Procedente el despido de un conductor de ambulancias del SESCAM que paraba a desayunar mientras transportaba pacientes
Recuperaba el tiempo perdido conduciendo por encima de la velocidad máxima permitida, en algunos tramos hasta a 143 km/hora

(Imagen: SESCAM)
Procedente el despido de un conductor de ambulancias del SESCAM que paraba a desayunar mientras transportaba pacientes
Recuperaba el tiempo perdido conduciendo por encima de la velocidad máxima permitida, en algunos tramos hasta a 143 km/hora

(Imagen: SESCAM)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma la procedencia del despido disciplinario de un conductor de ambulancias que, de manera reiterada, paraba a desayunar durante aproximadamente 20 minutos en bares, sin importar que estuviera trasladando a los pacientes en el vehículo.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), para recuperar el tiempo que perdía en esos descansos, el trabajador conducía por encima de la velocidad máxima legal permitida, llegando a constatar la empleadora que en algunos tramos de la ruta programada el vehículo superaba los 143 kilómetros por hora. Además, el conductor no realizaba los fichajes de paso necesarios para el control del trabajo, la situación real de la ambulancia y la coordinación con los centros sanitarios.
Para la Sala de lo Social estos hechos, además de suponer un abuso de confianza y una transgresión de la buena contractual por parte del empleado, también perjudicaban a los enfermos que transportaba el actor durante su servicio, ya que les recogía tarde y llegaban fuera de hora a las citas médicas que tenían programadas y les ponía en peligro al conducir de manera imprudente y grave.

(Imagen: E&J)
El conductor está obligado a cumplir con los horarios de recogida de pacientes
En el presente caso enjuiciado, el trabajador prestaba servicios laborales desde el año 2009 como conductor de ambulancias para una empresa que se dedica al transporte de enfermos por carretera y que tiene adjudicado el contrato con la Junta de la Comunidad de Castilla-La Mancha en aras de prestar sus servicios al Servicio de Salud de dicha Comunidad, el SESCAM. De esta manera, el actor realizaba los servicios programados, consistentes en trasladar enfermos al hospital o a los centros de salud para su atención, y los no programados a disposición del SESCAM para urgencias.
En marzo de 2023 la central de comunicaciones del SESCAM comunicó a la empresa que había llamado un paciente quejándose de que llevaba más de media hora esperando para que le recogiera la ambulancia que habitualmente le trasladaba al centro médico donde tenía programada su cita.
El conductor que recogía a ese paciente era el actor, quien iniciaba su turno a las 06.30 horas, siendo su obligación ir picando (avisando de los pasos) para que la empresa pueda tener un buen control de la ambulancia y del propio servicio. Sin embargo, el trabajador no había realizado el picado en ningún paso —a pesar de que la empresa ya le había advertido anteriormente de estos incumplimientos—, por lo que ante la falta de noticias la empleadora se comunicó con él, a lo que este manifestó que se le había olvidado picar.

(Imagen: Confederación Estatal de Servicios Médicos)
Recuperaba el tiempo de las paradas circulando a más velocidad de la permitida
La empresa inició un expediente por estos hechos, comprobando al respecto que era habitual que el trabajador parase durante 20 minutos en un bar-cafetería de una localidad, en la que no tenía que realizar ninguna parada programada, a desayunar, con o sin enfermos en la ambulancia, de igual manera que hacía en una churrería de otra localidad. Todo ello a pesar de que la empleadora ya le había advertido con anterioridad de que tenía la obligación de avisar los pasos o picar y de cumplir con los horarios de recogida de los enfermos.
La empresa dio traslado al trabajador y a una delegada sindical de la apertura del expediente sancionador, firmando ambos la recepción y el actor la inconformidad del mismo, remitiendo por ello alegaciones en las que no negaba los hechos pero alegaba fallo del terminar al picar (pese a que cuando se puso en contacto con él por la queja del paciente el actor manifestó que se le había olvidado picar), que tuvo que parar porque estaba indispuesto y que no había causado ninguno percance porque los pacientes llegaron a su hora.
A las pocas semanas, la empresa comunicó al trabajador que había tenido conocimiento de que había iniciado su servicio 20 minutos tarde de la hora a la que debía, lo que conllevo que recogiera a los pacientes más tarde de la hora a la que debía y que los mismos llegarán al Hospital pasadas las 10.00 horas. En la carta comunicando tales hechos al actor, la empleadora le indicaba que “si bien con el transcurso de la jornada ha ido recuperando el tiempo esta recuperación, se realiza al circular con el vehículo hasta 143 km/hora en algunos tramos de la ruta (…) otros por debajo de esta velocidad, pero por encima de la permitida”.
Ante estos nuevos hechos imputados, el actor negó los mismos y alegó que debían revisar el vehículo que había conducido; que no se veía la velocidad del GPS; que era habitual que los conductores rebasarán los 20 km/hora de la velocidad permitida; y que los pacientes no llegaron tarde, sino a su hora.

(Imagen: E&J)
Finalmente, en el mes de mayo, la empresa dio traslado al trabajador de la carta de despido por motivos disciplinarios, incorporando en la misma los hechos antes descritos y que suponían un abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual que debe regir en las relaciones laborales, por lo que se justificaba la decisión de la empleadora de poner fin a la relación contractual por casusas disciplinarias.
El empleado cometió faltas muy graves
El trabajador impugnó el despido en la vía judicial, sin embargo, el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara desestimó íntegramente la demanda y convalidó el fin de la relación contractual por motivos disciplinario. Contra dicha sentencia el actor interpuso recurso de suplicación, pero el mismo ha sido desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, confirmando así la procedencia del despido.
Los magistrados han argumentado en la sentencia que los comportamientos del actor, perfectamente recogido en la carta de despido, constituyen todos ellos un acto grave y culpable de deslealtad y transgresión de la buen fe contractual para con la empresa. Por lo que acreditados los incumplimientos contractuales del trabajador calificados, como muy graves y graves, la sanción impuesta por la empresa es ajustada a Derecho.
Por un lado, dejar la ambulancia en la puerta del bar al que acude a desayunar, “sin importar que en la misma se encuentren pacientes que tienen que acudir a las citas médicas programadas, con el indudable perjuicio que supone para estos no llegar a la hora fijada, pudiendo dar lugar a la anulación de las mismas”.
Por otro lado, el hecho de no cumplimentar los datos necesarios para el adecuado control del trabajo, “datos que permiten en su caso conocer el exacto lugar donde se encuentra la ambulancia, lo que por un lado facilita la coordinación con los centros sanitarios y con los usuarios de la misma y, por otro lado en caso de reclamación por parte del contratante del servicio, que en este caso es el SESCAM, posibilita la acreditación por parte de la empresa de la forma en que ha desempeñado el servicio contratado”.
Y, por último pero no menos importante, el hecho de conducir sobrepasando la velocidad máxima permitida como consecuencia del retraso en la iniciación del servicio o derivado de la parada a desayunar, que a juicio del Tribunal Supremo, “además de constituir una gravísima imprudencia atendiendo a que en la misma van personas que tienen que acudir a recibir tratamiento médico, a las cuales pone en peligro al igual que al resto de usuarios de la vía pública evidentemente y sin perjuicio de que no haya sido sancionado, supone la comisión de una falta en principio de carácter administrativo sancionada con pérdida de puntos del carnet de conducir y multa pudiendo llegar a constituir un ilícito penal”.
