Se crea el Consejo Médico Forense que asesorará al CGPJ, entre otros, sobre medicina legal
Se crea el Consejo Médico Forense que asesorará al CGPJ, entre otros, sobre medicina legal
Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Médico Forense. (BOE núm. 132, de 31 de mayo de 2014)
La necesidad de creación de un Consejo Médico Forense aparece recogida ya en el año 1988 en el Libro Blanco de la Medicina Forense publicado por el Ministerio de Justicia.
Desde entonces, se han ido realizando los traspasos de competencias en materia de justicia, si bien, no se han producido en todas las comunidades autónomas, de manera que el mapa competencial de la medicina forense se encuentra actualmente dividido entre las administraciones autonómicas y la estatal.
Por otro lado, la creación de los Institutos de Medicina Legal ha supuesto un importante cambio en la organización y funcionamiento de la medicina forense lo que permite avanzar hacia su modernización y mejora en la calidad de la pericia.
Estos profundos cambios han reforzado la idea de contar con un órgano consultivo a nivel nacional que asesore a administraciones y organismos públicos, oriente científicamente a médicos forenses y establezca la conveniente coordinación entre todos los Institutos de Medicina Legal con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y con otros organismos internacionales. De esta manera se pretende crear un canal de comunicación entre todos ellos, para que ningún instituto quede relegado en los avances científicos y tecnológicos propios de su disciplina.
A partir de estas premisas y contando con la colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas, el Consejo Médico Forense se constituye como un órgano consultivo y de asesoramiento científico-técnico en materia de medicina legal y ciencias forenses, cuyo último fin es contribuir al logro de una respuesta pericial uniforme y de calidad por parte de los distintos profesionales, quienes tienen encomendada la función de apoyo y auxilio al funcionamiento de juzgados y tribunales y al ejercicio de la función jurisdiccional.
En este sentido hay que matizar que no se trata de un órgano pericial; por ello, no tiene atribuida entre sus funciones la de elaborar informes sobre asuntos que se encuentren bajo la jurisdicción de un concreto órgano judicial, función que corresponde a los Institutos de Medicina Legal, sino que su cometido se enmarca en el asesoramiento de aspectos generales médico forenses con el fin de elevar el nivel de calidad de cuantas pericias se elaboren en este ámbito.
Integran este Consejo representantes de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas, junto con expertos en los distintos ámbitos médico-forenses. Para garantizar un eficaz funcionamiento y evitar que la lógica burocracia administrativa no impida dar respuesta a problemas científicos que precisan una rápida solución, se estructura en un Pleno, de carácter más institucional, y un Comité Científico-Técnico, sobre el que recaerá la elaboración de las propuestas e informes científicos.
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