Impugnación de un título de modelo industrial.
Impugnación de un título de modelo industrial.
(Imagen: el blog de DIGI)
AUTOR: www.ksolucion.es info@ksolucion.es
SUMARIO:
1.- El Caso
1.1.- Supuesto de Hecho
1.2.- Objetivo. Cuestión planteada
1.3.- La estrategia del Abogado
2.- El Procedimiento judicial
2.1.- Partes
2.2.- Peticiones realizadas
2.3.- Argumentos
2.4- Normativa
2.5- Documentación
2.6- Prueba
2.7- Resolución Judicial
3.- Jurisprudencia relacionada con el caso
4.- Documentos jurídicos
5.- Biblioteca
6.- Formulario
1.- EL CASO
1.1.- Supuesto de hecho
El supuesto se inicia el día 2 de septiembre de 2004 cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante OEPM) dicta resolución que estima el recurso de alzada, interpuesto por la Compañía B, contra la resolución de la OEPM de fecha 11 de junio de 2003. La resolución revocada había concedido el acceso de registro al Modelo Industrial de la Compañía A.
En consecuencia, se declara que el Modelo Industrial solicitado por la Compañía A – “Pieza de Bisutería-Joyería”- se halla anticipado por la pieza bisutería-joyería de la Compañía B, por lo que no se accede a su inscripción.
La OEPM toma esta decisión basando su criterio en que ambas piezas son fácilmente confundibles, siendo su única diferencia el hecho de que el modelo industrial solicitante está compuesto de seis lóbulos mientras que la pieza ya existente se compone de cinco lóbulos.
La Compañía A interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada en el recurso de alzada, al entender que existen diferencias claras entre la pieza de bisutería que quiere registrar y la registrada por la Compañía B.
1.2.-Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la Compañía B y su objetivo es que se desestime la inscripción del modelo industrial “Pieza de Bisutería-Joyería”, ante la reclamación judicial interpuesta por la Compañía A.
1.3.-La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es contestar y oponerse al recurso contencioso-administrativo, así como demostrar la mala fe de la Compañía A y la intención de éste a inducir confusión entre los consumidores, ya que la gran similitud entre los diseños, no es fruto de la casualidad, máxime tratándose ambos de piezas de joyería.
2.- EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Tipo de procedimiento: Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 15/04/2005
2.1.-Partes
• Parte recurrente:
La Compañía A
• Partes recurridas:
La Oficina Española de Patentes y Marcas representada – OEPM – asistida por el Abogado del Estado
La Compañía B
2.2.-Peticiones realizadas
• La parte recurrente, en su escrito de demanda, solicita:
-Que se tenga por presentado este escrito y formalizada la demanda en recurso contencioso administrativo interpuesta contra la resolución de la OEPM del 2 de septiembre de 2004, por la que se estimó el recurso de alzada formulado por la Compañía B contra la inicial concesión del modelo industrial nº x “pieza de bisutería-joyería” de fecha 11 de junio de 2003.
-Que se dicte sentencia estimatoria del presente recurso, por la que se revoque y anule la resolución impugnada y en su lugar se declare la concesión del referido registro de modelo industrial.
• Las partes recurridas, en su contestación al recurso, manifiestan:
El abogado de Estado – OEPM:
-Que se tenga por presentado este escrito, por contestada la demanda y por opuesta a esta parte, dictando, previa la oportuna tramitación, sentencia desestimando el recurso planteado de contrario y confirmando la resolución de la OEPM.
La Compañía B:
-Que se tenga por presentado este escrito y se sirva tener por contestada la demanda interpuesta en el presente recurso contencioso-administrativo y en su virtud se dicte sentencia, por la que, con desestimación del presente recurso, se mantengan las resoluciones de la OEPM y se acuerde la denegación del acceso registral para el modelo industrial de la Compañía A.
2.3.-Argumentos
• La parte recurrente basa sus pretensiones en los siguientes argumentos:
-Que la resolución impugnada infringe el art. 188.3 del Estatuto de la Propiedad Industrial, al no existir pruebas documentales de la falta de novedad del modelo industrial que hoy se recurre.
-Que la resolución también infringe los arts. 182.1 y 188.3 del Estatuto de la Propiedad Industrial, ya que existen diferencias formales o estéticas entre la pieza de joyería fotografiada en dicha publicación y el diseño del modelo industrial de la actora.
• Las partes recurridas basan su pretensión en los siguientes argumentos:
El abogado de Estado – OEPM:
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