La Abogacía rechaza el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales y reclama al Gobierno un debate serio antes de su aprobación
La Abogacía rechaza el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales y reclama al Gobierno un debate serio antes de su aprobación
El Consejo General de la Abogacía Española rechaza rotundamente el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales que, según informaciones periodísticas, podría aprobarse próximamente en Consejo de Ministros, lamenta que el Gobierno no haya mantenido, a pesar de haberse solicitado reiteradamente, un diálogo sobre el texto y reclama nuevamente un debate serio antes de su aprobación, ya que, según su presidente, Carlos Carnicer, “en una sociedad democrática, el Gobierno no debería hacer una norma sin contar adecuadamente con el sector que va a regular”.
El Consejo General de la Abogacía Española reitera su rechazo al anteproyecto y que no se hayan incorporado las alegaciones que presentó en su día que evitarían daños a la profesión y perjuicios a los ciudadanos. La Abogacía, que viene reclamando desde hace años el desarrollo del artículo 36 de la Constitución y que aplaude la regulación de los servicios profesionales, constata que esta norma ataca los principios constitucionales relativos a los Colegios Profesionales, no responde a demandas comunitarias reales, trata de eliminar voces críticas independientes, parte de prejuicios injustificados, divide a la profesión de abogado y condena a la desaparición a muchos Colegios que hoy prestan servicios indispensables para la Justicia y la ciudadanía. En lugar de solucionar problemas, crea otros nuevos, contiene excesos normativos y numerosas regulaciones prescindibles y, sobre todo, desaprovecha la oportunidad de modernizar de verdad los Colegios Profesionales, lo que se hubiera conseguido fácilmente si hubiera habido un diálogo serio con quienes representan a más de millón y medio de profesionales.
RUPTURA DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO
La Abogacía censura que la colegiación se limite sólo a los abogados que actúen ante tribunales y para los que presten asistencia jurídica y no mantengan relación laboral con el asesorado. La norma propuesta en el anteproyecto conocido es una división y ruptura de la profesión contraria a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No hay dos abogacías diferentes sino diversas formas de ejercer una sola profesión.
La colegiación debe ser obligatoria para prestar cualquier servicio propio de la profesión, con independencia de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente. La no incorporación al Colegio implicaría una absoluta falta de control deontológico y disciplinario, cercenando derechos del cliente y desprotegiéndole ante posibles errores o mala praxis. La garantía de responsabilidad, eficacia y calidad en el servicio del interés público sólo puede obtenerse mediante la colegiación obligatoria que ofrece sujeción a códigos profesionales de actuación de reconocida efectividad e imposible sustitución.
ÁMBITO TERRITORIAL
La Abogacía defiende que la incorporación a los Colegios debe llevarse a cabo en el lugar en el que se ubique el domicilio profesional, único o principal, del interesado, con libertad de actuación en todo el territorio nacional, en lugar de que pueda hacerse en cualquier Colegio del territorio nacional .
Los Colegios son entes de base territorial, constituidos por los profesionales de un determinado territorio, quedando sometidos al conjunto de poderes que a los Colegios atribuye el ordenamiento. De la misma manera, los profesionales colegiados tienen el derecho y el deber de participar en la vida colegial, incluidos los procesos electorales colegiales. La libre elección por los abogados del Colegio al que incorporarse supondría una desvinculación real del colegiado con respecto al Colegio.
También hay que tener muy en cuenta la prestación del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, ya que los abogados ejercen una función pública por expresa decisión del legislador. Éste es un servicio de índole eminentemente territorial, en el que la cercanía al interesado o la inmediatez en la asistencia son primordiales.
CONTROL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES
A pesar de haberse suavizado, como recogen los medios, continúa existiendo en el texto una inadecuada injerencia de la Administración Pública en el funcionamiento de los Colegios profesionales, lo que podría impedir el ejercicio de sus funciones públicas con la independencia y autonomía ahora existentes.
CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
El anteproyecto no es respetuoso en todos sus términos con la actual distribución territorial del poder entre el Estado y las CCAA, y puede ser un lastre para la futura aplicación práctica de la norma. Por razones de seguridad jurídica, la Abogacía propone que el texto sea plenamente respetuoso con el orden constitucional de distribución de competencias, para evitar así la eventual declaración de inconstitucionalidad de algunos de sus artículos.
CUOTAS COLEGIALES
El anteproyecto aumenta las obligaciones de los Colegios e incrementa la burocracia, al mismo tiempo que elimina las cuotas de inscripción y reduce las cuotas mensuales al límite mínimo sólo para garantizar “el sostenimiento de las funciones públicas”, lo que, en la realidad condena a la desaparición a la mayor parte de las instituciones colegiales, que implicaría, además de la pérdida de cientos de puestos de trabajo, mayores dificultades para el acceso a la justicia de muchos ciudadanos.
El hecho de establecer por ley un régimen de cuotas no se ajusta a la técnica de producción normativa ni a la realidad. Supone una manifiesta injerencia en la autonomía colegial indispensable para su funcionamiento ya que sus funciones públicas y privadas no tienen otra fuente de financiación y las cuotas deberían cubrir el coste del servicio que se presta a los colegiados.
BUEN GOBIERNO DE CORPORACIONES COLEGIALES
La implantación de la incompatibilidad en el ejercicio del cargo de presidente, decano o miembro de la Junta de Gobierno con el desempeño de cargos directivos en entidades de seguros o mutualidades de previsión social es una novedad en nuestro ordenamiento que no encuentra sustento alguno en la normativa general de ordenación de los seguros privados.