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Hacer las prácticas de abogacía en el extranjero no puede impedir el acceso a la profesión, según el TJUE

Lo contrario infringiría el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE)

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Hacer las prácticas de abogacía en el extranjero no puede impedir el acceso a la profesión, según el TJUE

Lo contrario infringiría el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE)

(Imagen: E&J)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal impedir a un jurista acceder a la profesión de abogado únicamente por haber realizado las prácticas en otro país de la Unión Europea. En concreto, ha resuelto que lo contrario infringiría el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), que garantiza la libre circulación de trabajadores entre los Estados miembros.

Este fallo (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Austria, que no sabía cómo proceder después de que a una jurista austriaca, que había realizado sus prácticas en Alemania, se le denegase el acceso a la lista de abogados en prácticas de Austria únicamente porque cursó su pasantía en un país extranjero, con un abogado que, aunque estaba colegiado en un colegio de Austria, ejercía su profesión en Alemania, concretamente en Fráncfort del Meno.



Dicha denegación fue emitida por el Colegio de Abogados de Viena (RAK), el cual consideró que, al no haberse realizado el período de prácticas con un abogado establecido en Austria, la jurista no podía tener derecho a ejercer en dicho país. Consideraban que así lo exigía el artículo 30.1 del Estatuto de la Abogacía austríaco (RAO), en relación con el artículo 2.2 del mismo, que establece textualmente que «el período de prácticas a que se refiere el apartado 1 deberá extenderse por un plazo de cinco años, de los cuales deberán desarrollarse en territorio nacional al menos siete meses en un órgano jurisdiccional o una fiscalía y al menos tres años con un abogado».

Como consecuencia de ello —y tras recibir un recurso de apelación interpuesto por la afectada— el Tribunal Supremo llevó a cabo una serie de razonamientos, entre los cuales se hacía referencia a un conjunto de artículos de la Unión y del Estatuto de la Abogacía de su propio país. Unas consideraciones que le llevaron a concluir que una actividad como la ejercida por la demandante en Alemania «no puede, ni siquiera teniendo en cuenta los medios de comunicación modernos, proporcionar el grado de intensidad de los contactos con los órganos jurisdiccionales y los órganos administrativos austriacos que garantiza una formación en un despacho de abogados establecido en Austria».

(Imagen: TJUE)

Asimismo, afirma que sería poco realista suponer que la abogada tenía la intención de desplazarse expresamente desde Fráncfort del Meno para participar en vistas ante los tribunales y los órganos administrativos austriacos, teniendo en cuenta que el certificado de habilitación que esta pretendía obtener solo confiere un derecho de representación muy limitado, a saber, en los litigios de Derecho civil que son esencialmente competencia de los Bezirksgerichte (tribunales de distrito, Austria). Por último, considera que el abogado tutor de prácticas de la jurista ejercía principalmente en Derecho austriaco del arbitraje, mientras que los tutores de prácticas están obligados, en virtud del RAO, a proporcionar una formación completa a los abogados en prácticas.

Una cuestión prejudicial ante el TJUE

Pese a ello, el Tribunal Supremo reconoció que no sabía cómo proceder ante tal situación. En este sentido, planteó la siguiente cuestión prejudicial ante el TJUE: «¿Debe interpretarse el artículo 45 TFUE (la Ley 6/1957), relativo a la libre circulación de los trabajadores, en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, como requisito para la inscripción en la lista de abogados austriacos en prácticas, una parte del período de prácticas de un abogado en prácticas debe realizarse obligatoriamente como abogado en prácticas con un abogado establecido en Austria, es decir, en el territorio nacional […]?».

La cuestión planteada ante el TJUE se centraba en determinar si el artículo 45 TFUE (Ley 6/1957) se opone a una normativa nacional que obliga a realizar una parte concreta del período de prácticas, necesaria para acceder a la abogacía, exclusivamente con un abogado establecido en el propio Estado miembro. Esta norma excluye la posibilidad de cumplir esa parte del período con un abogado establecido en otro país de la UE, incluso si dicho abogado está inscrito en un colegio nacional y si las prácticas se refieren al Derecho del propio Estado.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha recordado que los requisitos de acceso a la abogacía no han sido armonizados en la Unión, por lo que cada Estado miembro conserva la competencia para fijarlos. No obstante, dado que los abogados en prácticas son trabajadores por cuenta ajena y perciben una remuneración, están protegidos por el artículo 45 TFUE, lo que sitúa esta normativa dentro de su ámbito de aplicación.

Con base en una jurisprudencia consolidada, el TJUE ha señalado que el objetivo del artículo 45 TFUE es facilitar a los ciudadanos de la UE el ejercicio de actividades profesionales en cualquier Estado miembro. En consecuencia, cualquier medida que dificulte o desincentive ejercer esa actividad fuera del país de origen, incluso si se aplica sin distinción de nacionalidad, constituye una restricción a la libre circulación de trabajadores.

(Imagen: E&J)

El derecho a la libre circulación

Teniendo esto en consideración, el TJUE ha afirmado que una normativa que impone la realización de prácticas solo con abogados establecidos en el país limita injustificadamente esa libertad. Considera que dicha medida «va más allá de lo necesario» para garantizar una formación adecuada en Derecho nacional, la protección de los usuarios de servicios jurídicos o el correcto funcionamiento de la justicia.

Por el contrario, permitir prácticas en otros Estados miembros bajo la supervisión de un abogado inscrito en el colegio nacional —siempre que se acredite una experiencia y formación equivalentes— resulta una opción válida y menos restrictiva. De hecho, las autoridades nacionales disponen de mecanismos suficientes para supervisar y, en su caso, rechazar o interrumpir las prácticas si no cumplen con los requisitos exigidos.

En conclusión, el TJUE ha declarado que el artículo 45 TFUE se opone a una normativa que, sin excepciones, prohíba que parte del período de prácticas para acceder a la profesión se realice en otro Estado miembro. Todo esto viene a decir que lo relevante no es el lugar donde se lleven a cabo las prácticas, sino que el jurista pueda demostrar que ha adquirido una formación comparable a la que se exige dentro del país.

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