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Medidas Cautelares en el orden penal

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Medidas Cautelares en el orden penal



En el proceso penal, el Juez puede acordar la práctica de determinadas medidas que tienen por objeto garantizar el correcto desarrollo del proceso, y que la persona acusada acuda al juicio el día que se señale y cada vez que el Juez lo requiera para ello. A estas medidas se las denomina cautelares.
En principio suponen una restricción de los derechos del imputado cuando aún no se ha dictado una sentencia en su contra, y como sigue presidiendo en el proceso el principio de presunción de inocencia, tienen un carácter muy restrictivo y excepcional de manera que el juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún riesgo o circunstancia que pueda frustrar el desarrollo del proceso penal.

Por Vicente Tobar Sabio. Abogado y Magistrado en excedencia. Medina Cuadros Abogados



1. Clases

Las medidas cautelares pueden ser de dos tipos, personales o reales, según limiten la libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes, respectivamente, si bien, en el presente artículo nos dedicaremos exclusivamente a las primeras:

1.1 Las medidas cautelares personales

Son las que implican una limitación o restricción del derecho a la libertad personal recogido en el art. 17 CE  persona y son las siguientes:



• La citación
• La detención
• La prisión provisional
• La libertad provisional

El primer presupuesto para que puedan adoptarse es la existencia de delito y de una persona que aparezca como posible responsable del mismo.

A) La citación

La citación de la persona inculpada tiene por objeto oír su versión cuando hay una denuncia sobre él o existen indicios de que pueda ser responsable de un delito.

Si el citado no comparece ni justifica la causa que le ha impedido asistir, podrá ordenarse su detención. (art. 487 LECrim)

B) La detención

La detención es una medida que consiste en privar de libertad a una persona durante un corto espacio de tiempo.

La detención se contempla en la LECrim en una doble vertiente; como un derecho y como una obligación:
Cualquier persona puede detener:

• A quien intente cometer un delito, en el momento de disponerse a cometerlo.
• Al delincuente en el momento de estar cometiendo el delito (delincuente in fraganti)
• Al que ya ha sido procesado o condenado, que se encuentre en situación de rebeldía (no ha acudido a los llamamientos judiciales)
• Al que se fugue:

o Del establecimiento penal donde esté cumpliendo condena.
o De la cárcel donde esté esperando el traslado hacia el lugar donde deba cumplir condena o durante el trayecto.
o Estando detenido o preso por una causa pendiente contra él.

Por otro lado, la Autoridad o agente de Policía Judicial, tiene la obligación de detener:

• A aquella persona que se encuentre en cualquiera de los casos mencionados en con anterioridad.
• Al que ya haya sido procesado por delito castigado con una pena superior a prisión de tres años.
• Al que se le haya señalado pena inferior a aquélla, cuando por los antecedentes de la persona o por las circunstancias del hecho se considere que no va a comparecer cuando sea citado por la Autoridad Judicial (salvo que haya prestado una fianza suficiente que garantice su asistencia)
• En las mismas circunstancias que el caso anterior, al que no haya sido procesado todavía, si la Autoridad tiene motivos para creer que ha participado en la comisión de un hecho que presenta las características de delito.

Duración de la detención

El particular, el agente o la Autoridad Judicial que realice la detención, debe poner en libertad al detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar en el que se haya realizado la detención, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse la misma.

En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

El detenido ante el Juez o Tribunal

Dependiendo del motivo que haya originado la detención y como máximo en un plazo de 72 horas a contar desde que le fuera entregado el detenido, el Juez puede ordenar bien su ingreso en prisión o bien su libertad provisional.

Los derechos del detenido

La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda comprender, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:

• Derecho a guardar silencio, no declarando si no lo desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
• Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
• Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad del que sea objeto. Si el detenido o preso no designara abogado, se le designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.
• Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
• Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
• Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no comprende o no habla el castellano.
• Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal y, en su defecto por el Médico forense de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
• Si se trata de un menorde edad o incapacitado, la autoridad que custodie al detenido informará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor y, si no se las encontrase, se informará inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.
Si el privado de libertad considera que lo ha sido de manera injusta, puede plantear el procedimiento de Habeas Corpus para obtener su inmediata puesta a disposición de un Juez.

C) La prisión provisional

Esta, únicamente se puede adoptar durante el desarrollo de un proceso penal. Con esta medida se priva de libertad al sujeto al que se le imputa la comisión de un delito con la finalidad de que cuando tenga lugar el juicio, el acusado esté presente y no se encuentre en ignorado paradero y además no proceda a la destrucción de pruebas que pueden ser esenciales para el juicio.

Por su parte, una vez que el detenido es puesto a disposición del Juez o Tribunal, sólo se podrá ordenar su prisión provisional a solicitud del Ministerio Fiscal o la acusación particular.

Para que un Juzgado o Tribunal pueda decretar la medida de prisión provisional, es necesario que conste la existencia de un delito e indicios suficientes para considerar que la persona detenida es la responsable del mismo. Además, es necesario, según el art. 503:

1. Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

2. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a. Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1 de este apartado.

b. Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

c. Proteger a las victimas de violencia de género

2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1 y 2 del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Duración de la prisión provisional

La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción. (art. 504)

2. Cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en los párrafos a o c del apartado 1.3 o en el apartado 2 del artículo anterior, su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres o inferior a tres años. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez  podrá, acordar una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.

Si fuere condenado el imputado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida.

3. Cuando la prisión provisional se hubiere acordado en virtud de lo previsto en el apartado 1.3.b del artículo anterior, su duración no podrá exceder de seis meses.

4. Cuando la medida de prisión provisional acordada exceda de las dos terceras partes de su duración máxima, el juez o tribunal que conozca de la causa y el ministerio fiscal, comunicarán respectivamente esta circunstancia al presidente de la sala de gobierno y al fiscal-jefe del tribunal correspondiente, con la finalidad de que se adopten las medidas precisas para imprimir a las actuaciones la máxima celeridad. A estos efectos, la tramitación del procedimiento gozará de preferencia respecto de todos los demás.

Las modalidades de prisión: comunicada, incomunicada y atenuada

Las modalidades de prisión son las siguientes:

• La prisión comunicada: Es la situación más habitual y en ella el preso tiene derecho a ser visitado y a comunicarse por correspondencia, entre otros medios.
• La prisión incomunicada: Conlleva la limitación de ciertos derechos como el de informar de la detención y del lugar en el que se encuentra custodiado, las visitas, la comunicación telefónica, por escrito o por otros medios, la libre designación de abogado… etc. La prisión incomunicada sólo puede durar el tiempo estrictamente necesario, y como regla general, un máximo de 5 días, aunque se prevén por ley algunas excepciones.
• La prisión atenuada: Se establece en aquellos casos en los que el internamiento puede conllevar un empeoramiento del estado de salud del preso. Esta medida equivale al arresto domiciliario.

Procedimiento para solicitar la prisión provisional

Desde que el detenido es puesto a disposición del Juez de Instrucción o Tribunal y dentro de las 72 horas siguientes, el Juez debe señalar una audiencia a la que deberán comparecer el acusado (acompañado de abogado), el Ministerio Fiscal y las demás partes que intervengan en el procedimiento.

En esta comparecencia el Ministerio Fiscal y la acusación particular pueden solicitar que se ordene la prisión provisional; el Juez debe pronunciarse sobre su procedencia.

Finalizado el proceso con sentencia condenatoria, la prisión provisional podrá prolongarse hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la misma incluso aunque dicha sentencia sea recurrida.

D) La libertad provisional

La libertad provisional es la situación de libertad condicionada en que se encuentra el encausado al que se le obliga a cumplir ciertos deberes accesorios que tienen por objeto asegurar su presencia en el proceso penal, manteniendo, sin embargo su libertad de movimientos.

Entre tales deberes se encuentra la obligación de prestar fianza y la de comparecer ante el Juez en los días que se señale.

Su libertad también puede estar limitada prohibiéndosele acudir a determinados lugares, o residir en ellos, comunicarse o aproximarse a determinadas personas… etc.

Si el encausado no se presenta a los llamamientos judiciales, podrá decretarse nuevamente su ingreso en prisión.

Los efectos de la libertad provisional

El detenido al que se le conceda la libertad provisional está obligado a:

• Comparecer ante el Juez o Tribunal de forma periódica. El régimen de presentación del encausado ante el Juez lo fija en Juez o el Tribunal, y generalmente se le impondrá la obligación de acudir al Juzgado del lugar de su residencia los días 1 y 15 de cada mes.
• Se le prohíbe la salida del territorio nacional.
• La prestación de fianza:
en principio, toda persona arrestada por la comisión de un delito tiene derecho a permanecer en libertad hasta que, tras la celebración del juicio, se dicte sentencia. La fianza consiste en el depósito de una suma de dinero o la garantía de su abono y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la obligación que tiene el encausado de comparecer ante el juez.La libertad provisional puede acordarse con el deber o no de prestar fianza.
• Será la resolución judicial la que determine la forma y cuantía de la fianza

El Juez en cualquier momento, puede determinar la puesta en libertad definitiva del detenido o preso, así como establecer o modificar las condiciones de la concesión de la libertad provisional para que ésta le sea más favorable.

Legitimación para solicitar la libertad provisional

Para obtener la libertad provisional de una persona en libertad, o para agravar las condiciones de la libertad provisional ya acordada, es necesario que el Ministerio Fiscal o alguna de las partes acusadoras formulen la correspondiente solicitud.

El Juez de Instrucción o Tribunal, salvo que decrete la libertad provisional sin fianza del encausado, citará a todas las partes interesadas a una comparecencia en la que declarará procedente o no la solicitud de libertad provisional. En esta audiencia puede practicarse prueba.

En general, no se decreta la libertad provisional si ninguna de las partes interesadas la solicite, aunque el Juez o Tribunal podrán acordarla si existe riesgo de fuga del encausado, siempre y cuando se le cite para que asista acompañado de su abogado dentro de las 72 horas siguientes.

La libertad provisional en los delitos relacionados con la conducción de vehículos a motor

En los casos en los que se decrete la libertad provisional de un encausado por delitos relacionados con la conducción de vehículos a motor, el Juez podrá privarle provisionalmente de utilizar su permiso de conducir.
E) Existen, finalmente, una serie de medidas que protegen a la víctima de violencia de género:

Estas, pueden ser también, penales y civiles. Nos centraremos en las penales: Pueden ser:

– Orden de protección
– Orden de alejamiento
– Suspensión de las comunicaciones
– Salida del domicilio Prohibición de volver al lugar del delito
– Algunas particularidades que presenta la detención, prisión provisional
– Suspensión del derecho al porte, tenencia y uso de armas.

• Orden de Protección:

Se adopta cuando iniciado un proceso penal por comisión  de delitos o faltas de violencia contra la mujer, se da una situación objetiva de riesgo para la víctima.

Pueden solicitar la orden las víctimas mencionadas en el art. 173.2 CP.

Se establece entonces a la víctima un estatuto integral de protección de la víctima, que comprende una pluralidad de medidas cautelares:

– Penales:  cualquiera de las previstas en la LEcrim
– Civil
– De asistencia y protección civil.

Procedimiento:

Recibida la solicitud, el juez convocará a la víctima, al solicitante, al supuesto agresor y al Ministerio Fiscal a una audiencia en el plazo máximo de 72 horas, tras la cual dictará auto sobre la solicitud y su contenido.

• Orden de Alejamiento:

Podría definirse como el distanciamiento del agresor respecto a su víctima, como medio para asegurar la integridad de la víctima, física y moral. Se puede adoptar dentro del marco de la orden de protección, como de manera independiente.

Contenido.

– Prohibición de aproximarse a la víctima y a los familiares
– Prohibición de acudir o volver a determinados lugares
– Salida del domicilio
– Fijación de un perímetro de seguridad
– Suspensión de las comunicaciones

• Pulseras o Brazaletes:

Son mecanismos bastante utilizados, pero es necesaria la autorización del portador.

• Detención y Prisión.

La detención en violencia de género pocas especialidades presenta y en cuanto a la prisión, según el art. 503 LECrim, basta que los hechos presenten caracteres de delito, sin importar la cantidad de pena a imponer.

Así mismo, se establece que uno de los supuestos en los que procede la prisión provisional es cuando esta se hubiere acordado en virtud de lo previsto para proteger a las victimas de estos delitos y así lo fija el apartado 1.3. del artículo 504 Lecrim ( que se refiere a estos supuestos de violencia machista)  en cuyo caso su duración no podrá exceder de seis meses.

Si desea leer el Artículo, en formato PDF puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

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