Se modifica el proceso de reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido
Se modifica el proceso de reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido
Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. (BOE núm. 147, de 18 de junio de 2014)
Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación en el supuesto en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y con lo establecido en los artículos 116 a 119 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación pagados al trabajador –o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario– y las cuotas a la seguridad social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.
Estarán legitimados para presentar la reclamación, tanto el empresario que, habiendo readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente, haya pagado los salarios de tramitación, como el propio trabajador despedido, en caso de insolvencia provisional del empresario.
Corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la instrucción del procedimiento hasta la emisión de la correspondiente propuesta de resolución, que será trasladada dentro del plazo establecido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano competente para la resolución, y, en su caso, para proceder a la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas derivadas de la resolución de dicho expediente.
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