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La firma

Distinción de tramos en los intereses usurarios desde Barcelona

"La distinción por tramos garantiza justicia"

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




La firma

Distinción de tramos en los intereses usurarios desde Barcelona

"La distinción por tramos garantiza justicia"

(Imagen: E&J)

La usura, en su concepción jurídica, ha sido un tema recurrente en el análisis de los contratos de crédito y, en especial, en la aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908, conocida como la Ley Azcárate. La cuestión de los intereses usurarios en contratos de larga duración cobra especial relevancia cuando las condiciones del mercado financiero varían y los intereses aplicados en diferentes periodos del contrato resultan desproporcionados en comparación con el interés normal del dinero.

A este respecto, los acuerdos alcanzados en la reunión de Presidentes de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona el 22 de noviembre de 2024, constituyen un marco esencial para el análisis de la cuestión. Dichos acuerdos han establecido criterios de unificación en relación con la distinción de tramos en los contratos de crédito a efectos de la declaración de usura y sus consecuencias.



El presente análisis busca desentrañar los argumentos jurídicos que sustentan la distinción por tramos temporales, así como las implicaciones prácticas que ello tiene para los contratos de crédito de duración indefinida o dilatada en el tiempo, a la luz de los acuerdos alcanzados en la reunión de Presidentes de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona el 22 de noviembre de 2024. Para ello, hay que ojear y hojear las bases normativas, jurisprudenciales y doctrinales que fundamentan esta posición.

La Ley Azcárate, piedra angular en la regulación de la usura en España, establece en su artículo 1 la nulidad de todo contrato de préstamo en que se haya pactado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado respecto de las circunstancias del caso. Este marco normativo tiene como finalidad proteger al prestatario frente a abusos derivados de condiciones financieras injustas. No obstante, en el contexto de los contratos de crédito de larga duración, surge la problemática de determinar si la existencia de un tramo usurario en un periodo concreto invalida el contrato en su totalidad o si, por el contrario, sus efectos deben limitarse exclusivamente al periodo en que se verificó la usura.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara al establecer que la usura afecta únicamente a los actos concretos de ejecución del contrato en los que se aplicaron intereses excesivos. En este sentido, el crédito en sí mismo no puede considerarse usurario, ya que no constituye un préstamo per se, sino una estructura contractual que habilita actos individuales de financiación.

La Audiencia Provincial de Barcelona, siguiendo el razonamiento del Tribunal Supremo en sentencias como la 317/2023, de 28 de febrero, y la 231/2024, de 21 de febrero, ha adoptado una postura que refuerza la distinción por tramos temporales en los contratos de crédito de duración indefinida. Este criterio se basa en la consideración de que cada modificación del tipo de interés constituye una novación contractual, lo que implica que cada acto de financiación debe analizarse de forma independiente para determinar si cumple o no con los parámetros de la Ley Azcárate.

(Imagen: E&J)

La unificación de criterios llevada a cabo por las secciones civiles de la Audiencia Provincial establece que los efectos de la nulidad por usura deben limitarse exclusivamente al periodo en que se verificó la práctica usuraria. Así, si durante la vigencia de un contrato de crédito los intereses aplicados se ajustan posteriormente a los estándares del mercado, no cabe extender la nulidad a los periodos no usurarios. Esta posición no solo responde a una interpretación lógica de la norma, sino que también encuentra sustento en el artículo 9 de la Ley Azcárate, que extiende la aplicación de las disposiciones sobre usura a todas las operaciones sustancialmente equivalentes a un préstamo.
Un elemento central en el análisis de la usura en contratos de crédito de larga duración es la figura de la novación contractual. Conforme a la jurisprudencia, cada modificación del tipo de interés representa una alteración significativa de las condiciones del contrato que da lugar a un nuevo acuerdo entre las partes. Este enfoque permite diferenciar claramente los tramos en que se aplicaron intereses usurarios de aquellos en que las condiciones fueron legítimas.

La jurisprudencia ha reconocido que esta novación puede operar tanto en casos donde inicialmente el interés no era usurario y posteriormente se incrementó hasta alcanzar niveles desproporcionados, como en situaciones inversas en que los intereses inicialmente usurarios fueron reducidos a parámetros aceptables. En ambos supuestos, el contrato de crédito se adapta a las nuevas condiciones del mercado financiero, limitando los efectos de la usura únicamente a los actos de financiación realizados en los periodos afectados.

Hay que reseñar que la aplicación de la distinción por tramos en los contratos de crédito de larga duración tiene importantes repercusiones prácticas. En primer lugar, protege la validez de los contratos en su conjunto, garantizando la estabilidad de las relaciones jurídicas entre las partes. En segundo lugar, permite una aplicación proporcional de la Ley Azcárate, que se circunscribe exclusivamente a los actos usurarios, evitando consecuencias desmedidas que podrían derivarse de una interpretación más estricta.

Asimismo, esta interpretación fomenta la flexibilidad en las relaciones contractuales, al permitir que las entidades acreditantes ajusten los tipos de interés a las condiciones del mercado sin temor a que ello invalide el contrato en su totalidad. Tal flexibilidad resulta especialmente relevante en contextos económicos cambiantes, donde las fluctuaciones del interés normal del dinero pueden alterar significativamente el carácter usurario de una operación de crédito.

La Audiencia Provincial de Barcelona, mediante la unificación de criterios de sus secciones civiles, ha consolidado un marco interpretativo que refuerza la seguridad jurídica en materia de usura. Al establecer que los efectos de la nulidad deben limitarse a los tramos en que se verificó la práctica usuraria, se garantiza una aplicación proporcional y equitativa de la Ley Azcárate. Este enfoque, basado en la diferenciación de los actos de financiación dentro de un contrato de crédito de larga duración, no solo respeta los principios fundamentales del derecho de contratos, sino que también se alinea con las necesidades prácticas del mercado financiero y de los consumidores.

En última instancia, la distinción por tramos refleja un equilibrio entre la protección frente a la usura y la preservación de la validez contractual, consolidándose como un criterio imprescindible en el análisis jurídico de los contratos de crédito de consumo.

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