribunal Supremo podría considerar de legislación ordinaria, pero que el Constitucional considera que en ocasiones tiene esa relevancia constitucional. En esa situación el Supremo lo interpreta como una irrupción en sus competencias”.

Este jurista recuerda que ya ha pasado lo mismo “en temas de prescripción donde el Constitucional enmendó la plana al Supremo en algunos asuntos mediáticos; pasó en el de los ERES y ahora está el tema de la amnistía con una dimensión política y social, de ahí la importancia que se le da. Al mismo tiempo desde que se reformó el recurso de amparo en el 2007 llama la atención que muchos de esos recursos no se admiten porque no tienen la relevancia constitucional que se pide. Habría que aclarar más lo que es este concepto. Parece que aquellos temas que no tiene dimensión política no superan ese filtro del Constitucional”.

En su opinión “es el momento de aclarar, más, cuándo un recurso de amparo será admitido a trámite o no. Ahora es un concepto más indeterminado, creo que habría que darle una vuelta para dotar de seguridad jurídica a la cuestión. Estas tensiones entre Constitucional y Supremo siempre van a existir, es algo propio de las funciones de ambos tribunales. Ahora con la Ley de amnistía se percibe que ambas entidades tienen criterios distintos. No creo que el Constitucional se esté convirtiendo en una nueva sala que desautoriza al Supremo, sino que tiene que ver con la amplitud de los derechos constitucionales antes citados”.

Fermín Morales no cree que el Constitucional se esté convirtiendo en una nueva sala que desautoriza al Supremo. (Imagen: cesión propia)

Hay temas políticos que enfrentan a ambos tribunales

E&J también ha consultado a Francisco Camaño, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, exministro de Justicia entre el 2009 y 2011 y ahora socio del despacho CCS en el área de Derecho público — especializado en el asesoramiento a medianas y grandes empresas en materia de cumplimiento normativo—. Para este experto “es normal que haya tensiones entre ambas instituciones, sobre todo por los recursos de amparo. En la sentencia de los ERES el Tribunal Constitucional dice que se vulneraron derechos fundamentales, cuestión que incomoda a la Sala Segunda del Supremo. El problema ahora es que la cuestión de ir a Europa puede enfrentar al Poder Judicial con el propio Tribunal Constitucional”.

En opinión de Camaño “lo que le duele al Constitucional, y no le falta razón, es que cuando se archivan las dos querellas por los asuntos de los indultos que presentó Vox y Ciudadanos, la Sala Segunda del Supremo, con un criterio impecable, procede al archivo, sin embargo, innecesariamente deja caer que no es descartable que pueda someter a revisión, desde el punto de vista penal, una sentencia del Constitucional por apreciar que pueda haber algún tipo de delito, como por ejemplo de prevaricación. Esto desde el punto de vista jurídico es preocupante, creo que es innecesario decir esas cosas para inadmitir la querella. Esos comentarios no deberían incluirse porque genera mal clima entre instituciones”.

Desde el punto de vista de este jurista “cuando se trata de instancias judiciales del más alto nivel hay que medir las palabras y sobran todos aquellos comentarios que no tienen que ver con el asunto porque al final eso se malinterpretará, o por unos, o por otros. Ahora tenemos una tensión generada por los ERES porque el Tribunal Supremo ve que el Constitucional ha considerado que en su sentencia puso penas excesivas a determinadas personas condenadas, cosa que hace el Constitucional respecto a los tribunales españoles, como hace el Tribunal de Derechos Humanos del Constitucional. Debemos acostumbrarnos a ello”.

A su juicio, “la naturaleza en cierta forma política de asuntos como el de los ERES o el de la propia Ley de amnistía complica aún más el diálogo más natural entre estos órganos judiciales. No creo que el Constitucional se quiera convertir en una nueva Sala que revise las sentencias del Supremo. Nunca lo ha pretendido aunque para defender derechos fundamentales se produzcan estos roces entre instituciones. Ahora con la Ley de amnistía y su convalidación se emplea el Derecho para resolver problemas con notable tinte político y eso es malo para las instituciones. Donde hay democracia hay interpretaciones, el problema es que las tensiones surgen con asuntos de tinte político”.

Francisco Camaño considera que asuntos de cierto matiz político, como la sentencia de los ERES o la Ley de amnistía, enturbian la relación del Constitucional y el Supremo. (Imagen: Abogacía Española)

Los fallos políticos del Constitucional

Santiago Milans del Bosch es abogado especialista en Derecho público y en la defensa contenciosa de los intereses de las personas físicas y jurídicas ante la Administración o en sede judicial (Derecho penal-económico y Derecho penal-administrativo) en Milans del Bosch & ITL Abogados y Asesores Jurídicos. Este experto considera preocupante esa tensión: “El Tribunal Constitucional tiene el problema de sus nombramientos vinculados al Ejecutivo, Legislativo que cuando revisan sentencias judiciales no por vicios constitucionales, sino por razones de oportunidad política como ha sido en el caso de los ERES”.

Para este abogado especializado también en blanqueo de capitales, que fue magistrado en el contencioso-administrativo entre 1993 a 1997 y miembro de la carrera fiscal entre 1989 y 1993, “esta situación lo que perjudica es al modelo de justicia independiente que la propia Constitución diseña. El Tribunal Constitucional debería centrarse en el control de la constitucionalidad de las leyes o los problemas de competencia entre las comunidades autónomas y entes del Estado; pero debe dejar el control jurisdiccional de los derechos fundamentales a un órgano independiente, perteneciente al Poder Judicial. Podría ser una sala en el Supremo de garantías constitucionales”, apunta.

Desde su punto de vista, “algunas resoluciones del Supremo se están resolviendo desde un prisma político-ideológico, más que jurídico-constitucional, en algunos casos desautorizando al propio Tribunal Supremo. Preocupa que lo primero que se comente es si el ponente es conservador o progresista en recursos de amparo sobre asuntos mediáticos en un contexto en el que se inadmiten la gran mayoría. Soy partidario de que los magistrados del Constitucional hicieran una interpretación más amplia del concepto de relevancia constitucional para que se admitieran más recursos de amparo. También de que se motiven las inadmisiones para impugnarlo con el recurso de súplica ante el propio órgano judicial”.

Milans del Bosch indica que “en este caso, existe intromisión del Constitucional en la Sala Segunda del Supremo por razones de oportunidad política. Y es que muchos de sus magistrados han sido elegidos por el Gobierno, lo que puede menoscabar su independencia. Recordemos que en Estados Unidos la Corte Suprema está compuesta por magistrados vitalicios que no pueden cesar, por lo que tienen garantizada su independencia”. Volviendo al problema en territorio español, este experto señala que “el previsible choque del Constitucional con el Supremo por la Ley de amnistía se da por hecho. El Gobierno busca en el Constitucional su salvavidas ante determinadas sentencias que recibe en vía jurisdiccional, apoyada en la mayoría progresista que hay en el Tribunal de Garantías”.

Santiago Milans del Bosch detecta el oportunismo político del Constitucional para enmendar la plana al Supremo. (Imagen: cesión propia)

No hay intromisiones continuadas

Por su parte, Enrique Remón, socio del departamento de Procesal y Arbitraje de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, fiscal en excedencia y experto en Derecho penal, constata que la tensión ha crecido este último año entre estas instituciones por algunas resoluciones dictadas tanto por el Constitucional como por la Sala Segunda del Supremo; no obstante, no cree que haya intromisión clara del TC en el TS. “El problema es que no estamos acostumbrados a estas intervenciones del Constitucional de interpretar el tipo de penal”, señala Remón, quien coincide con Fermín Morales en que el propio Constitucional debería aclarar sus criterios de admisión de recursos de amparo. En estos casos mediáticos parece que el criterio es más subjetivo que objetivo”.

A su juicio “no podemos olvidar que el procedimiento de los ERES de Sevilla es complejo, con más de 100 piezas abiertas y con cargos políticos implicados. En este contexto el Constitucional interpreta la norma sustantiva en relación con los hechos probados que se dan en la sentencia y llega a la conclusión de que no constituye uno de los delitos que se venían planteando tanto por la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo, y también por la propia Fiscalía, tanto de Sevilla como del Supremo”. Remón señala que “al no estar acostumbrados a este tipo de actuaciones se habla de intromisión ilegítima, pero no creo que exista realmente”.

Enrique Remón cree justificada la intervención del Constitucional en el caso de los ERES con el encaje del artículo 25 de la Constitución Española. (Imagen: CMS Albiñana & Suárez de Lezo)

En su opinión, esta prerrogativa que tiene el Constitucional de interpretar esa legalidad penal se ha utilizado en tres ocasiones desde 1993 al 2006, “la más clara fue el tema de los ‘Albertos’ del 2008, pero no se hizo sobre el artículo 25 de la Constitución, sino sobre los artículos 24 y 17, que hablan de la tutela judicial efectiva y la libertad. Sin embargo, en el tema de los ERES se ha hecho sobre la base del artículo 25, por eso tiene un impacto mayor. En ese encaje el artículo de la Constitución señala que nadie puede ser sancionado por hechos que no sean delito cuando se cometen en el momento, como así se han pronunciado en la sentencia de los ERES. No creo que se esté creando una nueva instancia”.

En cuanto al horizonte más inmediato, Enrique Remón vislumbra dos planos: “Hay uno sobre seguridad jurídica, y otro de la relación entre órganos, la propia Sala Segunda del Supremo y el Constitucional. Sobre el primero, todos pensamos que, en relación con la amnistía, el Tribunal Constitucional dirá lo contrario del Supremo, lo que puede mermar la seguridad jurídica. En cuanto a su relación futura, hablamos de órganos independientes con cometidos distintos. Creo que habrá situaciones puntuales por cuestiones políticas donde haya esos choques, lo que puede perjudicar la reputación de ambas instituciones”.

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