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Se incorporan a nuestro Derecho los preceptos europeos que aseguran el correcto funcionamiento del pasaporte europeo de la sociedad gestora en el ámbito de las instituciones de inversión colectiva

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Se incorporan a nuestro Derecho los preceptos europeos que aseguran el correcto funcionamiento del pasaporte europeo de la sociedad gestora en el ámbito de las instituciones de inversión colectiva

(Imagen: el blog de DIGI)



Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. (BOE núm. 173, de 20 de julio de 2012)

El nuevo reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en adelante el reglamento, contiene una serie de novedades en función de los objetivos que se persiguen.



En primer lugar, es necesario incorporar al derecho nacional los preceptos que aseguran el correcto funcionamiento del pasaporte europeo de la sociedad gestora. Este pasaporte, que implica la posibilidad de que las sociedades gestoras españolas gestionen IIC domiciliadas en otros Estados Miembros y que IIC españolas sean gestionadas por sociedades de otros Estados Miembros, es una de las novedades fundamentales de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, que ya fue introducida en la Ley 31/2011, de 4 de octubre.

En segundo lugar, la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, mejora el funcionamiento del pasaporte de comercialización, que permite que las IIC armonizadas sean comercializadas en cualquier Estado Miembro, independientemente de dónde estén domiciliadas. Esta posibilidad ya existía, pero ahora se simplifican los trámites entre autoridades competentes y se reducen los plazos.

La Directiva, también tendente profundizar en el mercado interior, por lo que se introduce un régimen armonizado de fusiones transfronterizas de IIC. El reglamento recoge estos cambios, de manera que las IIC puedan fusionarse, con independencia de su forma jurídica, previa autorización de las autoridades competentes.



Otro de los objetivos perseguidos por la normativa transpuesta es reforzar la protección al inversor. Para ello se amplía la información obligatoria que debe recibir el inversor, diferenciándola de las comunicaciones publicitarias. Se concretan una serie de aspectos relativos al «documento de datos fundamentales para el inversor», que sustituye al anterior folleto simplificado y que presenta dos novedades sustanciales respecto a éste, a fin de ayudar al inversor a adoptar decisiones fundadas.

Por último, el Real Decreto introduce una serie de mejoras técnicas. Se pretende con ello reforzar la competitividad de nuestra industria en un contexto de mayor integración y competencia y del otro, establecer medidas en aras de una mejora de la supervisión de las IIC y de las sociedades gestoras por parte de la CNMV.

 

 

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