Compraventa
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(Imagen: el blog de DIGI)
El Supremo establece que los elementos comunes que constan en el folleto publicitario, forman parte del contrato y deben ser entregados en propiedad y junto con las viviendas
Tribunal Supremo Sala Primera 28/02/2013
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga, sobre reclamación de cantidad, como indemnización por falta de entrega de elementos comunes concertados en la compra de viviendas.
La Sala declara que los datos, características y condiciones que se incluyan en la publicidad, serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado, como dice el artículo 3.2 del Real Decreto 515/1989, de 21 abril, sobre protección de los consumidores, en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamientos de viviendas. Norma que es coincidente con la Ley de defensa de los consumidores y usuarios, tanto la de 1984 como la del Decreto legislativo de 2007. Y es concordante con las normas del Código civil sobre autonomía de la voluntad y eficacia de los contratos, ya que disponen la obligatoriedad de lo pactado contractualmente – pacta suntservanda, artículo 1091 de Código civil – y lo que resuelven la sentencia recurrida y la jurisprudencia es que el contrato -lo pactado en él- no sólo es el texto del mismo, sino lo que se ha ofrecido en la publicidad.
Este es el caso presente. Se habían ofrecido en la publicidad unos elementos comunes que no han sido entregados como tales, y se ha fijado una indemnización de acuerdo con la doctrina jurisprudencial indicada. No se ha infringido norma alguna, sino que se han cumplido estrictamente.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2421720
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