El Supremo permite a Hacienda revisar ejercicios fiscales ya prescritos
Este fallo permite inspeccionar periodos pasados, aunque estén prescritos, si tienen repercusión en años aún no caducados

(Imagen: E&J)
El Supremo permite a Hacienda revisar ejercicios fiscales ya prescritos
Este fallo permite inspeccionar periodos pasados, aunque estén prescritos, si tienen repercusión en años aún no caducados

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria podrá investigar y revisar ejercicios fiscales que ya habían prescrito, siempre y cuando dichas revisiones estén relacionadas con actividades que impactaron en periodos posteriores aún no prescritos. Esta decisión, fundamentada en una modificación de la Ley General Tributaria en 2015, permite a Hacienda ejercer una mayor autoridad retrospectiva en la inspección fiscal.
La sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), fechada el 2 de abril de 2025 y dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, responde a un recurso de casación presentado contra un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y marca una pauta clara respecto a la interpretación del alcance temporal de las actuaciones de la Administración tributaria.
El núcleo del litigio se centraba en determinar si un negocio jurídico celebrado en 1999, que según la antigua normativa tributaria ya se consideraba prescrito, podía ser objeto de revisión por parte de Hacienda al comprobarse que sus efectos fiscales se proyectaban en ejercicios posteriores no prescritos. A este respecto, el Alto Tribunal considera que la Administración sí está facultada para llevar a cabo dicha revisión, con independencia del momento en que se produjera el hecho generador, siempre y cuando los efectos fiscales del mismo se extiendan a ejercicios abiertos.
Efectos retroactivos cuando así lo decida el legislador
La sentencia subraya que es potestad del legislador definir los márgenes de actuación de la Administración tributaria, y que la reforma de 2015 se orientó claramente a dotar de mayor eficacia al sistema de control fiscal, permitiendo un análisis integral de los hechos relevantes que impacten sobre la correcta determinación de la deuda tributaria. En este sentido, el Supremo reitera que la imprescriptibilidad no implica la posibilidad de liquidar impuestos respecto a ejercicios caducados, pero sí permite examinar actuaciones pasadas cuando sean necesarias para valorar con precisión las obligaciones tributarias pendientes de regularización en periodos vigentes.

(Imagen: RTVE)
Este pronunciamiento se alinea con otra sentencia anterior del propio Supremo, de marzo de 2024, en la que ya se había establecido doctrina sobre la validez de estas comprobaciones retroactivas. En aquella ocasión, el tribunal sostuvo que no existe impedimento legal para investigar hechos ocurridos en periodos prescritos, siempre que ello tenga como finalidad esclarecer situaciones fiscales actuales.
Además, el fallo del 2 de abril refuerza la idea de que no existe en el marco constitucional español un derecho del contribuyente a que se mantenga inalterado un régimen fiscal determinado, ni tampoco una prohibición expresa sobre la retroactividad en el ámbito tributario. El Supremo cita al respecto una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2016 que sostiene que las normas tributarias, al no ser de naturaleza sancionadora, pueden tener efectos retroactivos cuando así lo decida el legislador, en virtud del principio de capacidad económica y la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Un voto particular de Navarro Sanchís
No obstante, la sentencia del Supremo ha contado con un voto particular emitido por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, quien paradójicamente también fue el ponente de la resolución. En su opinión, la aplicación irrestricta de esta nueva facultad de la Agencia Tributaria podría socavar principios fundamentales como la seguridad jurídica y la confianza legítima, pilares esenciales en un Estado de Derecho.
Navarro Sanchís advierte que permitir una revisión ilimitada de actos ya prescritos supone desdibujar el valor jurídico de la prescripción, que históricamente ha operado como una garantía frente a la inactividad administrativa. A su juicio, interpretar el silencio legal como un cheque en blanco para revisar hechos del pasado sin cortapisas temporales genera inseguridad para el contribuyente y puede acabar premiando la pasividad de la propia Administración tributaria.
El magistrado aboga, por tanto, por una lectura más matizada de la reforma legal, que combine la necesidad de eficacia fiscal con el respeto a los principios constitucionales. En su voto particular, plantea que la norma debería ser interpretada de forma que se establezcan límites razonables al uso retroactivo de estas facultades, evitando resultados que puedan considerarse absurdos o desproporcionados.
