Impuesto del Patrimonio
Impuesto del Patrimonio
(Imagen: el blog de DIGI)
Se establece como valor de liquidación de las acciones no negociadas en mercados organizados el valor resultante del último balance aprobado
Tribunal Supremo Sala Tercera 12/02/2012
Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre el patrimonio.
La Sala declara que, en tesis divergente de la acordada en la instancia, y en aplicación de un criterio favorable al mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo, se ha de considerar que la expresión «el último balance aprobado» ha de tomar como punto de referencia al aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aun cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo del impuesto, habrá de ser el tenido en cuenta, por reflejarse en él con evidente mejor precisión el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en la fecha del devengo, que es el que constituye el objeto específico sobre el que la Ley establecido el gravamen.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2417285
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