Gestión de la Información de un Abogado. Atención al deber del secreto profesional
Gestión de la Información de un Abogado. Atención al deber del secreto profesional
El modelo tradicional de la Abogacía, centrado únicamente en el negocio judicial, pugna por mantenerse en un universo de relaciones e intereses interpersonales que en ocasiones insinúa y en otras demanda un paradigma más dinámico.
Como abogados se nos puede presentar la ocasión de tener que decidir si ponemos en contacto intereses de clientes fuera del ámbito judicial que pudieran resultar complementarios.
Es probable, incluso, que llegemos a valorarlo como otra línea de negocio diferenciada del negocio jurídico del despacho.
Por Florentino García González. Abogado. Profesor del ISDE.
Lo cierto, sea cual sea el contexto del que se trate, es que es un asunto que merece nuestra reflexión.
¿Qué se puede hacer en estos casos?, ¿qué normativa regula estos escenarios?, ¿es posible separar el rol de abogado del de facilitador en estas circunstancias?
Este artículo pretende presentar, una visión completa de esta casuística tanto a nivel nacional como en otras instancias, para lo cual abordaremos distintas perspectivas.
Primeramente constataremos el marco normativo que regula la actividad profesional del abogado, a partir del cual identificaremos, si lo hubiera, el que resultara pertinente para, por último, concluir en los distintos escenarios que se pudieran plantear y cómo abordarlos.
¿Abogado o negociador?
La misión básica del abogado –que el CD-AE, en su preámbulo, categoriza de alta función—es la defensa de derechos individuales y colectivos que resulta, ex art. 1.2.1 del CD-CCBE, “indispensable para el buen funcionamiento de toda sociedad humana”.
La actuación del jurista ante Juzgados y Tribunales, como dirección letrada, está regulada por distintos cuerpos normativos en sus aspectos formales y materiales.
Dos clases de textos normativos abordan nuestra actuación como abogados a nivel nacional.
Por una parte aquellos orientados hacia la faceta deontológica de la profesión, codificados ya en el Estatuto General de la Abogacía Española como en las distintas regulaciones deontológicas específicas como son el Código Deontológico de la Abogacía Española (CD-AE) y el comunitario del Conseil Consultatif des Barreaux Européens (CD-CCBE).
Se contempla, además, la posibilidad de que los Consejos de Colegios de Abogados autonómicos e inclusive la entidad profesional al que el jurista esté adscrito (los Ilustres Colegios de Abogados) puedan, también, elaborar su propia codificación.
La parte operativa está regulada por instrumentos específicos como la LEGAE, LOPJ y los respectivos jurisdiccionales (LEC, LECrim, LRJS, LRJCA, LCOJM por referir las más usuales).
A su vez la presencia española dentro del contexto internacional nos sumerge en otra infraestructura legal a través de distintos ordenamientos tanto comunitarios como internacionales entre los que destacaríamos la Directiva 98/5/CE, Directiva 77/249/CEE, el Pacto Internacional de Nueva York, Convenio de Roma, etc.
Todos ellos se limitan a perfilar un marco bastante completo de las distintas intervenciones jurisdiccionales en el ejercicio de la abogacía, pero no contemplan lo que en la técnica jurídica inglesa se conoce –y trata– como non legal services.
Ante este panorama nos llama la atención dos cuerpos normativos estadounidenses, excepcionales también en su geografía jurídica nacional, el Código de Responsabilidad Profesional de los abogados neoyorquinos (NY-LCoPR) y el Código de Pennsylvania que tratan de las actividades y servicios no jurídicos prestados por abogados.
Ambos cuerpos normativos ya advierten de los riesgos propios de este tipo de relaciones, entre las que señalamos, las cuestiones ético-legales, la confusión de roles (en cuyo caso se pauta el sometimiento al texto disciplinario de todas las actuaciones), el secreto profesional y, el conflicto de intereses, entre otros.
Por lo que, dado este vacío legal específico, ha de regirse el abogado por factores –que el siguiente esquema grafica– como son, entre otros, el conflicto de intereses, su autonomía, el secreto profesional e incompatibilidades.
Concretemos aún más la normativa que afecta a los aspectos más destacables de este escenario.
aspectos normativa
Autonomía
CD-CCBE 2.1.- independencia absoluta exenta de cualquier presión
Secreto Profesional
CD-CCBE 2.3.- respetar el secreto de cualquier información confidencial de la que tenga conocimiento en el marco de su actividad profesional…no limitada en el tiempo
CD-AE 5.2.- El deber y derecho al secreto profesional … comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de los que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional
LOPJ 542.3.- deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de los que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional
Incompati-bilidades CD-CCBE 2.5.3. -…que desee dedicarse en el mismo a una actividad comercial u otra actividad diferente a su profesión de Abogado, deberá respetar las normas en materia de incompatibilidad …
CD-AE 2.5.- ejercer otras profesiones o actividades que la limiten o que resulten incompatibles con el ejercicio de la abogacía
EGAE 22.1- abstenerse de realizar … incompatible con el correcto ejercicio de la abogacía, por suponer un conflicto de intereses que impida respetar los principios del correcto ejercicio
EGAE 22.2.b.-… agente de negocios, gestor administrativo y cualquiera otra cuya propia normativa reguladora así lo especifique
EGAE 22.3.- En todo caso, el abogado no podrá realizar actividad de auditoría de cuentas u otras que sean incompatibles con el correcto ejercicio de la abogacía simultáneamente para el mismo cliente o para quienes lo hubiesen sido en los tres años precedentes.
aspectos normativa
Incompati-bilidades (2) CD-CCBE 6.2.- El abogado …incurso en cualquier causa de incompatibilidad respecto de un asunto o tipo de asuntos, deberá abstenerse de intervenir en los mismos. En caso de que la incompatibilidad sobrevenga una vez iniciada la actuación profesional, el abogado deberá cesar inmediatamente en la misma, evitando el riesgo de indefensión mientras se produzca la sustitución por otro letrado.
CP 467.1.- El abogado …habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado…
Interés del Cliente CD-CCBE 2.7.-Dentro del respeto a las normas legales y deontológicas, el Abogado tiene la obligación de defender siempre lo mejor posible los intereses de su cliente, incluso frente a sus propios intereses, los de un compañero o los de la profesión en general.
Relaciones con Clientes CD-CCBE 3.1.1. El Abogado no actuará sin mandato previo de su cliente
LOPD-E 6.2.- excluye del consentimiento los datos que se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
LOPJ 546.2.- sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.
Conflicto de Intereses
CD-CCBE 3.2.2.-…deberá abstenerse de ocuparse de los asuntos de todos los clientes afectados por una misma problemática cuando surja un conflicto de intereses, exista riesgo de violación del secreto profesional o peligre su independencia.
CD-CCBE 3.2.3.- …no podrá aceptar el asunto de un nuevo cliente cuando exista el riesgo de que el secreto de las informaciones dadas por un antiguo cliente pueda ser violado o cuando el conocimiento por el Abogado de los asuntos de un antiguo cliente pudiera favorecer al nuevo cliente de forma injustificada.
CD-AE 13.4.-…no puede aceptar la defensa de intereses contrapuestos con otros que esté defendiendo, o con los del propio abogado. …Sin embargo el Abogado podrá intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador o en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad.
Acercar intereses ajenos y complementarios, ¿qué evitar?
De la lectura del cuadro anterior se puede concluir al menos tres factores críticos que han de ser tenidos en cuenta.
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