Las Cuestiones Prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las Cuestiones Prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A raíz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE o Tribunal) sobre los desahucios , las cuestiones prejudiciales vuelven a estar en boga. En efecto, la sentencia, que tenía por objeto una petición de decisión prejudicial de interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ha vuelto a dar relevancia a este recurso del que disponen los jueces nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea para solicitar al TJUE su opinión acerca de la interpretación o validez del ordenamiento jurídico. En el presente artículo analizaremos diferentes aspectos de esta figura así como el procedimiento para plantearla y sus efectos.
Por Maria Cedó Perpiny. Abogado Asociado. Departamento de Derecho Comunitario y de la Competencia. JAUSAS
Introducción
La cuestión prejudicial es un instrumento de cooperación judicial mediante el que los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros solicitan a los jueces del TJUE su interpretación de un precepto concreto del derecho de la Unión Europea (“UE”) o bien acerca de la validez de un acto de la UE. Dado que la UE carece de una estructura jurisdiccional propia y completa que aplique el derecho de la UE, son los jueces nacionales los que deben aplicarlo en un sistema caracterizado por la descentralización, los órganos jurisdiccionales de cada Estado Miembro deben considerarse los jueces ordinarios del derecho de la UE. Obviamente, puede darse que cada juez nacional interprete las normas de la UE en un sentido propio, teniendo en cuenta las diferentes tradiciones jurídicas de cada país, la terminología propia (no olvidemos que –a fecha de hoy- existen veintitrés lenguas oficiales), criterios interpretativos diferentes y, por qué no, una interpretación que podría ser más favorable a los intereses nacionales que a los propios de la UE. Dicha posibilidad de fragmentación se reduce con la introducción del recurso a la cuestión prejudicial, en la que el TJUE, institución propiamente comunitaria, ejerce de intérprete último del derecho comunitario, facilitando así la uniformidad en relación con la interpretación y/o validez de las normas europeas.
La cuestión prejudicial se encuentra actualmente regulada en el Artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa (“TFUE”) (ver recuadro), que establece dos tipos de cuestiones prejudiciales:
– Las de carácter interpretativo del derecho de la UE;
– Las que se plantean acerca de la validez de los actos de las instituciones de la UE.
Las cuestiones de interpretación tienen como objetivo último unificar la interpretación del derecho propio de la UE, evitando que concurran, dado el carácter vinculante de las sentencias del TJUE, interpretaciones divergentes en los territorios de los diferentes Estados Miembros. Las cuestiones de validez, mucho menos frecuentes, constituyen un medio procesal que permite el control de la constitucionalidad y/o legalidad del derecho de la UE.
En el caso de las cuestiones de interpretación, el TJUE tiene ciertos límites que debe respetar, en la medida que:
– No es competente para pronunciarse sobre el derecho interno ni puede decidir que una norma interna es incompatible con un precepto de la normativa de la UE;
– No debe aplicar el derecho de la UE a un caso concreto, ya que dicha aplicación le concierne exclusivamente al juez nacional una vez obtenga la interpretación del alto Tribunal.
– No debe entrar a examinar los motivos que han llevado al juez nacional a plantear la cuestión prejudicial.
No obstante los límites descritos, de la jurisprudencia actual que emana de cuestiones interpuestas por jueces nacionales, difícilmente puede decirse que no exista una cierta tendencia a prejuzgar el asunto tratado.
¿Cuándo se plantea la cuestión prejudicial?
El juez nacional puede plantear la cuestión prejudicial al Tribunal cuando tenga una duda razonable respecto una cuestión del derecho de la UE que entienda necesita esclarecer para poder emitir su fallo. El planteamiento puede ser de oficio o a instancia de parte. El carácter facultativo descrito deviene preceptivo cuando la cuestión se plantee en una instancia cuyas decisiones no puedan ser recurridas. No obstante, el obligado planteamiento de la cuestión prejudicial en última instancia tiene dos excepciones: en el caso de los actos claros (es claro el acto cuando la aplicación del derecho de la UE puede imponerse con una evidencia que no deje lugar a ninguna duda razonable sobre la solución de la cuestión planteada de forma que “antes de llegar a tal conclusión, el órgano jurisdiccional nacional debe estar convencido de que la misma evidencia se impondrá igualmente a los órganos jurisdiccionales nacionales de los otros Estados Miembros y el Tribunal de Justicia, de forma que sólo si se cumplen estos requisitos, el órgano jurisdiccional nacional podrá abstenerse de someter la cuestión al tribunal y resolverla bajo su propia responsabilidad” ) y en el caso de los actos aclarados (cuando la cuestión planteada es materialmente idéntica a otra que ya ha sido objeto de cuestión prejudicial en un caso análogo ). En la práctica, en virtud de la doctrina Foto-Frost dicha obligatoriedad también debe predicarse de las cuestiones de validez, dado que el juez interno no puede emitir un juicio de validez sobre una norma del derecho de la UE cuando albergue dudas sobre la validez del acto. La obligación del planteamiento tiene “por objetivo principal impedir que se consolide en un Estado Miembro una jurisprudencia nacional que no se ajuste a las normas de derecho comunitario” .
En cualquier caso, como hemos dicho, se trata de un incidente dentro del proceso principal, ya que es el juez nacional quien acabará resolviendo el caso. En el caso que el juez nacional decidiera no elevar una cuestión prejudicial planteada por las partes, éstas podrán bien interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por entender que se ha violado el derecho a la tutela judicial efectiva , bien una recurso por incumplimiento, de conformidad con el Artículo 258 TFUE.
¿Qué normas son susceptibles de cuestión prejudicial?
En relación a las cuestiones prejudiciales de interpretación, tanto las normas de derecho primario (tratados y actos constitutivos) como las de derecho derivado (se trate de disposiciones directamente aplicables o no), jurisprudencia y principios generales. No son susceptibles de cuestión de validez las normas de derecho primario.
¿Qué órganos pueden interponer una cuestión prejudicial?
La Nota Informativa sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales emitida por el TJUE en mayo de 2011 establece que cualquier órgano jurisdiccional es competente para plantear la cuestión, interpretando la condición de órgano jurisdiccional como un concepto autónomo del derecho de la UE. Es decir, tendrá la consideración de órgano jurisdiccional aquel que haya sido calificado como tal por el derecho interno o bien aquel que responda a determinadas condiciones funcionales, como son, que tenga un origen legal, que tenga capacidad de adoptar decisiones en derecho con imparcialidad e independencia y que sea decisorio en procesos regidos por el principio de contradicción .
Artículo 267 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
(Antiguo artículo 234 y 177 TCE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:
a) sobre la interpretación de los Tratados;
b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión;
Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.
Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal.
Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad.
Procedimiento
El procedimiento que debe seguirse para plantear una cuestión prejudicial es el mismo para las cuestiones de interpretación y validez, y se rige por los principios de flexibilidad y simplicidad. El juez nacional es libre de plantear la cuestión prejudicial cuando lo considere oportuno, si bien es útil que se plantee después de un debate contradictorio, cuando el juez esté en condiciones de definir el marco fáctico y jurídico del problema, de forma que el TJUE disponga de todos los elementos necesarios para comprobar, en su caso, que el derecho de la UE es aplicable al caso. El juez remitirá al Tribunal un escrito que puede revestir cualquier forma admitida en su derecho interno para los incidentes procesales, toda vez que debe ser claro y sencillo ya que sirve de base al procedimiento y es el único documento que se notifica a las partes interesadas para que presenten observaciones al TJUE y que se traduce.
El planteamiento de la cuestión conlleva la suspensión del proceso nacional hasta la resolución de la cuestión. Sin embargo, el juez nacional sigue siendo competente para adoptar medidas cautelares, en especial en el caso de cuestiones de validez. Existe un procedimiento de urgencia (para las remisiones relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia) y un procedimiento acelerado, en casos que la resolución de la cuestión planteada exija una urgencia extraordinaria.
La primera decisión del Tribunal será resolver acerca de la admisión de la cuestión. Puede no admitirse a trámite la misma cuando el escrito carezca de los elementos necesarios para que se pronuncie el TJUE, o cuando el litigio sea artificial o la cuestión hipotética, o careza de trascendencia en la UE . Admitida la cuestión, se emplaza a las partes a través del tribunal nacional. Serán partes las que lo eran en el litigio principal, los Estados Miembros, la Comisión y, en las cuestiones de validez, el Consejo si el acto cuestionado emana de dicho órgano. La lengua del procedimiento son todas las lenguas oficiales, si bien la lengua de la cuestión prejudicial será la del órgano nacional que ha planteado la cuestión. Los Estados Miembros, jueces y abogados generales podrán utilizar su propia lengua, en cambio, la lengua de trabajo del TJUE será normalmente el francés, que será la lengua común utilizada por el personal para comunicaciones internas y trabajos.
El procedimiento consta de una fase escrita y una fase oral. Debe tenerse en cuenta que no existe fase de prueba, dado que el TJUE se basa en el relato fáctico elaborado por el juez nacional. Durante la fase escrita las partes, Estados Miembros e instituciones presentan unas “observaciones” en las que sugieren al TJUE las respuestas que entienden pertinentes a las cuestiones planteadas por el juez nacional.
Presentadas las observaciones, se inicia la fase oral. Antes de la vista el juez ponente remite a las partes, Estados Miembros e instituciones un “informe para la vista”, resumiendo los hechos y las observaciones presentadas. En la fase oral se recordará sucintamente las posiciones de las partes, pueden presentarse alegaciones nuevas por hechos recientes y se resuelven cuestiones pendientes. Antes del inicio de la vista, se convoca una reunión previa entre los letrados para organizar la misma. La vista se inicia con un informe oral de las partes que pueden ser interrumpidas por el TJUE para aclarar algún aspecto. Posteriormente se abre el turno de preguntas que formulan el TJUE o el Abogado General y que responden las partes, que pueden auxiliarse de expertos. A continuación, existe un turno de réplicas de los letrados. Con las garantías previstas en el Artículo 104.4 del Reglamento del Procedimiento del TJUE, la vista puede omitirse. Tras la vista, el Abogado General emite su informe, presentando con imparcialidad e independencia sus conclusiones motivadas y en cualquier caso no vinculantes para el TJUE.
Tras la emisión del informe, el TJUE inicia las deliberaciones sobre el asunto, que culminarán con la sentencia.
En cuanto a las costas, dado que el procedimiento es gratuito, únicamente pueden imponerse a las partes el pago de los honorarios de los abogados, cuestión que decidirá el juez nacional. Los Estados Miembros e instituciones corren con sus propios gastos.
Autoridad de la sentencia prejudicial
Las sentencias de cuestiones prejudiciales que se pronuncian sobre el fondo ponen fin al incidente procesal planteado por el juez nacional, por lo que tiene fuerza de cosa juzgada para el tribunal nacional. Asimismo la sentencia tiene efectos erga omnes, vinculando a los tribunales superiores que puedan conocer el asunto y se impone al conjunto de las jurisdicciones de los Estados Miembros e instituciones de la UE aunque ello no impide el planteamiento de una nueva cuestión por parte de un juez nacional si existe dificultad de comprensión o de aplicación o se dan nuevos elementos de apreciación. En el caso de sentencias en cuestiones de validez el alcance es general, lo que hace imposible que existan apreciaciones contradictorias.
En cuanto al carácter retroactivo de las sentencias, en principio las sentencias tienen efectos ex tunc. Sin embargo, dado el gran número de reclamaciones que podrían darse a raíz de la interpretación dada por el TJUE y por razones de seguridad jurídica, el Tribunal puede y muchas veces modula el alcance retroactivo de sus decisiones, limitando sus efectos para el futuro o bien al caso concreto sobre el que ha versado la cuestión interpuesta.
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