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La firma

Sustracción internacional de menores: herramientas disponibles y decisiones judiciales con impacto en la infancia y la adolescencia

"La infancia no puede ser la gran ausente"

(Imagen: E&J)

María Pilar Tintoré Garriga

Abogada, vocal de la sección de Derecho Internacional y de la UE del ICAB, miembro del comité de expertos para proteger a niños, niñas y adolescentes en el entorno digital




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Sustracción internacional de menores: herramientas disponibles y decisiones judiciales con impacto en la infancia y la adolescencia

"La infancia no puede ser la gran ausente"

(Imagen: E&J)

La sustracción internacional de menores sigue constituyendo una problemática jurídica de enorme complejidad, no solo por las consecuencias que acarrea para los progenitores involucrados, sino, sobre todo, por el profundo impacto que provoca en la vida de aquellos niños, niñas y adolescentes que son objeto de traslados ilícitos.

En el plano jurídico, el sistema internacional cuenta con instrumentos específicos que pretenden salvaguardar el statu quo anterior al traslado ilícito, tales como el Convenio de La Haya de 1980 o el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter). No obstante, la aplicación de estas herramientas se ve lastrada, en demasiadas ocasiones, por una alarmante falta de atención a dos aspectos fundamentales del procedimiento: el retorno seguro del menor y la valoración técnica de las solicitudes de reubicación internacional (relocation).



Desde la experiencia práctica, resulta preocupante observar cómo estos dos elementos —clave para garantizar la protección real del interés superior del niño o niña— siguen siendo tratados de forma marginal en la mayoría de los procedimientos judiciales. Lejos de situarse en el centro del análisis judicial, muchas veces quedan supeditados a consideraciones formales o procesales, cuando deberían constituir ejes esenciales de cualquier resolución en esta materia.

La noción de retorno seguro, desarrollada por la doctrina y por organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño, exige medidas concretas de protección —desde el acompañamiento institucional hasta el aseguramiento de una red de apoyo en el país de origen—, sin las cuales el retorno pierde su legitimidad jurídica y ética. Cuando se aplique el “mecanismo de prevalencia” este procedimiento será enjuiciado por el tribunal competente para resolver sobre el fondo en un supuesto de sustracción internacional, por tanto, en muchas ocasiones juzgados mixtos no especializados en la materia.

La opción de valorar una propuesta de retorno seguro con un posible componente de violencia de género no es incompatible con el retorno de ese niño, niña a su residencia habitual, si se ponen en valor las medidas de protección para un entorno seguro.

(Imagen: E&J)

En los casos de retorno seguro, el objetivo declarado del Convenio de La Haya de 1980 es la restitución inmediata del menor al Estado de su residencia habitual. Este retorno no puede concebirse como una operación puramente mecánica o automática, ignorando los posibles efectos adversos que podría generar sobre el bienestar de esos niños o niñas. En este sentido, el retorno seguro debe formar parte inherente de toda orden de restitución. No basta con resolver el conflicto de competencia jurisdiccional; es imperativo garantizar que el retorno se produzca en condiciones de protección integral, respetando los derechos fundamentales del niño.

Pese a ello, la valoración sobre la seguridad del retorno suele realizarse de forma superficial, muchas veces sin contar con informes psicosociales independientes o sin requerir garantías suficientes al Estado requirente. Esta carencia de rigor puede derivar en decisiones que, lejos de proteger al niño o niña, lo pueden exponer a nuevos riesgos, ya sea en forma de violencia intrafamiliar, desarraigo emocional o re-exposición a entornos hostiles.

En cuanto a las reubicaciones, estas no deberían ser descartadas de forma sistemática. En determinadas circunstancias, y especialmente cuando el traslado obedece a razones legítimas (protección frente a violencia, mejora socioeconómica, redes familiares, estabilidad laboral), debe contemplarse como una posibilidad válida que merece ser estudiada conforme al interés superior del niño.

La falta de criterios armonizados, unida a una insuficiente formación en esta materia, ha conducido a que muchas decisiones se basen en automatismos o criterios excesivamente formalistas. Ello da lugar a una jurisprudencia dispersa e imprevisible, donde la decisión final depende más del juzgado competente que del contenido técnico-jurídico del caso.

Resulta, por tanto, urgente avanzar hacia una mayor especialización judicial, así como hacia una interpretación más garantista y ponderada de las solicitudes de reubicación, considerando todos los factores relevantes: vínculo del menor con ambos progenitores, posibilidades de mantener el contacto transfronterizo, entorno emocional, educativo y cultural en el nuevo país, y viabilidad de medidas de cooperación internacional. El tipo de procedimiento dependerá de las cuestiones jurídicas evaluables al caso, lo que puede más factible un procedimiento de JV o un verbal, ambos óptimos según el supuesto.

Cabe subrayar que tanto el retorno seguro como la reubicación internacional están estrechamente vinculados a la efectiva aplicación del principio del interés superior del niño. Su omisión o tratamiento superficial no solo compromete la calidad jurídica de las resoluciones judiciales, sino que puede entrañar vulneraciones directas a los derechos de los niños y niñas reconocidos en tratados internacionales. No hay justificación para que decisiones de tan alto impacto sean adoptadas sin un análisis individualizado, técnico y multidisciplinar, que sin duda aportará al proceso soluciones más amigables.

(Imagen: E&J)

La formación especializada de jueces, fiscales y operadores jurídicos en esta materia sigue siendo una asignatura pendiente. La creación de órganos jurisdiccionales especializados que contribuiría decisivamente a una mejora cualitativa del sistema. Además, deberían fortalecerse los canales de cooperación entre Autoridades Centrales, reforzar el uso de mecanismos como la mediación internacional o las evaluaciones de impacto del retorno, y fomentar la implementación de planes individualizados de restitución, incluyendo asistencia legal, social y psicológica.

En definitiva, si bien el ordenamiento jurídico internacional ofrece las herramientas necesarias para enfrentar la sustracción internacional de menores, la protección real de los niños, niñas y adolescentes solo puede alcanzarse si estas herramientas se aplican con sensibilidad, especialización y perspectiva de infancia. No podemos seguir consintiendo que cuestiones tan fundamentales como la seguridad del retorno o la legitimidad de una reubicación queden relegadas a un segundo plano. Es tiempo de situarlas en el centro del debate jurídico, como condiciones imprescindibles para garantizar que las decisiones adoptadas en estos procedimientos verdaderamente respondan al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

La infancia no puede seguir siendo la gran ausente en los criterios de interpretación de los convenios internacionales. Las herramientas jurídicas existen, pero deben ser aplicadas desde una mirada integral que combine especialización, coordinación internacional y sensibilidad real hacia los derechos del niño o niña involucrado. En última instancia, lo que está en juego no es solo la eficacia del derecho internacional, sino el futuro emocional, físico y relacional de los menores de edad afectados por estas situaciones.

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