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DESPIDO

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DESPIDO

(Imagen: el blog de DIGI)



El trabajador puede retractarse del preaviso de su dimisión; no aceptarlo equivale a un despido improcedente

Tribunal Supremo Sala Cuarta – 17/07/2012



El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que estima el recurso de casación por unificación de doctrina interpuesto por un vigilante nocturno del Registro Mercantil de Barcelona quien preaviso a la empresa de su jubilación a los 65 años y, después, rectificó porque se enteró que podía jubilarse a los 70 años.

Establece la Sala que la carta de dimisión del actor tiene plena eficacia jurídica, la segunda carta de retractación de la dimisión "no puede producir el efecto que pretende la parte actora, aun cuando se haya producido antes de la extinción de la relación laboral". Y esa es la doctrina que debemos considerar errónea al compararla con la establecida por esta Sala que consiste, precisamente, en estimar que existe una facultad de retractarse de la dimisión preavisada mientras la relación jurídica continúe existiendo: en definitiva, que el trabajador -al igual que el empresario cuando preavisa un despido- tiene derecho a reconsiderar su decisión, siempre que lo haga antes de la fecha en que la mima debía producir su normal efecto extintivo.

La doctrina tradicional de la Sala de lo Social era la de no considerar válida la retractación.



En la línea marcada por aquella sentencia, el principio de buena fe apoya la posible retractación en aquellos casos en los que ese cambio de voluntad no origine un perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros.

Disponible en www.difusionjuridica.es  Marginal:2405878

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