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Se modifica el libro tercero del Código Civil de Cataluña para incentivar la constitución de fundaciones reduciendo trámites administrativos

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Se modifica el libro tercero del Código Civil de Cataluña para incentivar la constitución de fundaciones reduciendo trámites administrativos

(Imagen: el blog de DIGI)



Ley 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 19 de junio de 2012)

La Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, tenía como primer objetivo refundir, sistematizar y armonizar la legislación de asociaciones y fundaciones, y al mismo tiempo, se aprovechó el impulso codificador para actualizar algunos aspectos de su régimen jurídico.



La presente ley incorpora las medidas de simplificación administrativa establecidas por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que ha extendido la aplicación de estas medidas de simplificación a que obliga la directiva de servicios a toda la actuación administrativa. En la misma línea de simplificación y fomento del sector, las modificaciones se orientan a incentivar la constitución de fundaciones reduciendo la dotación inicial, a incrementar la autonomía de gestión de las fundaciones permitiendo compatibilizar la condición de patrono y la prestación de servicios a la fundación bajo determinadas condiciones, a flexibilizar el régimen de autorizaciones para determinadas operaciones del patronato sustituyendo la autorización por la declaración responsable y a posibilitar que una persona que no tenga la condición de patrono pueda ejercer el cargo de secretario, entre otras medidas.

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