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Jurisprudencia

La imposibilidad de readmitir a un trabajador en excedencia voluntaria implica indemnizarlo

El TSJ de Cantabria se pronuncia así en una sentencia en la que declara que "se ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva" del trabajador 

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La imposibilidad de readmitir a un trabajador en excedencia voluntaria implica indemnizarlo

El TSJ de Cantabria se pronuncia así en una sentencia en la que declara que "se ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva" del trabajador 

(Imagen: E&J)

La imposibilidad de readmitir a un trabajador en excedencia voluntaria conlleva que el despido sea declarado improcedente y, por tanto, tiene que ser indemnizado. Así lo dictamina el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una reciente sentencia, en la que condena al Ayuntamiento de Camargo a indemnizar con 40.000 euros a un trabajador al que no pudo reincorporar por falta de plaza.

El trabajador ganó por sentencia judicial su reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo y en marzo de 2019 pidió una excedencia voluntaria de cinco años, con reserva de puesto de trabajo durante el primer año y una vez transcurrido, con derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. 



El ayuntamiento sacó un concurso-oposición para consolidar las plazas que habían sido declaradas indefinidas no fijas por fraude, pero lo hizo cambiándoles la naturaleza, por lo que su plaza se extinguió. Antes eran para personal laboral y pasaron a ser para funcionarios. 

Él, que continuaba en excedencia, no se presentó a la oposición y su plaza fue cubierta, pero el ayuntamiento no se lo notificó. Cuando se resolvió la oposición, en mayo de 2019, se enteró de lo que había pasado y entonces presentó una demanda contra el consistorio por despido improcedente, ya que el ayuntamiento no le había enviado una carta de despido. 

(Imagen: E&J)

La sentencia llegó en marzo de 2020. El Juzgado de lo Social número 4 de Santander dio la razón al trabajador y dictaminó que aquello era un despido improcedente, por lo que el ayuntamiento tenía que elegir entre readmitirlo o indemnizarlo con 20.349,63 euros.

Readmisión «virtual»

El consistorio optó lo más barato, que era readmitirlo, pero aquello fue una readmisión «virtual» ya que él seguía en excedencia. En una situación normal, cuando se readmite a un trabajador se le han de pagar los salarios de tramitación, pero él, al estar en excedencia, no le tenían que abonar nada. 

En enero de 2024, dos meses antes de finalizar la excedencia, el trabajador solicitó su reincorporación, pero la administración lo rechazó por no tener plazas laborales. «Le dijeron que él no aprobó esa oposición y que, además, esas plazas antes eran laborales y ahora funcionariales, y él no era funcionario. Entonces, el afectado se vio obligado a demandar de nuevo al consistorio por despido improcedente», detalla a Economist & Jurist el abogado que cogió el asunto entonces, Gustavo Fuentes Fernández.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Santander declaró que tenía razón el ayuntamiento porque, efectivamente, en ese momento ya no tenía plaza para él. 

Gustavo Fuentes Fernández., abogado laboralista. (Imagen: E&J)

Disconforme, con el fallo, el letrado se alzó en suplicación ante el TSJ destacando que si bien es cierto que no hay plaza ni la va a haber en el futuro porque todas esas plazas eran ahora para funcionarios, este trabajador ya había ganado un procedimiento de despido y ese antecedente significaba que si ahora la Justicia no le daba la razón, esa sentencia de despido previa «quedaba en papel mojado, saliéndole gratis al ayuntamiento». 

«Defendimos el derecho del trabajador a tener un despido material y formal, porque la empresa debe notificar la extinción laboral cuando un trabajador está en excedencia, y la falta de notificación invalida el despido. Además, alegamos que en el momento en el que el consistorio optó por la readmisión, en realidad estaba creando otra vez la plaza», explica a este diario el abogado. 

Se ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva, concluye el TSJ

Finalmente, el TSJ le ha dado la razón, al considerar que «se ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva» de este empleado, ya que se le ha dejado «en un limbo» porque al no existir ninguna otra plaza de naturaleza laboral de su categoría, «se le impide el reingreso y con ello la efectividad» de aquella primera sentencia. 

(Imagen: E&J)

«Habiendo obtenido un pronunciamiento judicial favorable en el año 2020 y firme, con independencia de que esta Sala comparta o no el criterio de aquella resolución, ha de desplegar su eficacia ante la carencia de una extinción posterior a la que remite aquella», sentencian los magistrados.

Y dictaminan que la negativa del reingreso supone un despido improcedente, con las consecuencias previstas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: el empresario puede optar entre la readmisión o el abono de una indemnización. En este caso, ante la imposibilidad de la readmisión por falta de vacantes, el TSJ extingue la relación laboral y fija la indemnización por despido improcedente en 39.953 euros. 

La sentencia ya es firme, ya que ha transcurrido el plazo sin ser recurrida. Es la número 160/2025, de 6 de marzo, disponible en el botón ‘Descargar resolución’. La firman los magistrados Mercedes Sancha Saiz (presidenta), Rubén López-Tamés Iglesias (ponente) y María Jesús Fernández García.

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