Divorcio
Divorcio
Los gastos de IBI y de comunidad de la vivienda, han de ser asumidos por los cónyuges separados en proporción a su participación en la propiedad de la vivienda
Audiencia Provincial de Cádiz Sala Civil – 15/04/2014
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la esposa contra sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de Puerto Real, sobre divorcio y medidas.
La Sala declara que en lo referente a las derramas, I.B.I. y seguro de la vivienda familiar, tratándose en este caso de gastos derivados de la propia titularidad de la vivienda de referencia, el régimen jurídico de la responsabilidad de los gastos derivados de los bienes comunes de los esposos, al igual que el de la ordenación de sus beneficios o la distribución de las cuotas de participación es, mientras subsista la convivencia matrimonial, el que resulte del régimen económico matrimonial aplicable, puesto que cada tipología legal contiene reglas propias destinadas a tal fin.
Una vez disuelto el régimen, como acontece por virtud de la ley al decretarse la separación matrimonial o el divorcio, son de aplicación las reglas que rigen la comunidad ordinaria en cuanto a las relaciones internas entre los copropietarios y, en cualquier caso, frente a los terceros acreedores, a tenor del título del que dimane la obligación de que se trate, sin que sea necesario que se haya producido la liquidación efectiva del patrimonio, toda vez que las reglas especiales previstas para ordenar la economía de los cónyuges tienen su fundamento en los vínculos de solidaridad derivados de la convivencia y cesan en todo caso con la sentencia judicial con la que se ponga fin legalmente a la misma. Esto supone que tales gastos habrán de ser satisfechos por ambos litigantes en proporción de sus respectivas cuotas en dicha comunidad, y en este caso, tratándose de un inmueble de titularidad conjunta en proindiviso ordinario, procede sean asumidas por ambos cónyuges por mitad.
Puede leer el texto completo de la sentencia en / Marginal: 2454356
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