Se podrán aplicar medidas cautelares sin esperar a que el imputado sea notificado
Se podrán aplicar medidas cautelares sin esperar a que el imputado sea notificado
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la regulación del Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia con el objeto de mejorar la protección a las víctimas de agresiones y agilizar la comunicación entre las administraciones públicas con acceso al sistema de registros.
El Real Decreto reforma y actualiza, especialmente, cuatro aspectos:
Las medidas cautelares de protección que se adopten por un tribunal en el curso de un proceso judicial se grabarán de forma inmediata en el Registro Central de Medidas Cautelares sin necesidad de esperar, como ocurría ahora, a que le sean notificadas al imputado. El objetivo de la reforma es garantizar la protección de todas las víctimas desde el mismo momento en que se dicte la medida. Entre los colectivos más vulnerables que se verán especialmente beneficiados por esta modificación figuran los menores, las mujeres víctimas de agresión o las víctimas del terrorismo. Se evitan así situaciones de riesgo para la víctima, que la práctica diaria demuestra frecuentes, cuando la notificación al imputado no es posible por encontrarse en paradero desconocido o se demora hasta su localización. Esta novedad ya estaba incorporada en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género y ahora se extiende al resto de víctimas.
Las comunicaciones con la Dirección General de Tráfico de los datos relativos a cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial se harán, a partir de ahora, de manera telemática. Esta información se remitía hasta ahora por el secretario judicial en formato papel, por lo que se mejora la calidad y confidencialidad de los datos transmitidos, y se descarga al funcionario del juzgado de dicha obligación al tratarse de datos que ya ha transmitido previamente al Registro. Con esta modificación se gana en inmediatez y en seguridad.
Se crea un fondo documental de requisitorias con la información necesaria para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado a través del sistema informático, accesible en cualquier momento desde cualquier órgano judicial.
Cuando un ciudadano de la Unión Europea solicite un certificado de antecedentes penales español, estará obligado a tramitar el certificado de antecedentes penales del país de origen. Esta medida cumple con lo dispuesto en la Decisión Marco del Consejo Europeo, del 26 de febrero de 2009, relativa al intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Sistema de Registros
El Real Decreto aprobado hoy modifica otro del 6 de febrero de 2009 que regula la organización y funcionamiento del Sistema de Registros de apoyo a la actividad judicial y que está integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central de Medidas Cautelares, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, el Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores. Su ámbito territorial se extiende por todo el territorio nacional y constituye un sistema de información no público de apoyo a la actividad de los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros órganos administrativos en el ámbito de sus competencias. (LaMoncloa)