Se modifica el libro tercero del Código Civil de Cataluña para incentivar la constitución de fundaciones reduciendo trámites administrativos
Se modifica el libro tercero del Código Civil de Cataluña para incentivar la constitución de fundaciones reduciendo trámites administrativos
(Imagen: el blog de DIGI)
Ley 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 19 de junio de 2012)
La Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, tenía como primer objetivo refundir, sistematizar y armonizar la legislación de asociaciones y fundaciones, y al mismo tiempo, se aprovechó el impulso codificador para actualizar algunos aspectos de su régimen jurídico.
La presente ley incorpora las medidas de simplificación administrativa establecidas por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que ha extendido la aplicación de estas medidas de simplificación a que obliga la directiva de servicios a toda la actuación administrativa. En la misma línea de simplificación y fomento del sector, las modificaciones se orientan a incentivar la constitución de fundaciones reduciendo la dotación inicial, a incrementar la autonomía de gestión de las fundaciones permitiendo compatibilizar la condición de patrono y la prestación de servicios a la fundación bajo determinadas condiciones, a flexibilizar el régimen de autorizaciones para determinadas operaciones del patronato sustituyendo la autorización por la declaración responsable y a posibilitar que una persona que no tenga la condición de patrono pueda ejercer el cargo de secretario, entre otras medidas.
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