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Derecho al honor.Se condena a un banco a indemnizar una mujer por incluirla erróneamente en una lista de morosos

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Derecho al honor.Se condena a un banco a indemnizar una mujer por incluirla erróneamente en una lista de morosos

(Imagen: el blog de DIGI)



Tribunal Supremo – 226/2012 – 09/04/2012 Sala Primera

Se condena a una entidad de crédito a indemnizar con 12.000 euros a una mujer por incluir por error sus datos personales en una base de datos de morosos por un impago que nunca cometió. La Sala Primera ha estimado el recurso y ha anulado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia dictada en 2009 que absolvía al banco de intromisión ilegítima en el derecho a su honor. La demandante alegó que una persona suplantó su identidad y contrajo una deuda en su nombre.



El Supremo concluye que fue el banco quien suministró los datos al titular del fichero de morosos Asnef y que éste, como acreedor, tiene la “exclusiva responsabilidad del mantenimiento de los datos, su exactitud y veracidad”.

La sentencia reconoce los daños morales sufridos por la recurrente al entender que la inclusión indebida en un fichero de solvencia patrimonial provoca un “menoscabo de su buen nombre, de la consideración social o económica de la titular de los datos” y, en definitiva, una “intromisión en su dignidad o prestigio y un notorio descrédito”.

Los magistrados del Supremo han valorado el tiempo en el que los datos permanecieron en el fichero -desde el 24 de junio de 2003 hasta el 11 de febrero de 2005- y que los mismos fueron consultados hasta en tres ocasiones para cuantificar el daño moral.



La demandante intentó comprarse un vehículo pero otro banco le denegó el crédito al observar que aparecía como morosa en el fichero de solvencia patrimonial. Ella alegó que una persona le había suplantado su personalidad y había falseado su firma al presentarse con su DNI en el banco y solicitar un préstamo para adquirir electrodomésticos.

Por todo ello, la Sala concluye que existió intromisión ilegítima en el honor de la recurrente (artículo 7.7 LPDH) ya que el crédito concedido por el banco no era imputable a la misma y porque la citada entidad comunicó hechos no veraces a un registro de morosos, lo que constituye "una conducta contraria a los buenos usos y prácticas bancarios".

Disponible en .  Marginal: 2386820

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