Se aprueba el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Se aprueba el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Imagen: el blog de DIGI)
Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (Diario Oficial de la Unión Europea L265, de 29 de septiembre de 2012)
El Reglamento de Procedimiento de 19 junio de 1991, actualmente en vigor, continúa reflejando la preponderancia inicialmente atribuida a los recursos directos, mientras que, de hecho, la mayoría de los recursos de ese tipo son en la actualidad competencia del Tribunal General, y el principal grupo de asuntos, en términos cuantitativos, de entre los que se someten al Tribunal de Justicia son las cuestiones prejudiciales presentadas por los tribunales de los Estados miembros. Es preciso tener en cuenta esta realidad y, por consiguiente, adaptar la estructura y el contenido del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia a la evolución de los litigios de que conoce.
Al tiempo que se atribuye a las cuestiones prejudiciales el lugar que les corresponde en el Reglamento de Procedimiento, se debe establecer igualmente una distinción más clara, en el texto del Reglamento, entre las reglas aplicables a todos los tipos de recursos y las reglas específicas de algunos de ellos, abordadas en títulos distintos. Para mayor claridad, procede por tanto reunir en un título preliminar las disposiciones de procedimiento comunes a todos los asuntos que se someten al Tribunal de Justicia.
Por otra parte, a la vista de la experiencia adquirida en la aplicación de los diferentes procedimientos, parece oportuno completar o clarificar, tanto en interés de los justiciables como de los tribunales nacionales, las reglas aplicables a cada uno de ellos. Así se hace, por ejemplo, con las reglas que se refieren al concepto de parte del litigio principal, de parte coadyuvante y de parte en el procedimiento ante el Tribunal General o, en materia prejudicial, a la atribución del conocimiento del asunto al Tribunal de Justicia y al contenido de la resolución de remisión. En lo que respecta a los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General, es preciso además establecer una distinción más clara entre los recursos de casación y las adhesiones a la casación, formuladas tras la notificación del recurso de casación al autor de la adhesión a la casación.
Inversamente, la aplicación de ciertos procedimientos, como el procedimiento de reexamen, ha puesto de manifiesto su excesiva complejidad. Conviene por tanto simplificarlos, y así se ha hecho al disponer, por ejemplo, que se designará una Sala de cinco Jueces encargada de pronunciarse, por un periodo de un año, tanto sobre las propuestas de reexamen formuladas por el primer Abogado General como sobre las cuestiones que sean objeto de reexamen.
Con esta misma perspectiva, parece oportuno aligerar las modalidades de tramitación procesal de las solicitudes de dictamen, asemejándolas a las que se aplican en los demás asuntos y disponiendo, por consiguiente, que un solo Abogado General participará en la tramitación de la solicitud de dictamen. A fin de hacer más legibles las disposiciones que los regulan, también conviene agrupar en un título único todos los procedimientos especiales, actualmente dispersos en títulos y capítulos distintos del Reglamento de Procedimiento.
Con el fin de preservar la capacidad del Tribunal de Justicia de resolver en un plazo razonable los asuntos que le son sometidos, pese al número cada vez mayor de éstos, es necesario igualmente proseguir los esfuerzos emprendidos para reducir la duración de los procedimientos que se desarrollan ante él, por ejemplo ampliando las posibilidades del Tribunal de resolver mediante auto motivado, simplificando las reglas relativas a la intervención de los Estados e instituciones mencionados en el artículo 40, párrafos primero y tercero, del Estatuto y reconociendo al Tribunal la facultad de resolver sin celebrar una vista cuando considere que el conjunto de observaciones escritas presentadas ante él en un asunto le ofrece información suficiente.
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