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Medidas cautelares en el proceso laboral

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Medidas cautelares en el proceso laboral

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Novedades tras la aprobación de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, “LRJS”) ha introducido significativas novedades en relación con el régimen jurídico relativo a la adopción de medidas cautelares en el proceso laboral, por cuanto no sólo amplía la regulación aplicable a estas medidas sino que además utiliza por vez primera el término “medidas cautelares”.

Laura Pérez Benito. Abogada. Perez-Llorca



• Actual regulación de las medidas cautelares en el proceso laboral.

A través del artículo 79 del meritado cuerpo legal se regula el régimen general aplicable a estas medidas.
Sin embargo, la Ley procesal laboral no regula un nuevo régimen autónomo de medidas cautelares sino que se remite, para la mayoría de los supuestos, a las normas previstas para el procedimiento judicial común.

Así, dicho precepto laboral se remite a lo dispuesto en los artículos 721 a 747 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, “LEC”), si bien se especifica que habrán de tenerse en cuenta las especialidades del proceso laboral.

• Especialidades propias del proceso laboral.

Entre dichas especialidades, merece especial atención la exención de la prestación de cauciones, garantías e indemnizaciones a determinados colectivos, concretamente a: (a) los trabajadores y beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social; (b) los sindicatos, en cuanto ostentan la representación colectiva de sus intereses; y (c) las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.



• ¿Cuándo puede solicitarse la adopción de medidas cautelares en el proceso laboral?

Con independencia de la citada particularidad, las medidas cautelares adoptadas en el proceso laboral, al igual que en el proceso civil, podrán adoptarse siempre y cuando se acredite que resultan necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia.

Es decir, deberá demostrarse que las medidas son esenciales para posibilitar la ejecución de la sentencia que en su momento se dicte.

• ¿Qué medidas cautelares se pueden adoptar en el proceso laboral?

De esta suerte, la LRJS no realiza una enumeración cerrada de las medidas cautelares que podrán adoptarse en el proceso laboral, sino que considera válida cualquier actuación orientada a asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia y que cumpla el resto de condiciones establecidas a este respecto en la LEC.

No obstante, además de las previstas en el artículo 727 de la LEC, la LRJS enumera específicamente las siguientes medidas cautelares:

(i) El embargo preventivo;
(ii) la suspensión de los efectos del acto impugnado;
(iii)  la modificación o revocación del personal adscrito a los servicios mínimos necesarios para garantizar los servicios de la comunidad en caso de huelga.

Además, en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales o de extinción del contrato a instancias del trabajador con base en lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prevén también con carácter específico el traslado de puesto o de centro de trabajo y la reordenación o reducción del tiempo de trabajo.

• Procedimiento para obtener medidas cautelares en el proceso laboral.

En cuanto al procedimiento a seguir para adoptar medidas cautelares en el proceso laboral, debemos estar a lo dispuesto en el artículo 734 de la LEC que estipula el procedimiento a seguir.

Así, el Secretario Judicial, mediante diligencia, convocará a las partes a una vista oral, que se celebrará en los diez días siguientes, para que las partes del proceso expongan lo que consideren oportuno en relación con la adopción de las medidas solicitadas.

Practicada la vista oral ya mencionada, el tribunal decidirá mediante auto sobre la solicitud de medidas cautelares.

No obstante, la LRJS prevé una excepción en relación con la vista al postular de forma expresa que cuando el solicitante así lo pida podrá anticiparse la efectividad de la medida siempre y cuando acredite cualquiera de los siguientes supuestos: (a) razones de urgencia; o (b) que la audiencia puede comprometer el buen fin de la medida cautelar.

Asimismo, la LRJS prevé distintas especialidades en función de la materia sobre la que verse el procedimiento judicial instado ante los juzgados y tribunales del orden social.

A continuación se destacan las previsiones más significativas introducidas por la LRJS a este respecto:

1. Procedimientos que versen sobre la impugnación de actos de Administraciones Públicas en materia l
aboral y de Seguridad Social

El artículo 152 de la LRJS establece un régimen específico para la adopción de las medidas cautelares en relación con estos procedimientos, disponiendo además, la aplicación supletoria de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para todo lo que no esté previsto en la LRJS.

2. Procedimientos relativos a la tutela de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Es el artículo 180 de la LRJS el que establece las peculiaridades que se prevén para la adopción de medidas cautelares en este tipo de procedimientos, siendo destacables los siguientes aspectos: (a) la citación a la vista del Ministerio Fiscal; y (b) la celeridad del proceso para adoptar las medidas cautelares, por cuanto la citación a las partes y al Ministerio Fiscal se realiza en el día siguiente a la solicitud de las medidas cautelares, celebrándose la audiencia en las cuarenta y ocho horas siguientes y dictándose el auto de viva voz en la misma audiencia.

Si desea leer el Artículo, en formato PDF puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

 

 

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