La imprecisión en la terminología no puede llevar a la desestimación de una demanda
La imprecisión en la terminología no puede llevar a la desestimación de una demanda
Carece de trascendencia jurídica el empleo de otra palabra que tienen en común que ambas son especies de la ineficacia del contrato
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, sobre resolución de contrato y reintegro de prestaciones.
La Sala declara que se mantiene por la recurrente la infracción del artículo 1124 del Código civil basándose en que no hubo incumplimiento contractual en la conducta de la recurrente, vendedora. Ciertamente, no hubo tal incumplimiento y no se aplicó el artículo 1124, sino los artículos 1266 y 1303. Ya se ha apuntado anteriormente que la terminología de la ineficacia del negocio jurídico es muy poco precisa, incluso en el propio Código civil. Lo que se produjo en el presente caso es error, que da lugar a la anulabilidad y restitución.
El que se emplee en la sentencia la expresión de «resolución» es incorrecta, pero la equivalencia de los resultados entre la resolución (artículo 1124) y la anulabilidad (artículo 1303) coinciden en el presente caso y carece de trascendencia jurídica el empleo de otra palabra que tienen en común que ambas son especies de la ineficacia del contrato. Lo que es evidente y así lo ha expresado la jurisprudencia es que una imprecisión en la terminología -más en materia de ineficacia- no puede llevar a la desestimación de una demanda, lo que en el presente caso sería la estimación del recurso. Por tanto, al desestimar este motivo, como los anteriores, se confirma la sentencia recurrida, bien entendido que la palabra «resuelto» (que se emplea en el suplico de la demanda) está dentro de la «ineficacia» siendo la especie y la terminología correcta la de «anulado».
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2455404