PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
(Imagen: el blog de DIGI)
Improcedencia de decidir sobre la equidad de las tarifas de las Sociedades de Gestión demandantes, al haber sido dicha equidad aceptada por la demandada.
Tribunal Supremo Sala Primera 446/2012 – 12/07/2012
Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual demandantes contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), sobre reclamaciones de cantidad, por derechos de propiedad intelectual.
La Sala declara se ha de estimar el recurso, ya que, pese a las vagas alusiones a las tarifas contenidas en el relato de hechos de la contestación a la demanda, su cuantía había sido expresamente aceptada por la demandada, y el núcleo de la controversia quedó limitado a decidir si dicha demandada estaba o no obligada a satisfacer la remuneración reclamada, por serle imputable la ejecución de actos de comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales, por lo que razones de congruencia impedían entrar en el examen de una equidad que había sido aceptada.
Y al respecto, la Sala declara que coincide con la sentencia de la Audiencia que, a su vez, confirma la de primera instancia. La demandada ofrece como un servicio más de las celebraciones que pueden efectuarse en sus instalaciones, la amenización musical, y es ella quien, en su caso, también realiza la comunicación pública de los fonogramas soporte de obras musicales con independencia de que pudiera valerse de un tercero para prestar materialmente ese servicio, por lo que procede desestimar la apelación y confirmar la sentencia estimatoria de la primera instancia.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2396648
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