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Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

(Imagen: el blog de DIGI)



Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (Boletín Oficial del Eestado 14 de Julio 2012)

El pasado 14 de julio se publicó en el BOE el RD Ley 20/2012 en el que se aprobaron un conjunto de medidas que suponen un nuevo incremento de la presión fiscal en España, destacando una elevación sustancial en los tipos del IVA.



Se han alegado razones presupuestarias y adecuación del impuesto a la Unión Europea. Sintomático este argumento puesto que resulta que con la reforma tendremos unos tipos más altos que la mayoría de los países de nuestro entorno, como Alemania, Francia, Holanda e Inglaterra.

Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, se ha procedido la elevación de los tipos impositivos general y reducido del IVA, que pasan del 18% y 8% al 21% y 10%, respectivamente. A resultas de esta modificación, también se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4% y 1% al 5,2% y 1,4%, por ese orden, y en las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10% y 8,5% al 12% y 10,5%, respectivamente.

Tipos IVA Hasta 31/08/2012 A partir 01/09/2012
Superreducido 4% 4%
Reducido 8% 10%
General 18% 21%
Rec Equivalencia general 4% 5,2%
Rec Equivalencia reducido 1% 1,4%
Compensación R.E. Agricultura,  10% 12%
Compensación R.E. Ganadería y Pesca 8,5% 10,5%



La reforma no se ha quedado solo ahí, sino que  determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8% y pasan a hacerlo al tipo general. Entre ellos cabe destacar los siguientes

 Entregas de bienes, servicios y operaciones que pasan del 8% al 21%
EB Flores y plantas
PS Servicios de intérpretes, artistas y directores para producciones
PS Entradas a teatros, circos, espectáculos, bibliotecas, museos, cines y demás culturales
PS Servicios prestados a personas que practiquen el deporte
PS Servicios funerarios
PS Asistencia sanitaria y dental que no estén exentos
PS Peluquería
PS Radiodifusión digital y televisión digital
OP Importaciones de objetos de arte
OP Adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte

No podemos olvidar tampoco que el material escolar pasa del 4% al 21%, con un incremento del 17%, en un tema tan sensible como es éste.

 Entregas de bienes que pasan del 4% al 21%
EB Material escolar

Por otro lado debemos destacar que las viviendas tributarán hasta el 31 de diciembre de 2012 al tipo del 4%, a tenor de lo dispuesto en la disposición final 5ª del RDL 20/2011. A partir del 1 de enero del 2013, salvo para las de protección oficial de régimen especial, el IVA se incrementará al 10%.

Asimismo se entenderá como entrega de bienes aquella ejecución de obras que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuyo coste de los materiales aportados por el empresario suponga más de un 40% (antes 33%).

El tiempo dirá si estas medidas tendrán los resultados esperados, en una economía cada vez más retraída y agónica.

Por Leonardo Cárdenas Armesto. Socio Área Jurídico Fiscal AGM Abogados

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