Impuesto de Sociedades: criterios interpretativos sobre la nueva norma de limitación general en la deducción de gastos financieros
Impuesto de Sociedades: criterios interpretativos sobre la nueva norma de limitación general en la deducción de gastos financieros
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. (BOE núm.170, de 17 de julio de 2012)
El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, ha establecido, entre otras medidas, una nueva redacción del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIS.
La nueva redacción supone una limitación general en la deducción de gastos financieros, que se convierte en la práctica en una regla de imputación temporal específica, permitiendo la deducción en ejercicios futuros de manera similar a la compensación de bases imponibles negativas.
Teniendo en cuenta la fecha de publicación del Real Decreto-ley 12/2012 y la entrada en vigor de la nueva redacción dada al artículo 20 del TRLIS, para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, esta Dirección General considera oportuno dictar esta Resolución, cuya finalidad es establecer los criterios interpretativos necesarios que proporcionen seguridad jurídica en la aplicación práctica de la norma señalada, lo cual se considera imprescindible teniendo en cuenta tanto su novedad como su inmediata aplicación.
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