Se regula el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente
Se regula el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente. (BOE núm. 111, de 9 de mayo de 2013)
El Reglamento 392/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente («El Reglamento europeo»), establece el régimen comunitario de responsabilidad y el seguro aplicables al transporte de pasajeros por mar. Este régimen se determina en virtud de lo establecido en el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar de 1974, que fue modificado por su Protocolo de 2002, aprobado el 1 de noviembre de 2002 bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), («el Convenio de Atenas»), y de acuerdo con la reserva y las directrices para la aplicación del Convenio de Atenas aprobadas por el Comité Jurídico de la OMI el 19 de octubre de 2006 («las directrices de la OMI»), que se especifican en el anexo II del mencionado Reglamento, teniendo estas últimas carácter vinculante.
El Convenio de Atenas establece su aplicación a cualquier transporte internacional. El Reglamento europeo amplía el ámbito de aplicación de las disposiciones del citado convenio al transporte marítimo de pasajeros dentro de un Estado miembro a bordo de buques de las clases A y B, según son definidos en el artículo 4 de la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, que fue traspuesta al ordenamiento interno mediante el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.
El Reglamento europeo, entre otros aspectos, recoge la obligatoriedad de los transportistas de tener suscrito un seguro o una garantía financiera que cubra la responsabilidad en caso de muerte o lesiones de los pasajeros. La vigencia de dicho seguro se acreditará mediante la expedición de un certificado por las autoridades competentes de cada Estado miembro.
En materia de responsabilidad civil, el artículo 254 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante, dispone que el Gobierno determinará reglamentariamente la obligación de tener asegurada la responsabilidad civil derivada de la explotación de buques.
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