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La nueva reforma de la ley de tráfico y seguridad vial

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La nueva reforma de la ley de tráfico y seguridad vial



La normativa de tráfico y seguridad vial ha sufrido una serie de modificaciones y cambios con la entrada en vigor el pasado 9 de mayo de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Han transcurrido apenas 4 años desde la anterior reforma que sufrió esta normativa y con la presente, se incluyen, además de cambios significativos, una serie de aspectos novedosos en materia de conducción y seguridad vial. Ahora bien, no todos ellos serán de aplicación todavía, pues, muchas de las modificaciones incluidas en la Ley 6/2014 necesitan un desarrollo normativo posterior, por lo que, habrá que esperar a su definitiva entrada en vigor de muchos de ellos y como queden finalmente desarrollados.



El objetivo principal de la presente norma modificadora, según especifica el Ministerio del Interior, «es la de adaptar algunos de los contenidos de la norma a la realidad actual, aumentando la seguridad y protección de todos los usuarios de la vía, en especial de los más débiles y sancionando de forma más dura las conductas más peligrosas».

Así, las principales novedades que trae consigo la Ley 6/2014 se pueden resumir en los siguientes puntos:

ÓRGANOS EN MATERIA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL



1.- Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

2.- Se modifica el antiguo Consejo Superior de Seguridad Vial, pasando a denominarse Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, potenciando sus funciones como órgano consultivo y ampliando la participación a nuevos miembros como son las asociaciones de prevención de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial.

 

BICICLETAS

3.- Se mantiene la separación lateral mínima de 1,5 metros a los ciclistas y se permite ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario durante el adelantamiento.

4.- Se hace obligatorio el uso del casco de bici para los menores de 16 años cuando circulen por ciudad. Este elemento es obligatorio en carretera para todas las edades.

VELOCIDAD

5.- Se prohíben los detectores de radar o de cinemómetros y se mantiene la prohibición de inhibidores (multa de 6.000€ y 6 puntos), quedando permitidos únicamente los avisadores. El quebrantamiento de esta prohibición se tipifica como infracción grave y supone una sanción de 200€ y la detracción de 3 puntos del carné.

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