Se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible
Se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible
Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible. (BOE núm. 132, de 3 de junio de 2013)
A los exclusivos efectos de esta Resolución, y de acuerdo con lo previsto en la quinta parte del Plan General de Contabilidad (PGC): «Las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.»
Esta definición agrupa, entre otros, los siguientes elementos:
-Investigación y desarrollo.
-Propiedad industrial.
-Propiedad intelectual.
-Derechos de traspaso.
-Concesiones administrativas.
-Aplicaciones informáticas.
Asimismo, hay que tener en cuenta que la regulación en materia de intangibles se complementa con los aspectos expresamente regulados sobre esta materia en las normas de adaptación del PGC a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, aprobadas por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre.
También conviene precisar que esta Resolución no será de aplicación a aquellos activos que, pudiendo ser considerados como una clase específica de activo intangible, sean objeto de regulación en otra norma, como por ejemplo:
– Activos que, en principio, cumplirían la definición de intangibles pero que son mantenidos por la empresa para su venta en el curso ordinario de sus actividades, y, en consecuencia, deben ser tratados como existencias.
– Activos intangibles no corrientes clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en el grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta), cuyo tratamiento contable singular está regulado en la segunda parte del PGC.
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