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Procedimiento Administrativo

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Flor Carrasco, decana entrante, posa con Salvador González, decano saliente. (Imagen: ICA Málaga)



No hay sumisión libre al TAS si se exige como requisito “sine qua non” para ejercer su profesión
Tribunal Supremo Sala Tercera – 11/12/2012

Se declara no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por las Administraciones demandadas contra sentencia estimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, sobre impugnación de sanciones por dopaje en prueba deportiva de ciclismo.



La Sala declara que en el presente caso no consta que el recurrente haya prestado libremente su consentimiento a la sumisión al TAS, pues no se puede considerar que se ha otorgado libremente dicho compromiso si se exige como requisito sine qua non para ejercer su profesión, estando la cláusula compromisoria incluida en un documento de adhesión (la licencia federativa). Que no hay sumisión libre y voluntaria al TAS se evidencia aún más en el supuesto enjuiciado, porque no contiene la licencia federativa para el año 2005 dicha cláusula de sumisión.

Ello es bastante, por sí solo, sin necesidad de otras consideraciones, para rechazar los alegatos de las recurrentes en los que se afirma que el actor se sometió a arbitraje ante el TAS, como única vía de revisión de la resolución del CNCDD-RFEC, pues es lo cierto que en sus motivos de casación no llegan a combatir adecuadamente esa afirmación de dicha Sala de que no consta que aquél hubiera prestado libremente su consentimiento para ello. Ni, mucho menos, a demostrar la existencia de una inequívoca voluntad de sumisión, exigible como punto de partida si se defiende una tesis como aquélla.

Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2413190



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