SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
(Imagen: el blog de DIGI)
Reclamación de cantidad a una sociedad disuelta, habiendo sido cancelados sus asientos registrales.
Tribunal Supremo Sala Primera – 503/2012 – 25/07/2012
Se declara haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), sobre reclamación de cantidad.
Señala el Tribunal que la cancelación no tiene carácter sanatorio de los posibles defectos de la liquidación. La definitiva desaparición de la sociedad sólo se producirá cuando la cancelación responda a la situación real; o sea, cuando la sociedad haya sido liquidada en forma y no haya dejado acreedores insatisfechos, socios sin pagar ni patrimonio sin repartir. En otro caso, los socios y los acreedores podrán lógicamente, conforme a las normas generales, pedir la nulidad de la cancelación y la reapertura de la liquidación, para interesar al tiempo la satisfacción de su crédito, demandado en todo caso a aquellos que hubieren propiciado una indebida cancelación de la inscripción de la sociedad.
Disponible en www.difusionjuridica.es. Marginal: 2401101
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