Se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas modificando el Reglamento General de Vehículos
Se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas modificando el Reglamento General de Vehículos
Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. (BOE núm. 124, de 22 de mayo de 2014)
Dado que los ciclos son productos destinados a circular por las vías públicas, deben cumplir los requisitos que sobre dispositivos de señalización óptica y acústica se recogen en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Se considera, además, que debe procederse a una reducción de las cargas administrativas que lleva consigo la homologa
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